viernes, 23 de abril de 2021

Normas sobre regulación para el uso, afectación y aprovechamiento sustentable de la especie saman.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE

 

RESOLUCIÓN  N° 000058

Caracas, 22 DE JULIO DE 2014

Anos 204°, 155°

 

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, y en ejercicio de la atribución  conferida por el artículo 77, numeral 9 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Publica en concordancia con lo dispuesto en los artículos 14 de la Ley Orgánica del Ambiente; 8, 55, 69, numeral 5 y 75 de la Ley de Bosques y 21, numerales 7 y 8 del Decreto sobre organización y funcionamiento de la administración publica

 

CONSIDERANDO

Que es deber del Ejecutivo Nacional a través de la autoridad Ambiental, velar por la conservación, defensa y uso racional del patrimonio forestal bajo los principios de la gestión forestal, referida al conjunto de acciones y medidas orientadas a la sustentabilidad del patrimonio forestal

 

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Ministerio del, Poder Popular para el Ambiente bajo el principio de precaución, garantizar la perpetuidad del patrimonio forestal, y de manera particular al Saman, especie emblemática para Venezuela, con alto valor ecológico, histórico y económico.

 

CONSIDERANDO

Que la especie forestal Samán identificada con el nombre científico de Albizia sarman (Jacq) Merr, y sinonimias Samanea saman (Jacq) Merr. y Pithecellobium saman (Jacq) Benth., sus poblaciones naturales han sido sometida en las últimas décadas a una explotación intensiva, sin la debida recuperación en las áreas intervenidas.

 

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a datos estadísticos de la Dirección General de Bosques, se determinó para el  periodo 2000 - 2008, la extracción de un volumen de la especie  Samán de 408.204,250 m3, considerándose muy alta para la especie en comparación con otras de mayor valor comercial, por lo que dicha premisa sirvió de base para declarar su veda por tres años (2008 - 2011) en los estados Apure, Aragua, Barinas, Portuguesa y Zulia, mediante Resolución N° 35 de fecha 17/04/2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.913 de fecha 18/04/2008.

 

CONSIDERANDO

Que de acuerdo al análisis de los registros del Sistema de Guías Electrónica Forestal (SIGEFOR), se determinó para el periodo 2008 - 2013, la extracción de un volumen de la especie Samán de 482.239,360 m3, lo que equivale a un valor anual de 96.447,872 m3, superior a otras especies comerciales, que permite deducir que de continuar el ritmo acelerado de extracción maderera bajo el sistema de aprovechamiento actual, se generará una disminución en la abundancia, dominancia y presencia, tanto de la masa forestal adulta como de la regeneración de la especie forestal Samán, por lo que es necesario mantener las poblaciones naturales que hagan

sostenible su manejo futuro,

 

CONSIDERANDO

Que aún cuando existe la regulación técnica de aprovechamiento de la especie Samán mediante la Resolución N° 216 de fecha 23 de mayo de 2006, se hace imperiosa la necesidad de incorporar

elementos técnicos, ambientales previos y políticos que aseguren su conservación y manejo sustentable, que permitan al uso y aprovechamiento: de la especie a largo paso de las poblaciones existentes, para evitar la pérdida de este recurso genético valioso para la diversidad biológica y el equilibrio ecológico.

  CONSIDERANDO

 Que la especie Samán se ramifica a partir de los cuatro (4) a seis metros (6 m) de altura donde el Volumen aprovechable siempre se ha calculado en función del fuste principal, cuando en realidad son aprovechables a, fustes secundarios y ramas gruesas (> 1,0 m de diámetro) que se inician después de la bifurcación y que para algunos casos  representa más del cincuenta por ciento (50%) del volumen comercial, por lo que en trabajos de investigación desarrollados por la Facultad de Ciencias Forestales y Ambientales como el denominado: Ecuaciones de Volumen para árboles de Samán (Samanea saman Jacq,) Merr.), provenientes de potreros en el Municipio Machíques de Perijá, estado Zulia, Venezuela, año 2007, se determinaron ecuaciones para estimar el volumen en pie rollizo total, incluyendo ramas aprovechables, comercial y de fuste usando como variables predictoras el diámetro a la altura de pecho (DAP), la altura total, el número de ramas aprovechables y dimensiones del copa.

  

CONSIDERANDO

 Que de acuerdo al análisis de la distribución de los individuos de la especie Samán por categorías diamétricas, procedente de los inventarios de las solicitudes de aprovechamiento para la especie consignados en la Dirección General de Bosques durante el periodo 2010-2013, se determinó una alta densidad de individuos en las categorías menores y baja densidad en las categorías mayores,

sugiriéndose la existencia de un proceso de regeneración favorable en las poblaciones de las categorías menores; al contrario cuando la densidad es baja en las [categorías de mayor diámetro, especialmente para la categoría X, es decir 105 cm de diámetro a la altura del pecho (DA), lo que supone ser el resultado de alteración en los patrones normales de regeneración natural, por efecto de actividades antropogénicas, domo la extracción de productos forestales y otros, lo que permite concluir la adopción de esta categoría como límite base pata el aprovechamiento de la especie Samán. 

Normas sobre regulación para el uso, afectación y aprovechamiento sustentable  de la especie saman.

 

ARTICULO 1 Estas normas tienen por objeto regular en toda el territorio nacional, el uso, Afectación, aprovechamiento y cualquier otro tipo de intervención de arboles de la especie  samán identificada con el  nombre científico de Albizia saman (Jacq,) Merr. y sinonimias Samanea saman (Jaca.) Mert. y Pithecellobium saman (Jaca) Bent Merr.

 

ARTÍCULO 2. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en la normativa forestal y ambienta vigente, la autorización o permiso para el uso, afectación y aprovechamiento de la especie saman Albizia saman (Jacq,) Merr.  queda sujeta a los siguientes términos y condiciones:

 A. El diámetro mínimo de cortabilidad para la especie Samán, medido a la altura de pacho (DAP), deberá ser igual o mayor a ciento cinco centímetros (105 cm) es decir, trescientos treinta centímetros (330 cm) de circunferencia medida a la altura de pecho (DAP).

B. Se mantendrán como árboles semilleros, distribuidos 
regularmente en toda el área bajo aprovechamiento, una cantidad 
equivalente al treinta por ciento (30%) del total de árboles inventariados de la especie Samán que cumplan con el diámetro mínimo de cortabilidad. En el caso de terrenos baldíos de la Nación, este porcentaje se elevara al cincuenta por ciento (50%) del total de árboles inventarios.

Los árboles semilleros se deben identificar con placas de aluminio u 
otro material resistente a la intemperie; que señale el número y el
nombre botánico, Igualmente, registrar su ubicación en un plano,

bajo coordenadas Universal Transversal de Mercator (U.T.M.), de
 acuerdo al Datum oficial vigente, el cual debe ser presentado al
Ministerio del Podes Popular para el Ambiente junto a la solicitud;
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución 
Ministerial N° 029 de fecha 10/06/2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N* 39.197 de fecha 10/06/2009.
 

C- Los árboles semilleros serán seleccionados con base a los siguientes criterios:

 

a) Desde el punto de vista fenotípico, debe presentar; tallos rectos y sin malformaciones, condiciones fitosanitarias sanas, libres de plagas Y enfermedades; copa vigorosa y bien desarrollada,

 

b) En cuanto a la distribución espacial: debe procurarse una. distancia mínima de cincuenta metros (50 m), entre individuos arbóreos de la especie, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Ministerial  N° 029 de fecha 10/06/2009, publicada en  la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N? 39.197 de fecha 10/06/2009.

 

D. Para la estimación del volumen en pie de la especie Samán, se deberá aplicar la fórmula o  ecuación que se generó de la investigación desarollada por la Facultad de Ciencias Forestales y Ambientales denominada; Ecuaciones de Volumen para arboles de Samán (Samanea saman Jacq) Mer), provenientes de potreros en el Municipio Machiques de Perijá, estado Zulia, Venezuela, año 2007, como a continuación se Indica:

 a) Para árboles con fuste y ramas aprovechable: Vtcc = 0,000138 x (d2)1,0445 x (hf)0,3604 x (RA)0,4252  "Vtcc" es el volumen total con corteza (m3); "d es el diámetro medido a la altura del pecho (m); “hf" es la altura del fuste (m) 'RA” es el número de ramas aprovechables.

 b) Para árboles con fuste y sin ramas aprovechables se deberá aplicar la fórmula: Y = 0,605 *d*h, donde "V" es el volumen en pié (m3); "d" es el diámetro medido a la altura del pecho en metros (m) y "h” es la altura del fuste medido en metros (m) descrita en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 1 de fecha 09/01/2009, publicada en le Gaceta Oficial de la República Bolivariana de "Venezuela N? 39.098 fe fecha 14/01/2009.

 c) En cualquier caso, las operaciones de aprovechamiento de tumba, roleo y cubicación deberán realizarse de manera progresiva determinando el volumen real a través de la fórmula oficial de Smalian; prevista en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N” 1 de fecha 09/01/2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.094 de fecha 14/01/2009, vigilando y asegurando que la actividad de tumba so paralizará una vez alcanzado el volumen  autorizado.

 

E. En las áreas objeto de| aprovechamiento, los titulares de  las autorizaciones o permisos deberán suministrar al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, junto a la solicitud,  información que refleje la abundancia de árboles especie   Samán distribuidos en las siguientes categorías diamétricas:

                                            

a) Clase I: Diámetro igual o mayor a 10 cm y menor a 20 cm.

b) Clase II: Diámetro igual o mayor a 20 cm y menor a 30

c) Clase III: Diámetro igual o mayor a 30 cm y menor a 40 cm

d) Clase IV: Diámetro igual o mayor a 40 cm y menor a 50 cm

e) Clase V: Diámetro igual o mayor a 50 cm y menor a 60 cm

f) Clase VI: Diámetro igual o mayor a 60 cm y menor a 70 cm

g) Clase VII: Diámetro igual o mayor a 70 cm y menor a 80 cm

h) Clase VIII: Diámetro igual o mayor a 80 cm y menor a 90 cm

i) Clase IX: Diámetro igual o mayor a 90 cm y menor a 100  cm

j) Clase X: Diámetro igual o mayor a 100 cm y menor a 90 cm

k) Clase XI: Diámetro igual o mayor a 110cm,

                                                                  

En relación a la abundancia de arboles menores a 10 cm, de  diámetro  a la altura del pecho (DAP), se deberá levantar al azar una sub-parcela de veinticinco metros cuadrados (25 m2) parcela de inventario, tomando en consideración tres (3) categorías de altura (I: h<1 m, II 1m< h<3 m,  III h>3m y  d<10 cm, donde “d” es el diámetro medido  a la altura del pecho en metro.


ARTÍCULO 3, Queda sujeto a la opinión vinculante de la Dirección General de Bosques el aprovechamiento y afectación de aquellos individuos de la especie Samán que se encuentren como árboles fuera del bosque, aún cuando estás cumplan con el diámetro mínimo de cortabilidad previsto en el articulo 2 literal A de esta resolución

 Para ello se deberán atender prioritariamente  los siguiente criterios:

A. Garantizar la conservación de la especie, si se trata de los únicos individuos presentes en el área objeto de la solicitud,


B, Asegurar la estabilidad ecológica del sistema productivo asociado a la Unidad de Producción, es decir, minimizar los impactos de agua de lluvias, aniegos, vientos, cambio climático, pérdida de diversidad biológica, entre otras

 

ARTICULO 4, Se exceptúa dé la regulación contenida en la presente Resolución, la afectación y el aprovechamiento de árboles de 1a especie Samán en los siguientes casos:

 

3) Aprovechamiento bajo planes de ordenación y manejo forestal en reservas forestales y Áreas Boscosas Bajo Protección, e  intervenciones silviculturales para el mejoramiento de plantaciones  forestales

 b) Aprovechamiento de salvamento, de árboles enfermos o de productos forestales provenientes de árboles derrumbados por causas naturales, o que pudieren causar daños humanos o materiales, previa verificación a través de inspección en el sitio practicada por funcionarios adscritos a este Despacho. Los productos forestales derivados de los casos antes mencionados pasarán al Ministerio. La autorización excepcional  que se refiere este artículo solo podrá otorgarse con base de informes técnicos debidamente sustentados con fotografía: y soportes probatorios, que justifiquen suficientemente| la necesidad y pertinencia del aprovechamiento  

 ARTICULO 5, Las autorizaciones o permisos otorgados para el aprovechamiento de Samán natural deberán cumplirla medida ambiental de repoblación! forestal y será ejecutada con la misma especie bajo la supervisión del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

ARTICULO  6, El Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en coordinación con las  comunidades y otras instituciones públicas y privadas, promocionará y fomentará la producción de plantas en  viveros, así como programas, de forestación, reforestación, recuperación, restauración, rehabilitación y repoblación forestal de bosques con la especie Samán en aquellas áreas donde su distribución natural así lo permita y en otras zonas de interés ecológico.

ARTICULO 7, Las autorizaciones o permisos otorgados para el aprovechamiento de la especie Samán, con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Resolución se cumplirán conforme a las disposiciones que se encontraban vigentes al momento de su otorgamiento hasta la fecha de vencimiento.

ARTICULO 8, Las solicitudes de autorización o permisos Para el aprovechamiento de la especie Samán, que se encuentren en tramitación para la fecha de entrada en vigencia de este acto, deberán cumplir los requisitos y demás disposiciones en la Ley y esta Resolución.

ARTICULO 9, Los productos forestales en rolas o aserrados de la especie Saman, que no esté amparados con las autorizaciones respectivas, serán retenidos preventivamente y puestos a la orden del Ministerio del Poder para el Ambiente una vez firme la decisión por la cual se imponga la Sanción accesoria de comiso.

ARTICULO 10, El aprovechamiento  de la especie Samán en contravención a lo establecído en las presentes Normas, será sancionado de conformidad a lo establecido en la Ley de Bosques y demás normas que resulte aplicables sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinaria en que incurran los funcionarios y funcionarías, que recurran a medios fraudulentos para otorgar la autorización excepcional prevista en el artículo 4 de esta Resolución.

ARTÍCULO 11, Se deroga la solución del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales N 26 de fecha 23 de mayo de 2006, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 38.443 de fecha 4 . mayo de 2006.

ARTICULO 12, la presente resolución entrara en vigencia luego de su publicación en la Gaceta Venezuela.

                                                                                                                                                                        

Comuníquese y Publíquese,

ING. MIGUEL LEONARDO RODRIGUEZ

MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA El AMBIENTE