miércoles, 27 de noviembre de 2019

Cuáles animales de la fauna silvestre son propensos a ser cazados contando con la licencia respectiva. Calendario Cinegético (Licencias de caza deportiva Clases A, B, C y T Generales y Especiales)



El caimán del Orinoco esta protegido y no puede ser cazado. 
Se muestra el resumen del folleto del Ministerio del Ambiente relacionado con el Calendario Cinegético que regula las épocas de caza, métodos de cacería y las prohibiciones relacionadas con el aprovechamiento de la fauna silvestre en Venezuela. 



ÉPOCAS DE VEDA Y ESPECIES PROHIBIDAS

La información contenida en este Calendario Cinegetico es oficial. pues copia fielmente la Resolución vigente en la materia, La temporada Anual de Caza Deportiva comienza el 1i de Noviembre y finaliza el 30 Junio. El periodo de veda General transcurre en todo el país entre el 1 de julio y el 31 de Octubre cada año. se encuentran vedadas para la Caza deportiva todas las especies no
incluidas en este Calendario Cinegético.

VEDA EN SEMANA SANTA 

Esta prohibición total de la Cacería Deportiva abarca a todas especies cinegéticas y va desde dos (2) días antes del Domingo de Ramos hasta dos (2) días después del Sábado de Gloria de cada
año.

VEDA EN EL ESTADO NUEVA ESPARTA


Esta prohibición total de la cacería deportiva abarca todo el territorio del Estado Nueva Esparta y se mantendrá en vigencia hasta tanto se complementen los estudios bioecolégicos que establezcan los niveles poblacionales de las especies endémicas y de aquellas aprovechables de esta entidad federal,

METODOS Y SlSTEMAS DE CAZA PROHIBlDOS 

El articulo 81 de la Ley de Protección de la Fauna Silvestre establece la prohibición de los métodos y Sistemas de Caza qu Indican a continuación:


  • Todo procedimiento de caza que tienda a menoscaba excesivamente la fauna cinegetica, que sea peligroso para la seguridad de la persona  de alguna manera contraria a la salubridad pública.
  • El empleo de venenos, explosivos y cualquier medio que cause la muerte de los animales de caza en mayor cantidad que la autorizada, la destrucción de animales distintos de lo: que fueren objeto de la caza o la destrucción del hábitat, de los animales silvestres.
  • La caza con armas que no tengan potencia suficiente para matar inmediatamente al animal que se pretende cazar.
  • La persecución o caza de animales en vehículos de motor, y sean terrestres, aéreos o acuáticos. 
  • Incendiar Ia vegetación con fines de caza. ‘
  • Cazar animales cuando se hallen en sus nidos, sus cuevas que junto a sus crías, excepto en los casos previstos en el articulo 84 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, 

IGUALMENTE ESTA PROHlBlDO


Esta prohibida la caza de animales en su nido 

(Guacamaya maracaná Ara severus)
-Caza durante el lapso comprendido entre las 7 pm. y las 5 am. durante el cual los cazadores deberán portar sus armas enfundadas,

-Cazar utilizando armas de fuego a menos de 150 metros de las vías públicas, sitios concurridos o habitados por personas e instalaciones agropecuarias. Las armas cargadas con balas no podrán usarse a menos de (01) kilómetro de dichas áreas e instalaciones,

- Cazar con luz artificial.

- Recoger o destruir huevos, dañar o alterar nidos, cuevas o guaridas y cazar las crías de los animales silvestres.


AREAS PROHlBlDAS PARA LA CACERIA DEPORTIVA

La Ley de Protección a la Fauna Silvestre establece Ia prohibición expresa de cazar en las siguientes areas y condiciones:

Parques Nacionales, Monumentos Naturales, Santuarios de Fauna Silvestre, Refugios de Fauna Silvestre, Reserves de Fauna Silvestre (*) Reserves Forestales(*), Reservas de Pesca (*), en fundos de propiedad privada sin la autorización por escrito de sus dueños, administradores o encargados.

(*) Hasta tanto no hayan sido habilitadas expresamente.

CAZADOR DEPORTIVO

Recuerda que una vez finalizada la temporada, debes devolver la Libreta de Control de Piezas correspondiente, por ante los órganos y autoridades indicadas en la Resolución y dentro del lapso de treinta (30) días continuos siguientes al termino de la temporada de Caza Deportiva, para que sea enviada a la Oficina Nacional de Diversidad biológica del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.



Calendario de caza deportiva



Zamurita, Tara (Phimosus infuscatus)


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