Producto del Plan de Ordenamiento Urbano Local elaborado en el año 2006 se generó y aprobó la Ordenanza de Zonificacion. En este trabajo fue elaborado por la UNELLEZ.
ORDENANZA DE ZONIFICACION
Índice de Contenido:
El Concejo Municipal Bolivariano de Guanare, en uso de las
atribuciones legales conferidas por el Artículo 54, numeral 1º de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal sanciona la siguiente:
ORDENANZA DE ZONIFICACION
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- OBJETO:
La presente Ordenanza establece las regulaciones del Uso de la Tierra, las
densidades de población, la altura de las fachadas, las superficies de
construcción y ubicación, los retiros de las edificaciones, el establecimiento
de vehículos y cualquier otro asunto
conexo o relacionado con la reglamentación del uso de la tierra.
ARTICULO 2.- CONTENIDO: La Ordenanza
de Zonificación está formada por el texto de la misma y por los mapas anexos
que se enumeran a continuación:
A)
El plano de Zonificación Urbana en el cual se
indican las Áreas Construibles y los
usos posibles en ellas.
B)
El plano Director de Vialidad en el cual se
indican los retiros especiales necesarios para la ampliación o construcción de
vías.
ARTICULO 3.- AUTORIDAD
COMPETENTE: Corresponde a la Alcaldía del Municipio Guanare, velar por la
ejecución y cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza. La Dirección
Municipal de Planificación Urbana, será el órgano ejecutivo encargado de hacer
cumplir la presente Ordenanza.
ARTICULO 4.- VIGENCIA DE
LA ORDENANZA DE ZONIFICACION: Esta Ordenanza
entrará en vigencia desde su publicación en la Gaceta Municipal de Guanare. El Concejo
Municipal de Guanare, revisará periódicamente esta Ordenanza a los fines de su
actualización, por su propia iniciativa, por iniciativa popular o por petición
de la Alcaldía, previo informe técnico de la Dirección Municipal de
Planificación Urbana.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las
edificaciones o conjuntos de edificaciones construidas en la jurisdicción del
Municipio Guanare, antes de la promulgación de esta Ordenanza, deberán
ajustarse a lo contemplado en esta
Ordenanza para futuras ampliaciones o modificaciones.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las
edificaciones o conjunto de edificaciones mencionadas en el parágrafo anterior, que por su magnitud
o importancia no puedan ajustarse totalmente al contenido de esta Ordenanza, se
señalarán como áreas especiales o áreas sometidas al estudio particular,
teniendo por consiguiente una reglamentación de tipo especial, aprobadas por el
Concejo Municipal.
ARTICULO 5.- La Comisión
Permanente de Vivienda y Urbanismo del Concejo Municipal de Guanare, conocerá
las apelaciones a la Ordenanza de Zonificación. Las proposiciones diferentes a
las disposiciones de esta, serán estudiadas por la Dirección Municipal de
Planificación Urbana, la cual someterá a
consideración del Concejo Municipal, las propuestas necesarias para resolver
los casos. Toda apelación se intentará por duplicado ante el Concejo Municipal,
el cual resolverá una vez oída la opinión de la Dirección Municipal de
Planificación Urbana.
ARTICULO 6.- La Dirección
Municipal de Planificación Urbana tiene por función, en consonancia con las
obligaciones establecidas en el artículo 3 de esta Ordenanza:
a) Conocer,
estudiar y recomendar la aprobación o condicionamiento de proposiciones para
desarrollar las áreas en estudio.
b) Conocer,
estudiar y recomendar la aprobación o condicionamiento de proposiciones en
zonas de reglamentación especial.
c) Conocer,
estudiar y recomendar la aprobación o condicionamiento de proposiciones de los
desarrollos definidos como casos especiales.
d) Conocer y
recomendar la resolución de las apelaciones a las decisiones de la Dirección
que tenga a su cargo el Desarrollo Urbano.
e) Conocer y
proponer criterios para resolver las solicitudes de construcción en parcelas de
áreas o frente menores que los establecidos en cada zona de esta Ordenanza.
f) Proponer
criterios para resolver la ubicación de usos limitados.
g) Proponer
criterios para ubicar las edificaciones y Servicios Públicos.
h) Proponer
criterios para la ubicación de los usos asistenciales.
i)
Proponer criterios para la ubicación de los servicios deportivos.
j) Proponer
criterios para las edificaciones religiosas en las zonas señaladas para ello.
k) Proponer
criterios para las edificaciones que se permiten en los parques de recreación
pasiva.
l)
Proponer criterios para las edificaciones de los
parques privados.
m) Proponer
criterios para la edificación en las zonas educacionales.
ARTICULO 7.- Las Áreas indicadas en los planos de Zonificación como parques públicos,
plazas, jardines, campos de juegos y escuelas, serán del dominio público
municipal y la Alcaldía de Guanare actúa como el Administrador, no pudiendo en
ningún caso enajenarlas o venderlas, salvo lo establecido en las leyes
vigentes, ni utilizarlas para fines distintos a los indicados en esta
Ordenanza. Queda a salvo el derecho de la Municipalidad de desafectar los usos
establecidos por causas plenamente justificadas.
ARTICULO 8.- Las Zonas de
Protección indicadas en los planos de Zonificación, no son aptas para la
edificación de viviendas ni de usos complementarios a ellas. En consecuencia,
cualquier invasión u ocupación de áreas, posterior a la promulgación de esta
Ordenanza, se considera intencional y con conocimiento de causa, y por lo tanto
la Alcaldía y el Concejo Municipal de Guanare, salvan su responsabilidad por
los daños derivados de la ocupación de estas áreas. En tal sentido, se
aplicarán las medidas de desalojo de estas áreas sin indemnización alguna y
aplicación de las sanciones establecidas en esta Ordenanza y en las leyes de la
República Bolivariana de Venezuela.
ARTÍCULO 9.- En todas las zonas, el uso definido corresponde a la función principal dentro de la parcela o construcción
y como tal ocupará al menos el sesenta por ciento (60%) del área construida.
ARTICULO 10.- En toda parcela o construcción pueden existir usos secundarios asociados
al uso principal.
ARTICULO
11.-
Los coeficientes correspondientes al área máxima de construcción en una parcela, se aplicarán
sobre el área total de esta. En caso que una parte de la parcela sea expropiada, el cómputo del área máxima de
construcción se referirá a la superficie que se haya reducido la parcela, la
cual se denominará área neta de parcela.
ARTICULO
12.- Los
coeficientes referentes al área máxima de ubicación, se aplicarán sobre el área
que se reduzca la parcela una vez deducidos los requerimientos por ampliaciones
de vías o de equipamientos, es decir
sobre el área neta de la parcela, las servidumbres de paso para los
servicios no se consideran como
reducciones del área de parcela.
ARTÍCULO
13.- En
el cómputo del área de ubicación se establecerá
como tal la proyección máxima de las superficies construidas en las
plantas excepto:
1) Los aleros
2) Las partes de las
columnas de la estructura que sobresalgan hacia las fachadas
3) Los pavimentos
exteriores a la construcción
4) Las marquesinas
para acceso peatonal desde las vías públicas hasta la edificación.
5) Los depósitos comunes de gas y basura exteriores a la
edificación.
6) Las proyecciones de muros de cinta.
ARTICULO 14.- En todas las
parcelas, la altura máxima se establecerá desde el nivel medio de la parcela en
su frente hacia la vía pública que le sirva de acceso. La altura máxima de las
edificaciones será la establecida en el plan para cada zona o sector urbano.
ARTICULO 15.- Los
semisótanos o sótanos ubicados por
debajo del nivel principal, no se considerarán para la determinación de la
altura máxima.
ARTICULO 16.- El área
total de construcción será la sumatoria de las áreas construidas, el área neta
de construcción será la excedente una vez deducidas las áreas que
se exceptúan dentro del área máxima de
construcción.
ARTICULO 17.- Para la
medición de la población máxima de las edificaciones residenciales, se tomará
el área neta como base del cálculo.
ARTICULO 18.- En las zonas
desarrolladas a la promulgación esta ordenanza, habrá un margen de tolerancia
del quince por ciento (15%) en cuanto a los requisitos de área y de frente de
las parcelas.
ARTICULO 19.- En los
lugares establecidos en planes especiales o autorizados por la Dirección
Municipal de Planificación Urbana se establecen los siguientes incrementos a la
zonificación como estimulo a la construcción de elementos urbanos.
a) Para crear
arcadas o galerías públicas cubiertas con un ancho no menor de cuatro metros (4
m), destinados a la libre circulación peatonal y dispuestas paralelas a la vía
pública de acceso a la edificación.
El área de construcción de
la galería no se tomará en cuenta para el computo de las áreas de ubicación y
de construcción; la construcción neta de
la parcela se podrá incrementar en un área equivalente al área de la galería.
Cuando lo indiquen los planes especiales, la galería podrá ocupar el retiro de
frente.
b) Para crear
plazas públicas destinadas a la libre circulación del público y con un área no
menor a dos veces el área requerida por el retiro de frente y siempre que las
plazas se dispongan adosadas a las aceras y al mismo nivel de estas, el área
neta de construcción en la parcela, se podrá incrementar en un área equivalente
a dos veces el área de la plaza
dispuesta dentro de la parcela.
c) Para disponer
de pasajes internos entre edificaciones contiguas con un ancho no menor de
cuatro metros (4 m) y destinados a todo público, entre dos vías públicas
paralelas u ortogonales, se podrá incrementar el área neta de construcción, en
un área equivalente a cuatro veces el
área del pasaje interno.
d) La fracción
de una parcela que sea cedida gratuitamente para la ampliación de una vía
pública, para tender una red de infraestructura o para establecer un
equipamiento, se incluirá dos veces dentro del área total de la parcela para
los efectos de establecer el área neta de construcción.
El cómputo del área de ubicación posible se referirá al área neta
de la parcela.
CAPITULO IV. DE LOS
ESTACIONAMIENTOS
ARTICULO
20.-
En los estacionamientos de todas las edificaciones y en las destinadas
exclusivamente a esta actividad, deberá destinarse un treinta por ciento (30%)
de los puestos para automóviles grandes,
cuarenta por ciento (40%) para automóviles
medianos, treinta por ciento (30%) para automóviles pequeños. Las
dimensiones de los puestos de estacionamiento serán objeto de un Reglamento
Especial aprobado por el Concejo Municipal, mientras se dicte la norma técnica
nacional sobre la materia.
ARTICULO
21.-
En todas las zonas multifamiliares, comerciales e industriales, es posible
construir edificaciones destinadas exclusivamente para estacionamientos de vehículos como
explotación comercial o para su venta en propiedad horizontal.
ARTICULO
22.-
En los edificios destinados exclusivamente
a estacionamientos, se deberá prever un acceso y una salida con una
sección de calzada no mayor de seis
metros (6 m); en las parcelas de esquina destinadas a este uso, los
accesos y salidas deberán guardar un
retiro no menor de doce metros (12 m)
desde el lindero de la propiedad en la esquina.
ARTICULO
23.-
En las edificaciones destinadas
exclusivamente a estacionamientos,
podrán instalarse comercios de servicios para los automóviles, tales
como: Accesorios, repuestos y lubricantes.
ARTICULO
24.-
Los sótanos o semisótanos para
estacionamientos u otros usos, deberán guardar el retiro de frente tanto para
el sótano particularmente, como para la totalidad de las rampas de acceso. Las
rampas de acceso deben construirse a lo largo de un lindero lateral.
ARTICULO
25.-
En las zonas multifamiliares y comerciales sometidas a diseños de conjunto, en
los cuales se provea suficiente espacio para estacionamiento público para la
demanda originada por la actividad
comercial, no será necesario proveer dentro de las parcelas el
estacionamiento para este uso.
CAPITULO V. DE LOS
RETIROS DE LAS PARCELAS
ARTICULO
26.-
En todas las parcelas podrá utilizarse el retiro de frente como estacionamiento, excepto cuando
disposiciones de estudios de conjunto,
de planes especiales o por la autoridad
municipal así lo estipulen.
ARTICULO
27.-
Las rampas para acceso o salida de vehículos en sótanos, deberán iniciar la
pendiente una vez establecido el retiro de frente.
ARTICULO
28.-
En todas las zonas se permite levantar cerramientos, cercas o setos al frente
de la parcela, siempre que se ubiquen dentro del área de esta a una distancia
mínima de un metro (1 m) contados a partir del lindero de frente.
ARTICULO
29.-
En caso de vías previstas para ser ensanchadas o construcción de vías de
servicio, se requerirán retiros especiales a lo largo de ellas, los cuales se
indicarán en el mapa de zonificación. En
caso de construcción de cercas en zonas destinadas para vías o ensanche de estas, la municipalidad o
cualquier agencia gubernamental, podrá
reclamar la totalidad o parte del retiro de frente de las parcelas que limiten con una vía para proceder a su
ensanche o remodelación. Esta
acción no da lugar a indemnización por
el valor de las cercas, obras ejecutadas o plantaciones de árboles sobre el referido retiro.
ARTICULO
30.-
En todas las zonas se permite la construcción de cuerpos volados no mayores de
un metro y medio (1,5 m) sobre la línea del retiro de frente, cuando este sea
mayor de cuatro metros (>4 m). Cuando este sea menor a cuatro metros, no se
permitirá la construcción de cuerpos volados. Los cuerpos volados son
computables al área de ubicación de la parcela.
ARTÍCULO
31.-
En las zonas en las que se adopte un diseño de conjunto, regirán los
retiros que determine el diseño.
ARTICULO
32.-
En las edificaciones unifamiliares se
permite la construcción de cuerpos volados sobre el retiro lateral, a partir de
una segunda planta, siempre que su
proyección horizontal guarde una distancia mínima de tres metros (3 m) con
respecto al lindero correspondiente.
En las edificaciones
multifamiliares, comerciales e industriales, se permite la construcción de
cuerpos volados sobre el retiro lateral a partir de la segunda planta, siempre
que su proyección horizontal guarde un retiro no menor de cuatro metros (4 m)
con respecto al lindero correspondiente.
Los cuerpos volados se
computarán en el cálculo del área de
ubicación.
DE LOS USOS NO CONFORMES
ARTICULO
33.-
Será considerado no conforme, todo uso no previsto en el mapa de zonificación y
en esta ordenanza, así como las edificaciones las parcelas cuyos usos, alturas
retiros, estacionamientos, porcentajes de construcción o de ubicación
contravengan las disposiciones establecidas para la zona donde esté ubicado.
ARTICULO
34.-
Las edificaciones y parcelas que
contravengan lo señalado en el articulo anterior deberán concertar con la Alcaldía y el Concejo Municipal del
Municipio Guanare, antes de tres años
después de promulgada la presente
ordenanza y el uso señalado como tal, las condiciones y fechas en las cuales se
adecuará al uso según lo establecido en
el mapa de zonificación. Este compromiso deberá ser anexado como nota marginal
al titulo de propiedad.
ARTICULO
35.-
Será considerado no conforme, todo uso,
que a partir de la fecha de promulgación o revisión de esta ordenanza, sea
cambiado para un uso restrictivo o en
las características de las edificaciones tales como: Altura, retiros,
estacionamientos, porcentajes de construcción y ubicación.
ARTICULO
36.-
La Dirección Municipal de Planificación Urbana aprobará incrementos en el valor
y volumen de una edificación con un uso no conforme, cuando su propietario o
propietaria se comprometa por escrito a eliminar gradualmente el uso no
conforme en un período no mayor a tres años y transformarlo en uso conforme de acuerdo a lo establecido
en esta ordenanza. Este compromiso deberá ser anexado como nota marginal al
titulo de propiedad.
ARTICULO
37.-
A solicitud de los interesados, la Dirección Municipal de Planificación Urbana
expedirá certificaciones de
conformidad o de no conformidad de usos. En caso de estas últimas
deberá expresar por escrito las causas de no conformidad.
DE LA REZONIFICACION
ARTICULO
38.-
La modificación de las características de zonificación de cualquier sector
urbano, se regirá por lo indicado en el capitulo sobre planes especiales
previstos en la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión del Territorio.
ARTICULO
39.-
El Concejo Municipal, al intervenir en Planes Especiales destinados a modificar
la zonificación de sectores urbanos, podrá adoptar las medidas administrativas
y legales necesarias para participar con aportes de capital, con
reducciones o exoneraciones temporales
de impuestos o con otros mecanismos que fueren procedentes.
DE LA ORGANIZACIÓN URBANÍSTICA
ARTÍCULO
40.-
El ámbito geográfico definido en la presente ordenanza de zonificación urbana,
está definido por una poligonal, la que
se describe a continuación según vértices y coordenadas UTM del sistema
Reg-Ven, de acuerdo a la siguiente tabla:
VÉRTICES
DE LA POLIGONAL URBANA-GUANARE.
|
ESTE (m)
|
NORTE (m)
|
Referencia
|
P-1
|
423677
|
1004120
|
|
P-2
|
425048
|
1003520
|
|
P-3
|
424504
|
1002555
|
|
P-4
|
424619
|
1002475
|
|
P-5
|
424692
|
1002326
|
|
P-6
|
424232
|
1001649
|
|
P-7
|
423728
|
1000951
|
|
P-8
|
422825
|
999886
|
|
P-9
|
423070
|
999330
|
|
P-10
|
423850
|
998993
|
|
P-11
|
423851
|
998664
|
|
P-12
|
423779
|
998494
|
|
P-13
|
423823
|
998201
|
|
P-14
|
423898
|
998090
|
|
P-15
|
423563
|
997882
|
|
P-16
|
422816
|
996831
|
|
P-17
|
422403
|
995864
|
|
P-18
|
421929
|
995542
|
Quebrada Las
Piedras al 19
|
P-19
|
421863
|
995532
|
|
Continuación….
VERTICE
|
ESTE (m)
|
NORTE (m)
|
Referencia
|
P-20
|
421819
|
995553
|
|
P-21
|
417691
|
995823
|
|
P-22
|
417684
|
995741
|
Canal al 23
|
P-23
|
417071
|
995223
|
autopista al 24
|
P-24
|
416937
|
994764
|
|
P-25
|
416750
|
994990
|
canal al 29
|
P-26
|
413089
|
999302
|
|
P-27
|
412655
|
999443
|
|
P-28
|
411898
|
999538
|
|
P-29
|
411844
|
999578
|
|
P-30
|
411530
|
999209
|
|
P-31
|
410588
|
999988
|
|
P-32
|
411216
|
1000384
|
|
P-33
|
411031
|
1000643
|
curva 220 al 34
|
P-34
|
410053
|
1004371
|
|
P-35
|
410680
|
1004149
|
curva 310 al 36
|
P-36
|
415003
|
1001155
|
|
P-37
|
415165
|
1000781
|
|
P-38
|
415911
|
1000958
|
|
P-39
|
415404
|
1001406
|
curva 240 al 40
|
P-40
|
416522
|
1001544
|
|
P-41
|
418473
|
1001708
|
|
P-42
|
418456
|
1001812
|
|
P-43
|
418406
|
1001868
|
|
P-44
|
418378
|
1002078
|
|
P-45
|
418359
|
1002136
|
|
P-46
|
418603
|
1002179
|
Qda. Medero
|
P-47
|
418890
|
1002188
|
|
P-48
|
418960
|
1002270
|
|
P-49
|
419035
|
1002127
|
|
P-50
|
418973
|
1002007
|
|
P-51
|
419188
|
1001862
|
|
P-52
|
419254
|
1001770
|
inicio crestas
|
ARTÍCULO
41.-
A los efectos de la presente Ordenanza se establece la siguiente organización del Municipio
Guanare.
1).-
ÁREA RÚSTICA O RURAL: Es la
extensión del Municipio Guanare
comprendida entre el perímetro de la
Ciudad de Guanare y los linderos del Municipio y podrán ser destinadas a
los usos y edificaciones requeridas para actividades agropecuarias, mineras,
forestales, o similares, a usos
peri-urbanos y a lotes para vivienda con
una densidad no mayor de cinco (5) habitantes por hectárea bruta y en lotes no
menores de Cinco Mil metros cuadrados (5.000 M2 ) también podrá destinarse dichas áreas a los siguientes
usos peri-urbanos:
v Aeropuertos
v Cuarteles
v Penitenciarias
v Mercados
Mayoristas
v Centro de
acopio de la producción agropecuaria
v Centros
Piscícolas
v Clubes
deportivos
v Parques recreacionales
v Mataderos
v Cementerios
v Viveros y
similares
v Posadas
turísticas y similares
Toda proposición de
ocupación de la zona rústica con una densidad
superior a la establecida en este
Artículo se considerará como un uso urbano y por ende sujeto a las
especificaciones de esta Ordenanza y del Plan de Desarrollo Urbano Local.
2)
ÁREA URBANA: Comprende
toda el área incluida dentro de los límites de la poligonal, según
vértices expresados en la presente
ordenanza y expuestos en el mapa de zonificación de la Ciudad de Guanare, que para los efectos de la
presente Ordenanza se divide en las siguientes zonas:
ZONA
AR-1.-ZONA RESIDENCIAL: Con parcelas unifamiliares y bifamiliares para
construcciones aisladas con una densidad
máxima de ochenta (80) habitantes por hectárea neta de parcela.
ZONA
AR-2.-ZONA RESIDENCIAL: Con parcelas unifamiliares bifamiliares aisladas, pareada para construcciones con una
densidad de cien (100) habitantes por hectárea
neta de parcelas.
ZONA
AR-3.-ZONA RESIDENCIAL: Con parcelas unifamiliares bifamiliares y
multifamiliares, comercio y oficina para construcciones aisladas con una densidad de ciento cincuenta (150)
habitantes por hectárea neta de parcela.
ZONA AR-4. ZONA RESIDENCIAL: Con parcelas unifamiliares continua, con comercio local y con una
densidad máxima bruta de doscientos habitantes por hectárea (200
hab/ha).
ZONA
ND-1.-NUEVOS DESARROLLOS: Con parcelas
unifamiliares, bifamiliares aisladas
pareadas para construcciones con una
densidad de cien o cien(100) habitantes
por hectárea neta de parcela
ZONA
ND-2.-NUEVOS DESARROLLOS: Con parcelas unifamiliares, bifamiliares y
multifamiliares aisladas o pareadas para
construcciones con una densidad de ciento cincuenta (150) habitantes por hectárea neta de
parcela. Se permiten edificaciones hasta de dos (2) pisos
ZONA
ND-3. NUEVOS DESARROLLOS: Con parcelas unifamiliares, bifamiliares y
multifamiliares aisladas o pareadas con una densidad de doscientos (200) habitantes por hectárea.
Se permiten edificaciones hasta de dos
pisos a los bordes de las vías locales de urbanizaciones y hasta cuatro
pisos (4) en conjuntos residenciales.
ZONA
ND-4. NUEVOS DESARROLLOS: Con parcelas unifamiliares, bifamiliares y
multifamiliares aisladas o pareadas con
una densidad de trescientos (300)
habitantes por hectárea.
N-SI.
NUEVOS DESARROLOS DE SERVICIOS INDUSTRIALES.
Áreas
destinadas para la industria de servicios como: Despulpadoras, distribuidoras,
talleres de latonería, carpinterías,
tornerías, depósitos. Cuando existan áreas residenciales, se debe contar con
franjas de vegetación para protección de ruidos
u otros contaminantes.
Usos adicionales. Estaciones de servicio, oficinas
administrativas, fuentes de soda, restaurantes y entidades financieras.
NDSC:
NUEVOS DESARROLLOS DE SERVICIO Y COMERCIO. Áreas para nuevos
desarrollos de servicios y comercio como: Hoteles, moteles, centros de
esparcimiento y recreación turística, restaurantes, paradores turísticos,
estaciones de servicios, centros comerciales. Las áreas localizadas a los
bordes de la Autopista José A. Páez, debe tener un retiro del eje de la vía de
cien (100 m) metros en ambos lados de la vía. Se permitirán edificaciones hasta
de ocho (8) pisos.
NDSC-2. NUEVOS DESARROLLOS DE SERVICIO Y COMERCIO ADYACENTES AL
AEROPUERTO. Áreas para nuevos
desarrollos de servicio y comercio como: Centros de esparcimiento y recreación
turística, restaurantes. El retiro de vía desde el centro de la misma debe ser
de cien (100 m) metros. Se permiten
construcciones con altura máxima hasta
de tres (3) pisos.
AP. AREAS DE PROTECCIÓN. Son áreas
destinadas a la protección y conservación de ríos, quebradas,
drenajes naturales e infraestructuras
para el drenaje (canales), los cuales
deben tener un área mínima de veinticinco metros (25 m) desde sus márgenes,
áreas con pendientes superiores a los 30% y áreas con restricciones físicas
para el desarrollo urbano. Usos permitidos: Parques urbanos y áreas de
paisajismo.
ARU. AREAS DE RESERVA URBANA. Zonas destinadas para la expansión urbana de equipamientos y zonas
residenciales. Su utilización se hará cuando la demanda lo justifique y/o autorización de la oficina de planeamiento urbano.
ARTICULO
42.-
TERMINOLOGÍA Y EDIFICACIONES: A las
expresiones contenidas en esta Ordenanza
se les atribuirá el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras , salvo que se de ellas una definición especial .En virtud de ello se dan las siguientes definiciones::
ALERO: Es el
elemento voladizo no transitable, destinado
para resguardo de vanos, muros y
fachadas.
ALINEAMIENTO: Es la línea
que deben formar las edificaciones a lo largo de una vía pública o privada.
ALTURA
DE FACHADA: Es la medida
vertical de una edificación ,
medida desde el nivel medio de la
calle al frente de la parcela
hasta el nivel medio de la última
cubierta.
ALTURA
DE PISO:
Es la distancia comprendida entre el
nivel de un piso acabado y del siguiente sobrepuesto.
AMPLIACIÓN: Cual quiera
obra que traiga consigo el aumento de área de construcción de un edificio
ANCHO
DE LA CALLE O VIA: Es la
distancia promedio medida entre los
bordes interiores de los brocales de
una calle o vía.
APARTAMENTO: Es una
unidad de vivienda que junto a otras unidades, similares o no, forma parte de una
edificación en la que se presenta mas de un caso de superposición de las diversas unidades , las cuales comparten
facilidades tales como :
circulación común , bajantes de basura,
estacionamientos, acometidas de servicios, etc.
AREA
BRUTA DE CONSTRUCCIÓN: Es la suma
del área de todos los pisos sección horizontal
de muros, balcones, pórticos, y
voladizos que componen una
edificación medidas desde la cara
exterior de los muros.
EDIFICACIÓN
AISLADA:
Es la que no está adosada a otra edificación por ninguno de sus lados
EDIFICACIÓN
CONTINUA:
Son las que están adosadas por ambos
lados a las edificaciones contiguas.
EDIFICACIONES
PAREADAS: Son dos edificaciones
adosadas por uno de sus
costados.
AREA
DE CIRCULACIÓN COMUN EN EDIFICIOS: Es el espacio o superficie de un edificio ocupado
por escaleras, el o los ascensores y toda otra superficie a través de la cual se tenga acceso a los apartamentos u oficinas.
AREA
DE UBICACIÓN: Es la porción del área de una parcela ocupada por la proyección horizontal del
edificio, incluyendo los cuerpos volados
y los balcones y excluyendo los aleros..
AREA
MINIMA PARA ESTACIONAR: Es el área
necesaria para estacionar un vehículo y maniobrar para colocarlo en el sitio sin necesidad de movilizar
los demás vehículos allí
estacionados. Se calcula a razón de diez y siete metros (17) metros cuadrados por vehículo.
ÁREA
NETA DE CONSTRUCCIÓN: Es el área bruta de construcción menos las área
enumeradas en las disposiciones
complementarias de ésta Ordenanza.
BALCON: Espacio accesible,
generalmente en voladizo, formado por una
prolongación del entrepiso y limitado por un parapeto o baranda.
CALZADA:
Parte
de una calle o vía destinada al transito de vehículos.
COBERTIZO: Es una
construcción formada por un techo soportado
por columnas y abierto por todas partes.
EDIFICIOS
DE APARTAMENTOS: Edificaciones con tres o más unidades de viviendas superpuestas que tienen servicios comunes tales como:
circulación común, bajantes de basuras, estacionamientos, acometidas de
servicios etc.
ESTACIÓN
DE SERVICIOS: Edificación e instalaciones destinadas preferentemente a la limpieza, engrase reparaciones ligeras
de vehículos automotores y el expendio de combustible, lubricantes y repuestos
de los mismos.
ESTACIONAMIENTO:
Terreno,
edificio, estructura de una de sus partes
donde se guarden vehículos
automotores o colectivos y/o acopladores destinados al transporte de personas o de carga.
ESTACIONAMIENTO
PÚBLICO: Es un estacionamiento que puede ser usado libremente, se
requiere o no pago por ello.
ESTACIONAMIENTO
PRIVADO: Es un estacionamiento de uso limitado a determinadas personas.
FACHADAS:
Conjunto
de parámetros exteriores que componen cada una de los lados de un edificio.
FACHADA
PRINCIPAL: Cada una de las fachadas que dan sobre una vía pública.
PARCELA
MULTIFAMILIAR: Es una parcela donde se permite construir mas de
tres (3) unidades de vivienda.
PARCELA
TRIFAMILIAR: Es una parcela donde se permite construir tres (3) unidades de
vivienda.
PARCELA
UNIFAMILIAR: Es una parcela donde se permite construir una sola unidad de vivienda.
PENT-HOUSE:
Unidad
de vivienda con terraza, que se puede construir
en la parte superior de un edificio de
apartamentos.
PISO:
Espacio
comprendido entre el nivel de un piso acabado y el nivel del siguiente
sobrepuesto.
PORCENTAJE
DE UBICACIÓN: Es la proporción que debe existir entre el área de ubicación
del edificio y el área de la
parcela.
RANCHO:
Vivienda
precaria, endeble y provisional que generalmente sigue un proceso continuo de mejoramiento.
REPARACIÓN:
Toda
obra destinada a enmendar cualquier
deterioro sufrido por una edificación.
RETIRO:
Es
la distancia mínima que debe existir entre el lindero de una parcela y la fachada correspondiente de la
edificación ubicada en esa parcela.
RETIRO
ESPECIAL: Es la distancia mínima que debe separar la fachada de un edificio de la de
otros edificios que formen con él un
conjunto, o de una vía pública, o de cualquier otro elemento que amerite un tratamiento especial.
SEMI-SOTANO:
Llena
las mismas condiciones de un sótano, pero solo tiene la mitad de su altura bajo
tierra.
SÓTANO:
Piso
de un edificio situado bajo el nivel del suelo y cuyos parámetros exteriores tienen todos, no menos de tres
cuartas partes de su altura bajo tierra.
Se pueden destinar solamente a estacionamientos y almacenaje cuando su altura
sea menor de dos metros y medio (2,5 mts) en ningún caso puede utilizarse como
vivienda.
UNIDAD
DE VIVIENDA: Edificación o parte de ella
con acceso independiente, en la cual puede habitar un grupo familiar , disponiendo para su uso
exclusivo de sitios internos para estar
, dormir, comer, cocinar, y asearse, separados o integrados.
USOS
SECUNDARIOS O COMPLEMENTARIOS: Es un uso subordinado al establecido en una
zona destinada.
VÍA
INSTITUCIONAL: Es una calle, avenida o sección de ellas en la cual la Ordenanza permite usos
asistenciales, religiosos, educacionales o clubes mezclados con el uso residencial en una misma
edificación, o separadamente.
VIALIDAD
MATRIZ: Es
el sistema formado por la red vial
propuesta , clasificada según su funcionamiento
e importancia en vías expresas,
principales y recolectoras.
VIALIDAD
EXPRESA: Son aquellas vías destinadas a proveer servicio para el
tráfico urbano e Inter.-urbano de largos recorridos y movilizar grandes
volúmenes a velocidades altas y en forma expedita.
VIALIDAD
ARTERIAL: Está integrada por aquellas vías que proveen
la circulación continua del tráfico
entre áreas importantes de la ciudad , satisfacer las necesidades de
trasporte de la comunidad y
facilitar la transferencia del
trafico que va del sistema vial
expreso al sistema recolector o
viceversa.
VIALIDAD
COLECTORA: Son aquellas vías empleadas
principalmente para suministrar movimientos de tráfico continuo dentro de áreas locales de la ciudad
permite la distribución y
recolección del tráfico local e interconecta ese sistema
con el sistema vial principal.
VIALIDAD
LOCAL: Son
las vías destinadas principalmente a
facilitar el tránsito local y dar
servicio directo a propiedades
colindantes.
USOS
SECUNDARIOS O USOS LIMITADOS: Son los que por características de sus funciones pueden resultar molestos o
perjudiciales para los usos vecinos.
A).- Si los
usos limitados son molestos para los
usos vecinos, su ubicación próxima a
ellos podrá permitirse mediante el
cumplimiento de una serie de condiciones
que reduzcan al mínimo o eliminen totalmente las molestias.
B).- Si los
usos limitados son perjudiciales a los usos vecinos, no deben colocarse en sus
inmediaciones bajo ninguna condición.
En cada
capitulo de la zonificación
determinada en esta Ordenanza están indicados los usos limitados. Es de la
competencia de la Dirección Municipal de Planificación Urbana,
el determinar la clase de incompatibilidad de los mismos
y las condiciones que deben llenar para su ubicación.
VARIABLES URBANAS
ARTICULO
43.-
Se definen las siguientes variables urbanas fundamentales
AR-1
|
Vivienda Unifamiliar
y Bifamiliar - Comercio Local.
|
AR-2
|
Vivienda
Unifamiliar, Bifamiliar y Multifamiliar - Comercio Local.
|
AR-3
|
Vivienda
Unifamiliar Aislada y
Continua - Comercio Local.
|
AR-4
|
Vivienda
Unifamiliar Continua - Comercio Local.
|
ND-1
|
Nuevos
Desarrollos de Viviendas Unifamiliares Aisladas y en Conjunto - Granjas
Agrícolas
Comercio
Local y Vecinal.
|
ND-2
|
Nuevos
Desarrollos de Viviendas Unifamiliares en Conjunto – Comercio Local
|
ND-3
|
Nuevos
Desarrollos de Viviendas Unifamiliares, Bifamiliares, y Multifamiliares en
Conjunto-
A
los Bordes de las Vías Colectoras, se permitirán los usos: Comercial,
Educacional, Asistencial, Sociocultural y Recreacional.
|
ND-4
|
Nuevos
Desarrollos de Viviendas Unifamiliares, Bifamiliares, y Multifamiliares en
Conjunto
A
los Bordes de las Vías Colectoras, se permitirán los usos: Comercial,
Educacional, Asistencial, Sociocultural y Recreacional.
|
ZONA AR-1
|
PARCELA
|
EDIFICACION
|
Usos
Permisibles
|
Densidad
Neta
(hab/ha)
|
Área
Mínima
(m2)
|
Frente Mínimo
(m.l.)
|
%
Ubicación
|
%
Const neta
|
RETIROS (ml.)
|
ALTURA
DE FACHADA
|
FRENTE
|
LATERALES
|
FONDO
|
Vía Local
|
VíaCol
|
Vía Local
|
Vía
Col
|
P
|
|
|
Vivienda Unifamiliar y Bifamiliares
Comercio Local
|
120
|
400
|
18
|
40
|
60
|
7,6
|
*
|
7,6
|
*
|
4
|
6
|
7 mts.
|
ARTÍCULO 44.- ZONA RESIDENCIAL AR-1
* : Los Retiros de Frente
y los Retiros Laterales en vías colectoras, serán tomados de las secciones
propuestas para cada vías, como se específica en las secciones de Vialidad. La
densidad bruta es de 80 hab/ha.
USOS: En las
zonas AR-1, se permite la construcción y
modificación de edificaciones
unifamiliares y bifamiliares aisladas.
PARÁGRAFO
PRIMERO.
USOS COMPLEMENTARIOS O ADICIONALES: Se permitirá además la construcción, reconstrucción y
modificación de edificaciones para la instalación de usos complementarios a AR-1 tales como:
a) Edificaciones
docentes a lo largo de las vías colectoras.
b) Edificaciones
para bibliotecas, museos y salas de reunión, solo a lo largo de vías
colectoras.
c) Edificaciones
religiosas, solo a lo largo de vías institucionales.
d) Edificaciones
para estaciones telefónicas o para estaciones eléctricas, que no incluyan
servicios comerciales.
e) Cultivo de
flores y plantas ornamentales.
f) Parques
públicos de recreación pasiva.
PARÁGRAFO
SEGUNDO. USOS RESTRINGIDOS O LIMITADOS. Dentro de las
zonas AR-1 se permite la instalación de los usos
enumerados en este artículo como usos restringidos según criterios de la
Dirección Municipal de Planificación Urbana:
v Servicios
recreativos metropolitanos
v Cuarteles
v Pensiones
v Plantas de tratamiento de aguas negras y potables
En las zonas que no tengan
reglamentación especial, se permitirá el uso de
comercio local, cuando este sea secundario al residencial.
PARÁGRAFO
TERCERO:
Se permitirá instalar rótulos o letreros sin iluminación con una superficie
máxima de 150 centímetros cuadrados, para anunciar la profesión u oficio de los
habitantes de la vivienda.
PARÁGRAFO
CUARTO: La
Dirección Municipal de Planificación
Urbana es la instancia institucional para autorizar los usos complementarios.
ZONA AR-2
|
PARCELA
|
EDIFICACION
|
Usos
Permisibles
|
Densidad
Neta
(hab/ha)
|
Área
Mínima
(m2)
|
Frente Mínimo
(m.l.)
|
%
Ubicación
|
%
Const neta
|
RETIROS (ml.)
|
ALTURA
DE FACHADA
|
FRENTE
|
LATERALES
|
FONDO
|
Vía Local
|
VíaCol
|
Vía Local
|
Vía
Col
|
P
|
|
|
Vivienda Unifamiliar aislada
Comercio Local
|
140
|
350
|
15
|
40
|
70
|
7.6
|
*
|
7.6
|
*
|
3
|
6
|
8
|
V Unifamiliar –Bifamiliar -aislada y continua
|
160
|
300
|
12
|
40
|
80
|
7.6
|
*
|
7.6
|
*
|
3
|
6
|
8
|
Vivienda multifamiliar
|
1000
|
600
|
16
|
30
|
120
|
7.6
|
*
|
7.6
|
*
|
-
|
5
|
15
|
ARTICULO 45.
ZONA RESIDENCIAL AR-2
* : Los Retiros de Frente
y los Retiros Laterales en vías colectoras, serán tomados de las secciones
propuestas para cada vías, como se específica en las secciones de Vialidad. La
densidad bruta es de 100 hab/ha.
USOS: Vivienda unifamiliar, bifamiliar aislada y continua y multifamiliar,
edificaciones docentes solo en bordes de vías, edificaciones religiosas, centros comerciales. Mercados, administrativo
gubernamental, parques y canchas deportivas, talleres mecánicos, servicios
asistenciales sin hospitalización.
USOS
LIMITADOS: Funerarias, discotecas, night club y similares.
ESTACIONAMIENTO.
Vivienda unifamiliar
deberá tener dos (2) puestos de estacionamiento.
Vivienda bifamiliar deberá
tener un (1) puesto por familia
Vivienda
multifamiliar se dispondrá de un (1)
puesto por vivienda.
PARÁGRAFO PRIMERO: En las viviendas multifamiliares los retiros laterales y de frente en vías colectoras, serán tomados
de las secciones propuestas para cada vía, como se especifica en el plano de secciones viales del Plan de
Desarrollo Urbano Local vigente. Las mismas han de ser incorporadas al Plano de
Zonificación que editará la Dirección Municipal de Planificación Urbana, según
lo previsto en las Disposiciones Finales de esta Ordenanza.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En la vivienda multifamiliar se exige 20% del área
de parcela para juegos de niños y áreas verdes. En caso de uso comercial
asociado, se ubicará en la planta baja con entrada independiente al del uso residencial En la vivienda multifamiliar
se ubicará en planta baja: Conserjería y
sala de fiestas y servicios.
ZONA AR-3
|
PARCELA
|
EDIFICACION
|
Usos
Permisibles
|
Densidad
Neta
(hab/ha)
|
Área
Mínima
(m2)
|
Frente Mínimo
(m.l.)
|
%
Ubicación
|
%
Const neta
|
RETIROS (ml.)
|
ALTURA
|
FRENTE
|
LATERALES
|
FONDO
|
DE FACHADA
|
Vía Local
|
VíaCol
|
Vía Local
|
Vía
Col
|
P
|
|
|
Vivienda Unifamiliar aislada
Comercio Local
|
120
|
300
|
15
|
40
|
40
|
7.6
|
*
|
7. 6
|
*
|
3
|
6
|
8
|
V Unifamiliar –-aislada y continua
|
150
|
250
|
12
|
40
|
60
|
7.6
|
*
|
7. 6
|
*
|
3
|
6
|
8
|
ARTICULO 46
ZONA RESIDENCIAL AR-3
* : Los Retiros de Frente
y los Retiros Laterales en vías colectoras, serán tomados de las secciones
propuestas para cada vía, como se específica en las secciones de Vialidad. La
densidad bruta es de 150 hab/ha.
USOS: Viviendas para uso residencial unifamiliar aislada y continua con comercio
local.
USOS COMPLEMENTARIOS: Centros comerciales, abastos y supermercados, educación, asistencial, deporte y recreación.
ESTACIONAMIENTO:
Vivienda
unifamiliar aislada se dispondrá de dos (2) puestos para vehículo
Vivienda continua se dispondrá de un puesto por
vivienda.
ARTICULO 47. ZONA
RESIDENCIAL AR-4
ZONA AR-4
|
PARCELA
|
EDIFICACION
|
Usos
Permisibles
|
Densidad
Neta
(hab/ha)
|
Área
Mínima
(m2)
|
Frente Mínimo
(m.l.)
|
%
Ubicación
|
%
Const neta
|
RETIROS (ml.)
|
ALTURA
|
FRENTE
|
LATERALES
|
FONDO
|
DE FACHADA
|
Vía Local
|
VíaCol
|
Vía Local
|
Vía
Col
|
P
|
|
|
Vivienda Unifamiliar continua
Comercio Local
|
200
|
200
|
8
|
60
|
80
|
7.6
|
*
|
7.6
|
*
|
|
4
|
4
|
* : Los Retiros de Frente
y los Retiros Laterales en vías colectoras, serán tomados de las secciones propuestas
para cada vías, como se específica en las secciones de Vialidad. La densidad
bruta es de 200 hab/ha.
USOS: Residencial Unifamiliar
continua.
USOS COMPLEMENTARIOS: Abastos y supermercados, educacional, asistencial.
ESTACIONAMIENTO: Se requiere un espacio por vivienda.
AREAS DE ACCION ESPECIAL
ARTICULO 48. AREA DE ACCION ESPECIAL CENTRAL. AEC
Esta área corresponde al núcleo comercial central de Guanare, se localiza entre la carrera 3
hasta la carrera 12 en sentido Norte- Sur y desde la calle 7 hasta la calle 23, en sentido
Este-Oeste. Se especifica en el plano de zonificación.
En la zona AEC, se permite
la construcción, reconstrucción y modificación de edificios destinados a los
siguientes usos: Supermercados, tiendas por departamentos, licorerías, bares y
fuentes de soda, frigoríficos de carne y pescado, estacionamientos y garajes,
teatros, cines y centros de cultura, hoteles, agencias bancarias, venta y
exhibición de automóviles, centros de comunicaciones, librerías, exhibición y
venta de artefactos eléctricos, quincallerías, farmacias, floristerías,
panaderías, heladerías, restaurantes, centros profesionales, peluquerías, venta
de periódicos y revistas, estudios de radio y televisión
Usos
no permitidos: Establecimientos de comercio informal de alimentos
perecederos y no perecederos, víveres y
artículos de quincallería, que ocupen aceras y calzadas de vías públicas.
PARÁGRAFO
PRIMERO: Se permite el uso
residencial en edificaciones con altura de fachada de una planta y mas, donde
el uso comercial ocupará el 100% del área de la parcela, la densidad
máxima de población será de 100 hab/ha.
La altura máxima de
fachada será de cinco (5) plantas. El
área mínima de parcela, retiros, porcentajes de ubicación y porcentaje de
construcción, serán de acuerdo al diseño de conjunto y determinados por la Dirección de Planeamiento urbano según el
diseño vial. En cada parcela se requerirá
para estacionamiento de vehículos, dos espacios por cada 30 m2
del área neta comercial.
ARTICULO 49. AH. AREA HISTORICA.
Comprende el núcleo
tradicional y casco antiguo de la
ciudad de Guanare, donde existen
edificaciones de valor arquitectónico y patrimonial ya declaradas, y
otras edificaciones que merecen ser declaradas como tales.
Para efectos de esta Ordenanza se incluyen los monumentos
históricos ya declarados: Antiguo Convento de San Francisco, Casacoima, las
ruinas del antiguo acueducto y la antigua residencia de Monseñor José Vicente de Unda; y los que
tienen valor histórico, como La Basílica Catedral, la Casa de los Abreu, la
antigua cárcel de Guanare, la casa de las Valdez, el sitio histórico de los
Samanes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las edificaciones de valor histórico pueden ser
restauradas bajo la responsabilidad de especialistas en la materia avalados por
el Consejo Nacional de la Cultura (CONAC).
PARÁGRAFO SEGUNDO: No se permitirá la demolición de ninguna edificación
de valor histórico para ser sustituida por otra.
USOS PERMITIDOS: Vivienda
unifamiliar o bifamiliar continua,
residencias vacacionales, pensiones,
comercios de atención y servicio a las personas
como: Abastos, quincallas,
farmacias, barberías, panaderías, posadas, restaurantes, tiendas de ropa, ,
cafeterías, librerías, ferreterías,
cines, fuentes de soda, agencias bancarias,
oficinas públicas y profesionales, actividades de artesanía, también podrán
ubicarse en esta zona actividades educativas, cultural, recreativo, deportivo,
actividades políticas y gubernamentales. Todas estas actividades permitidas no
deben afectar las condiciones arquitectónicas tradicionales de las
edificaciones.
USOS NO PERMITIDOS: No se
permite establecimientos de comercio informal, en aceras y calzadas de vías
públicas.
REQUISITOS DE CONSTRUCCIÓN PARA EDIFICACIONES DE VALOR TRADICIONAL:
v Área de frente y de parcela. Mantener la estructura parcelaria existente.
v Porcentajes de Ubicación. Se deberá
mantener los porcentajes de las edificaciones existentes, es decir no podrá exceder el 60% del área total de
parcela.
v Retiros. Las edificaciones en la zona deberán estar alineadas y
continuas a lo largo de las calles y en
consecuencia no se permitirán retiros laterales ni de frente. El retiro de
fondo se seguirá permitiendo el mínimo de seis (6) metros, el cual será utilizado como área verde.
v La altura de la edificación. Se permitirá un máximo de dos (2) pisos u ocho (8) metros hasta la parte interior de la
cumbrera, prohibiéndose la construcción de azoteas o terrazas sin techo.
AREA COMERCIAL
ARTICULO 50. AREA COMERCIAL AC. Corresponde al comercio central y de servicios a escala de la ciudad, se
localiza en los bordes de las arterias, vías
colectoras y locales principales señaladas en el plano de zonificación.
USOS PERMITIDOS: Centros comerciales, Discotecas y night club,
estudios de radio y televisión, tiendas de artículos deportivos, casas de
importación, centros de estudios y aprendizajes, exhibición y venta de
vehículos, licorerías, compañías de seguros, actividades deportivas o
recreativas en espacios cerrados, servicios médicos- odontológicos,
oftalmológicos y laboratorios de
bioanalisis.
PARÁGRAFO PRIMERO. Podrá existir el uso residencial mezclado con el comercial siempre que el proyecto y diseño
prevean más de una planta en la edificación y el uso comercial ocupará el 100% del área
de parcela.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El área mínima de parcela será de 1.500 m2
y con un frente mínimo de 30 metros, pudiendo hacerse ajustes de acuerdo
al proyecto presentado, a juicio técnico y
determinación de la Dirección de
planeamiento urbano. Se permitirán edificaciones con altura de fachada máxima de cinco (5)
plantas. Los retiros serán determinados por la Dirección Municipal de
Planificación Urbana de acuerdo al diseño vial. En esta zona se requerirá un
área para estacionamiento de vehículos, equivalente a dos (2) puestos por cada
30 m2 del área destinada al comercio. En
edificaciones para cines y teatros se exige un (1) puesto por cada 15 asientos.
Los Hoteles deben destinar un espacio para estacionamiento por cada 2
habitaciones. Las edificaciones para deportes y recreación en espacios
cerrados, se destinarán 1 puesto de estacionamiento por cada 10 metros cuadrados de área neta
destinada para ese fin.
PARÁGRAFO TERCERO. Edificaciones con alturas mayores a cuatro (4) plantas deberán instalar
servicio de ascensor.
PARÁGRAFO CUARTO. Toda edificación con altura mayor de
cuatro plantas deberá contar con medidas
de seguridad contra incendios y vías de
escape de emergencia aprobadas por el cuerpo de bomberos.
PARCELAMIENTOS INDUSTRIALES I.E.
ARTICULO 51. PARCELAMIENTO INDUSTRIAL. Comprende los parcelamientos industriales existentes
ubicados en el este de la ciudad, en los bordes de la avenida Simón Bolívar,
las ubicadas en los sectores Las Flores
y Colonia parte baja.
USOS PERMITIDOS: Se permiten las actividades agroindustriales tales como: Desmote de
algodón, procesamiento de cereales, industria de la madera, elaboración de
pastas alimenticias, fabrica y procesamiento del chimó, mezclado y actividades
del concreto, fabricación de tubos de concreto, envasado de agua potable,
fabrica de botellas plásticas, beneficio del ganado.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los usos permitidos deben cumplir con los requisitos siguientes:
a) No diseminar polvo, humo, nieblas, gases,
partículas, olores u otros elementos que afecten las condiciones atmosféricas y ambientales
del entorno de la ciudad.
b) Las industrias de fuentes fijas de emisión,
deberán adecuarse a lo dispuesto en la normativa ambiental sobre calidad del
aire, referente a los límites permisibles de emisión de elementos
contaminantes.
c) Las emisiones de ruido no deberán sobre pasar los 70 dB entre las 7 a.m hasta
las 10 p.m.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Toda Industria instalada en el área urbana de Guanare, deberá presentar
ante la Alcaldía del municipio Guanare, un Estudio de Impacto Ambiental y
Sociocultural, de acuerdo al Reglamento Especial que apruebe el Concejo
Municipal, donde se plasmen los alcances
para determinar la carga poluente, y garantizar el cumplimiento de que las
emisiones se encuentren en los rangos fijados por el Ministerio del Ambiente.
Toda industria con emisiones de polvo,
partículas, gases y humo, que afecten el ámbito urbano de la ciudad de Guanare,
deberán contar con un Plan de Supervisión Ambiental, y cumplir con las medidas
preventivas, mitigantes y correctivas.
PARÁGRAFO TERCERO. En los parcelamientos industriales IE se
prohíbe el comercio detal. Se permiten los siguientes usos
complementarios: Cafetines, fuentes de soda u otro similar que preste servicios
a la zona u uso principal.
PARÁGRAFO CUARTO. En cada parcela destinada al uso industrial, se requerirán espacios para estacionamientos de vehículos
automotores y bicicletas, calculándose
para los vehículos automotores un espacio por cada cinco (5) obreros, un (1)
espacio por cada empleado administrativo y cinco (5) espacios para visitantes. Para las
bicicletas, cuatro espacios por cada 5 obreros, cinco espacios para visitantes.
Igualmente, deberán
preverse el espacio necesario para carga y descarga, el cual podrá estar
ubicado en el retiro de frente.
EQUIPAMIENTOS
GENERALES
ARTICULO 52. NÚCLEO DE EQUIPAMIENTO GENERAL EDUCACIONAL. NEGE.
Comprende Las áreas ocupadas por: Universidad
Nacional Experimental de Los Llanos Ezequiel Zamora, Escuela Técnica Industrial de Guanare,
Escuela Técnica Agropecuaria “Oscar Villanueva”, Instituto Universitario de
Tecnología de Portuguesa, Instituto Universitario de Tecnología para la
Informática, Colegio Universitario “Fermín Toro”, Instituto Nacional de Cooperación
Educativa, Aldeas Universitarias.
USOS PERMITIDOS. Todos los referidos a la construcción, remodelación de edificaciones para la educación en todos sus niveles. El área mínima de
parcela, se calculará en base
a 10 m2 de terreno por alumno o alumna.
Estacionamiento. Para escuelas básicas, media y
diversificada, se calculará un (1) puesto de estacionamiento por cada 20 alumnos o alumnas, para bibliotecas,
museos y ateneos debe existir un (1)
espacio de estacionamiento por cada 10 m2
de exhibición, mas un (1) puesto de estacionamiento por cada ocho (8)
asientos de sala de reuniones o auditórium. Para las instituciones de educación
superior, serán definidos por la
Dirección Municipal de Planificación Urbana.
USOS NO PERMITIDOS. Servicios Industriales con emisión de ruidos, humos, polvos, partículas y
gases, talleres mecánicos, aserraderos, bares, discotecas y licorerías.
ARTICULO 53. NÚCLEO DE EQUIPAMIENTO GENERAL DEPORTIVO NEGD.
Corresponde a las áreas ocupadas por los parques e instalaciones deportivas como:
Parque Los Samanes, Complejo ferial José Antonio Páez, Jardín Botánico Los
Cospes, Plaza Los Inmigrantes, Pista de Karting, Coliseo, Estadium de Béisbol
Cuco Rivas, Estadium de Fútbol Rafael Calles Pinto, Estadium de Softbol Elvidio Rey
(La Alfarería).
USOS PERMITIDOS. Construcción y reconstrucción de edificaciones destinadas a las
actividades deportivas.
USOS NO PERMITIDOS. Industrias contaminantes por
emisiones de ruido, gases, polvos y partículas, bares, discotecas y licorerías
en un radio no menor a 100 metros.
ARTICULO 54. NÚCLEO EQUIPAMIENTOS GENERALES ASISTENCIALES. NEGA.
Comprende las áreas ocupadas por las edificaciones de las instituciones dedicadas
a la salud. Hospital Dr. Miguel Oráa, Geriátrico “Manuel Araujo”, el Centro de
Diagnóstico Integral y los ambulatorios
urbanos del sistema nacional de salud, incluyendo los módulos de Barrio
Adentro.
USOS PERMITIDOS. Todas las actividades relacionadas con la asistencia médica y de
rehabilitación.
USOS COMPLEMENTARIOS. Laboratorios de análisis, materiales y equipos médicos, farmacias,
cafetines, restaurantes.
PARÁGRAFO UNO. Las edificaciones médico-asistenciales con hospitalización y edificios
para actividades benéficas y de reposo, no podrán ubicarse en los borde de vías de gran circulación de vehículos, cerca de
instalaciones deportivas, educacionales e industriales.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando los usos asistenciales se ubiquen en zonas residenciales, las
edificaciones se regirán por las variables
de construcción y ubicación de las zonas residenciales donde se ubiquen.
PARÁGRAFO TERCERO. Los puestos de estacionamiento se calcularán con base en los siguientes
criterios: Dos (2) espacios de estacionamiento por cada 12 camas de
hospitalización; dos (2) espacios por
cada consultorio médico, un (1) espacio por cada 45 m2 del área dedicada a oficinas y un (1) espacio
por 30 m2 de área neta comercial
(Farmacia, cafetín, restauran, laboratorio).
ARTICULO 55. NÚCLEO DE EQUIPAMIENTO GENERAL ADMINISTRATIVO
GUBERNAMENTAL NEGAG. Comprende las áreas ocupadas por las
edificaciones dedicadas a las actividades
de gobierno y administración pública: Nacional, regional y municipal.
USOS PERMITIDOS. Todas las actividades
administrativas gubernamentales.
USOS COMPLEMENTARIOS. Cafetines, Restaurantes, Venta de libros, revistas y periódicos, Centro
de copiado y trascripciones, Oficinas profesionales.
PARÁGRAFO UNO. Las edificaciones
Gubernamentales-administrativas mezcladas en zonas residenciales y comerciales,
referente a las condiciones de construcción y ubicación, se regirán por las características de cada zona y del diseño vial correspondiente.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando las edificaciones gubernamentales
tengan alturas de fachada mayores a cuatro plantas, podrá mezclarse con
el uso comercial, ubicándose el mismo en
la planta baja de la edificación.
PARÁGRAFO TERCERO. Las edificaciones gubernamentales-administrativas, con alturas mayores a
cuatro plantas, deberá instalar equipos de ascensores y acogerse a las
recomendaciones de seguridad contra
incendios y escape de las autoridades bomberiles.
Estacionamiento.
Las edificaciones Gubernamentales
administrativas deberán considerar los
siguientes puestos para estacionamientos de vehículos:
-Disponer de un (1) puesto por cada tres (3)
empleados administrativo.
-Disponer de un (1) puesto por cada jefe de oficina o
departamento.
-Disponer de cinco (5) puestos para visitantes
-Disponer de un (1) puesto por cada 30 m2 del área comercial asociada.
NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES
ARTICULO 56. ND-1. Son áreas para nuevos desarrollos residenciales, con
viviendas unifamiliares y bifamiliares, con una densidad bruta de 100 hab/ ha.
Comprende el sector Mesa Alta. Se permitirán edificaciones hasta de dos (2)
pisos. En los bordes de la vía colectora se permitirá el uso comercial local.
NUEVOS
|
DESARROLLOS
ND-1
|
PARCELA
|
EDIFICACION
|
Usos
Permisibles
|
Densidad
Neta
(hab/ha)
|
Área
Mínima
(m2)
|
Frente Mínimo
(m.l.)
|
%
Ubicación
|
%
Const neta
|
RETIROS (ml.)
|
ALTURA
|
FRENTE
|
LATERALES
|
FONDO
|
DE FACHADA
|
Vía Local
|
VíaCol
|
Vía Local
|
Vía
Col
|
P
|
|
|
Vivienda
Unifamiliar aislada
|
120
|
350
|
20
|
30
|
50
|
7.6
|
*
|
7. 6
|
*
|
4
|
6
|
8
|
V Unifamiliar –-aislada
y continua
|
150
|
300
|
15
|
40
|
80
|
7.6
|
*
|
7. 6
|
*
|
4
|
6
|
8
|
* : Los Retiros de Frente
y los Retiros Laterales en vías colectoras, serán tomados de las secciones
propuestas para cada vías, como se específica en las secciones de Vialidad.
ARTICULO 57. ND-2. Son áreas para nuevos
desarrollos residenciales con una densidad bruta de 150 hab/ha, comprende terrenos al Nor-oeste de
Mesa de Cavacas y Nor-Oeste de Colinas de Italven.
NUEVOS
|
DESARROLLOS ND-2
|
PARCELA
|
EDIFICACION
|
Usos
Permisibles
|
Densidad
Neta
(hab/ha)
|
Área
Mínima
(m2)
|
Frente Mínimo
(m.l.)
|
%
Ubica
ción
|
%
Const neta
|
RETIROS (ml.)
|
ALTURA
|
FRENTE
|
LATERALES
|
FONDO
|
DE FACHADA
|
Vía Local
|
VíaCol
|
Vía Local
|
Vía
Col
|
P
|
|
|
Vivienda
Unifamiliar aislada
|
150
|
350
|
15
|
40
|
60
|
7.6
|
*
|
7. 6
|
*
|
4
|
6
|
8
|
V Unifamiliar –-aislada
y continua
|
200
|
250
|
12
|
40
|
80
|
7.6
|
*
|
7. 6
|
*
|
4
|
6
|
8
|
* : Los Retiros de Frente
y los Retiros Laterales en vías colectoras, serán tomados de las secciones
propuestas para cada vías, como se específica en las secciones de Vialidad.
ARTICULO.
58 - ND-3. Areas para desarrollos residenciales con una
densidad bruta de 200 hab/ha.
NUEVOS
|
DESARROLOS ND-3
|
PARCELA
|
EDIFICACION
|
Usos
Permisibles
|
Densidad
Neta
(hab/ha)
|
Área
Mínima
(m2)
|
Frente Mínimo
(m.l.)
|
%
Ubicación
|
%
Const neta
|
RETIROS (ml.)
|
ALTURA
|
FRENTE
|
LATERALES
|
FONDO
|
DE FACHADA
|
Vía Local
|
VíaCol
|
Vía Local
|
Vía
Col
|
P
|
|
|
Vivienda
Unifamiliar aislada
|
160
|
300
|
15
|
40
|
60
|
7.6
|
*
|
7. 6
|
*
|
3
|
6
|
8
|
Vivienda Unifamiliar
–-aislada y continua
|
300
|
600
|
20
|
40
|
160
|
7.6
|
*
|
7. 6
|
*
|
3
|
6
|
16
|
* : Los Retiros de Frente
y los Retiros Laterales en vías colectoras, serán tomados de las secciones
propuestas para cada vías, como se específica en las secciones de Vialidad.
Se permitirán
edificaciones hasta de dos (2) pisos en los bordes de las vías locales de urbanizaciones y hasta
cuatro (4) pisos en conjuntos residenciales. En los bordes de vías colectoras se permitirán edificios hasta de cuatro (4) pisos con usos
adicionales de: Comercial, educacional, asistencial, socio cultural y
recreacional.
Los retiros en los bordes
de la vía arterial uno (1) será de 25 metros.
Los retiros en las vías
colectoras se regirán de acuerdo a la tabla siguiente.
COLECTORAS
|
RETIROS (M)
|
16
|
7,9
|
17
|
11,8
|
19-20-21
|
8,50
|
Las disposiciones de
altura de las edificaciones prevalecen
sobre las consideraciones de densidades, estas últimas son los
indicadores para la dotación de servicios de infraestructura.
La altura de las
edificaciones en los bordes de las vías colectoras serán de cuatro (4) pisos o
su equivalente de dieciséis (16 ) metros. No se permitirán en los bordes de las
nuevas vías colectoras edificaciones menores a cuatro (4) pisos, salvo lo
señalado en el plano de secciones viales.
ARTICULO 59. ND-4. Areas
para desarrollos residenciales con densidad bruta de 350 hab/ha.
NUEVOS
|
DESARROLLOS ND-4
|
PARCELA
|
EDIFICACION
|
Usos
Permisibles
|
Densidad
Neta
(hab/ha)
|
Área
Mínima
(m2)
|
Frente Mínimo
(m.l.)
|
%
Ubicación
|
%
Const neta
|
RETIROS (ml.)
|
ALTURA
|
FRENTE
|
LATERALES
|
FONDO
|
DE FACHADA
|
Vía Local
|
VíaCol
|
Vía Local
|
Vía
Col
|
P
|
|
|
Vivienda
Unifamiliar aislada
|
200
|
250
|
12
|
40
|
80
|
7,6
|
*
|
7. 6
|
*
|
3
|
3
|
8
|
Vivienda Unifamiliar
–-aislada y continua
|
300
|
600
|
20
|
50
|
210
|
7,6
|
*
|
7, 6
|
*
|
3
|
6
|
16
|
* : Los Retiros de Frente
y los Retiros Laterales en vías colectoras, serán tomados de las secciones
propuestas para cada vías, como se específica en las secciones de Vialidad.
Las calzadas de las vía s
internas serán de 7,20 metros mínimo y aceras de 1,20 metros. Se permitirán
edificaciones hasta de cuatro pisos en los bordes de las vías locales y
colectoras, en estas últimas se permitirán usos adicionales de: Comercial,
educacional, asistencial, socio-cultural y recreacional.
La altura de fachada en
viviendas unifamiliares será de 7 metros y en viviendas multifamiliares será de
16 metros.
Las disposiciones de
altura de las edificaciones prevalecen sobre las consideraciones de densidades, estas son los indicadores para la
dotación de servicios de infraestructura.
En los bordes las nuevas vías colectoras se permitirán
edificaciones de cuatro (4) pisos, tal
como se indica en el plano de secciones
viales, con la finalidad de lograr un borde urbano continuo y homogéneo.
Retiros en vías colectoras.
COLECTORAS
|
RETIROS (m)
|
22-26-29-31-32-38
|
8,50
|
27
|
9,70
|
28-33
|
11,80
|
NUEVOS DESARROLLOS
DE SERVICIO Y COMERCIO
ARTICULO 60. NDSC. Nuevos desarrollos de servicio y comercio.
En esta zona se permite instalaciones para usos comerciales
como: Hoteles, moteles, restaurantes, estaciones de servicio, centros comerciales,
centros de esparcimiento, recreación turística, paradores turísticos.
Usos adicionales.
a)
Estacionamientos y
garajes
b)
Estacionamientos y servicios
c)
Fuentes de soda o venta de comida con servicio
directo a los automóviles.
d)
Exhibición y venta de vehículos.
Area
de parcela. En las zonas
destinadas para servicios y comercio, establece como área mínima de
parcela 1.500 m2 , con un frente mínimo de 25 metros.
Area
de Construcción. El área mínima de construcción para la zona de
servicios y comercio será de 60% para edificaciones de una sola planta.
Retiros. El retiro de
frente será de 100 metros tomados desde
el eje de la vía expresa. Se establecen retiros laterales de 5 metros.
Altura
de fachada. Se permitirán
edificaciones hasta de ocho (8) plantas con una altura máxima de 24 metros.
Estacionamiento
para vehículos. En las parcelas destinadas a este uso, se requerirá un
espacio de estacionamiento por cada 30 m2
del área de comercio.
PARÁGRAFO
PRIMERO.
Todas las edificaciones deberán adecuarse
a las normas de seguridad recomendadas por los bomberos, por lo tanto para la
aprobación de la habitabilidad y puesta
en servicio de la edificación, se requerirá la supervisión y aprobación por
parte del cuerpo de bomberos de Guanare.
PARÁGRAFO
SEGUNDO.
Toda edificación mayor a cuatro pisos debe contar con la instalación de equipos de ascensor.
ARTICULO 61. NDSC-2 . Nuevos Desarrollos de
Servicio y Comercio en zonas adyacentes al aeropuerto.
En esta zona se permite
instalaciones para el uso comercial como: Restaurantes, venta de comida rápida y servicio en los
automóviles, estacionamientos y garajes, terminales privados de rutas
nacionales, centros turísticos y de esparcimientos y paradores turísticos .
Area
de parcela. Las parcelas destinadas a estos usos deberán tener un área mínima de
800 m2 , con un frente mínimo de 20
metros.
Area
de construcción. El
porcentaje de construcción será de 60% en edificaciones de una sola planta.
Retiros. El retiro de
frente de la parcela será de 100 metros medidos desde el eje de la vía expresa.
Los retiros laterales serán de 5 metros.
Altura
de fachada. Se permitirán
edificaciones hasta de tres (3) pisos sin exceder de nueve (9) metros de
altura.
Estacionamiento
de vehículos. En las parcelas destinadas a este uso se requerirá un
espacio para estacionamiento por cada 30 m2
de área comercial.
AREAS PROTECTORAS
ARTICULO 62. AREAS DE PROTECCIÓN. Son aquellas
áreas señaladas en el plano de
zonificación que sirven de protección a cuerpos de aguas permanentes e
intermitentes, drenajes naturales, áreas sujetas a inundación frecuente,
terrenos con relieve abrupto y pendientes mayores a un 30% ; también son
zonas no desarrollables las áreas de
protección a las vías expresas y las zonas adyacentes al aeropuerto señaladas
en el plano de zonificación.
PARÁGRAFO PRIMERO. Se
establece como zona protectora de
cuerpos de agua una zona de 25 metros a partir del borde de estos.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Se establece como área protectora de la vía
expresa una franja de 75 metros medidos
del eje de la vía y ambos lados de esta.
PARÁGRAFO TERCERO. En las
zonas protectoras se permitirán acciones
y usos especiales como: Parques y áreas
para paisajismo.
PARÁGRAFO CUARTO. En caso de requerir estas áreas para uso público, equipamientos y servicios, es
obligatorio presentar un Estudio de Impacto Ambiental y Sociocultural, ante la
Oficina Municipal que tenga a su cargo la Gestión Ambiental.
CAPITULO XVII. SERVICIOS INDUSTRIALES S.I
ARTICULO 63. USOS. Los usos permitidos son aquellos relacionados con la actividad
industrial como: Comercio al mayor, depósitos y almacenes, venta de
maquinarias, talleres de latonería, carpinterías, talleres de reparación en
general, pequeñas manufacturas y todas aquellas actividades similares que no
causen perjuicios a la comunidad como olores, ruidos, humo y gases.
PARÁGRAFO
PRIMERO.
Los usos complementarios, permitidos en las zonas de Servicios industriales son
los siguientes: Estaciones de Servicios,
restaurantes, fuentes de soda, entidades financieras, estaciones eléctricas,
telefónicas, plantas de tratamiento de agua potable y negras y cualquier otro
que a juicio de las autoridades municipales y oficina de planificación urbana,
preste servicios complementarios al uso
principal de la zona.
Área mínima de
parcela. El área mínima de parcela en
esta zona será de 800 m2 con
un frente mínimo de 25 metros. .
Retiros. Los retiros de frente sobre vías locales
será de 10.80 metros, con áreas verdes de 1.80
metros y aceras de 1.20 metros.
Los retiros sobre vías colectoras será de 8,5, con aceras de 1,20 metros
de ancho y áreas verdes de 1,80 metros.
Estacionamiento. En cada parcela se requiere espacio de
estacionamiento estableciéndose de un
puesto por cada cinco (5) obreros, un (1) puesto por cada empleado
administrativo y cinco (5) puestos para visitantes. Los espacios para carga y
descarga podrían ubicarse en el retiro
de frente. Deberán disponerse asimismo estacionamientos para bicicletas, en un
número no menor a un espacio por cada 4 obreros, y en cantidad no menor a cinco
puestos.
AREAS DE RESERVA URBANA
ARTICULO 64. ZONAS
DE RESERVA URBANA
ARU. Son las zonas destinadas para la expansión de los equipamientos urbanos y áreas
residenciales que serán utilizadas cuando la demanda lo justifique, estas
corresponden a las zonas del ámbito
correspondiente a Mesa Alta.
PARÁGRAFO
UNICO.
Los propietarios de terrenos en las zonas ARU, podrán hacer propuestas de
anteproyectos y proyectos, indicando los usos, intensidad y organización urbana
del conjunto. Las propuestas para desarrollar las zonas ARU, serán consideradas
por la dirección de planificación urbana y enviadas a la cámara municipal para
su sanción correspondiente.
DE LAS AREAS RUSTICAS
ARTICULO 65. Es el área comprendida entre el polígono urbano y los limites del
municipio.
USOS.
a) Edificaciones
y estructuras necesarias para la actividad agrícola, forestal, extractivas y
crianza de animales, viviendas para personas
b) Centrales
telefónicas y subestaciones eléctricas
c) Centros
recreativos y deportivos en terrenos no menores de cuatro hectáreas (4
ha)
d) Asociaciones
y clubes
e) Hoteles y
moteles
f) Escuelas e
institutos de educación básica, media y
diversificada, agropecuaria, superior.
g) Plantas de
transmisión de radio y televisión
h) Cementerios
i) Aeropuertos
j) Instalaciones
para suministro de agua potable
k) Instalaciones
para disposición de aguas servidas y drenajes
l) Instalación
de tuberías para oleoductos y gas
m) Estaciones de
servicio
n) Parques
públicos y privados.
AREA DE PARCELA. El área mínima para todos los usos será de
dos (2) hectáreas y una longitud mínima de frente de 100 metros, con excepción
para las viviendas
AREA DE UBICACIÓN. El área máxima de ubicación será de 10% del
total de la parcela.
AREA DE CONSTRUCCIÓN. El área de construcción será de 10% del área de parcela.
ALTURA DE FACHADA. La altura máxima de fachada será de 12
metros.
RETIROS. El retiro mínimo de frente será de 20 metros,
los retiros mínimos laterales y fondo
serán 10 metros.
ESTACIONAMIENTO. De acuerdo con la actividad y demanda.
DE LOS USOS NO CONFORMES
ARTICULO 66. Será
considerado no conforme, todo uso diferente a lo previsto en el mapa
de zonificación urbana que forme parte
de esta ordenanza, al cual se destine una edificación, parte de ella o una
parcela, o toda edificación cuya altura,
retiros, estacionamientos, porcentajes de
construcción y ubicación
contravengan las disposiciones establecidas para la zona donde este ubicada
ARTICULO 67. Todo uso no conforme que se interrumpa por un período menor
de un año, no podrá ser reanudado para
el mismo uso.
ARTICULO 68. Las edificaciones con
uso no conforme localizadas en
diferentes zonas antes de la promulgación de la presente ordenanza, tendrán un
período hasta de tres (3) años para adecuar el uso y transformarlo en uso
conforme.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 69. COMPUTO
DEL NÚMERO DE DORMITORIOS
En las zonas AR-1 y AR-2 (Excepto en las
integraciones de parcelas para edificaciones multifamiliares), los
dormitorios de servicios no se incluirán
en el computo del número de dormitorios,
cuando su área sea menor a 12 m2 por vivienda.
Parágrafo primero. En
las zonas con edificaciones multifamiliares que permitan la mezcla de usos
comerciales, el área determinada para comercio deberá descontarse del área neta
de construcción para efectos del cálculo
del número de dormitorios.
ARTICULO 70. COMPUTO DEL AREA NETA DE CONSTRUCCIÓN.
En las edificaciones
en zonas residenciales AR-1,
AR-2, AR-3, y en las edificaciones unifamiliares y bifamiliares en las
zonas referidas, se computará como área neta de construcción, todas las
superficies construidas, excepto las proyecciones de los muros de cinta, los
aleros, los pavimentos exteriores a la construcción, los estanques para aguas
subterráneas y elevados, de igual manera los depósitos para gas y basura
exteriores a la edificación
ARTICULO 71. COMPUTO DEL AREA NETA DE CONSTRUCCIÓN EN
EDIFICACIONES MULTIFAMILIARES Y COMERCIALES.
En las edificaciones multifamiliares y comerciales, se
computará como área neta de construcción todas las superficies construidas con
excepción de las siguientes:
a) Proyección de los muros
de cinta
b) Loa aleros
c) Los pavimentos exteriores a la edificación
d) Los estanques de agua subterránea o elevados
e) Los depósitos de gas y basura
f) Los cuartos de maquinas para ascensores
g) El área de circulación exterior a los apartamentos u
oficinas a nivel de entrada
h) El área de circulación exterior a los apartamentos u
oficinas (Pasillos, escaleras, ascensores, cuartos de basura), de los niveles
superiores, hasta un máximo de un 10%
del área de la planta.
i) Marquesinas ubicadas en el retiro de frente y en uno de los
retiros laterales siempre que se cumplan las siguientes condiciones: La marquesina
no puede ser accesible en su parte superior, la marquesina no se tomará en cuenta en los avalúos para demolición para ensanche de vías.
j) Mezzanina o entresuelo incorporado a los locales comerciales
de la planta baja y destinados a oficinas o depósitos.
k) Los sótanos o semisótanos
para estacionamiento o depósito
de los habitantes de la edificación. Si
la edificación tiene una altura de
piso mayor a 2 metros con 20 centímetros, se le puede dar otro uso
excepto el de vivienda, en este caso su área se computará en el área neta de construcción
l) La planta baja cuando
se destine para estacionamiento de vehículos
y la altura de piso no sea mayor
a dos metros con veinte centímetros (2,20 cm)
m) Los penthouse con una sola unidad de vivienda con las siguientes
condiciones:
n) - El área máxima de ubicación será de 40% de la ubicación
permisible en la parcela.
o) La construcción del penthouse deberá guardar un gabarito
de 45 grados medidos desde el
borde superior de la fachada de frente a
una calle.
p) En las parcelas en esquina , el penthouse deberá respetar el
gabarito hacia la calle principal
q) El penthouse deberá tener un área de terraza no menor al 50% del área
cubierta por la vivienda.
r) En las integraciones de parcela se podrá construir una
unidad de vivienda tipo penthouse por
cada vez que se tenga el área mínima de
parcela exigida.
s) Un área de seis
metros cuadrados ( 6m2 ),
en las unidades de vivienda cuya zona de servicios(Sin incluir cuarto y baño de servicio), tengan un área
mayor a 14 m2 , siempre que cumplan las siguientes
condiciones:
t) El descuento corresponde a cada apartamento, por lo tanto no
es acumulable ni computable en promedio.
u) Las áreas de servicio deberán contar con espacios
apropiados para, lavadero, tendedero y
cocina.
ARTICULO 72. COMPUTO DEL AREA NETA DE UBICACIÓN EN LAS ZONAS AR-1, AR-1 Y AR-3. En las zonas AR-1,
AR-2 y AR-3, se computarán como áreas netas de ubicación de las
edificaciones no se considerarán como
área neta de ubicación:
a) Los aleros
b) Los pavimentos exteriores a la construcción
c) Los estanques de agua subterránea
d) Los depósitos de gas y basura exteriores a la edificación
e) Las proyecciones de los muros de cinta
ARTICULO 73. Los
cómputos del área neta de ubicación en
las edificaciones multifamiliares y comerciales,
se computarán como área neta de ubicación de la edificación, todas las superficies de la planta mayor, excepto:
a) Los aleros
b) Los balcones
c) Las marquesinas
d) Los pavimentos exteriores a la edificación
e) Los estanques de agua subterránea
f) Los depósitos de gas y basura exteriores a la edificación
g) Las proyecciones de los muros de cinta
h) Los garajes exteriores
al edificio, hasta un máximo del 50% del área libre de la parcela.
ARTICULO 74. DEL
RETIRO DE FRENTE
En todas las zonas,
el retiro de frente solo puede utilizarse para jardines o patios y estacionamientos sin techar. En
las zonas comerciales el retiro de frente puede ser utilizado como área de
estacionamiento. En caso de ampliación de vías
se requerirán retiros especiales
a lo largo de ellas, las cuales se indicarán en el plano de zonificación. En el
momento oportuno la municipalidad o cualquier institución gubernamental
competente, puede reclamar la totalidad o parte del retiro de frente de las
propiedades que limiten la vía.
ARTICULO 75. DEL
RETIRO LATERAL
En las edificaciones en zonas AR-1 y AR-2, se permite la construcción de cuerpos volados
sobre el retiro lateral a partir de la segunda planta, siempre que su
proyección horizontal no sea mayor a un
metro y medio (1,50 m).
En las edificaciones multifamiliares y comerciales se permite la construcción de cuerpos volados
sobre el retiro lateral a partir de la segunda planta siempre que su proyección
horizontal sea menor a veinte
metros (20 m), los cuerpos
volados se computarán en el cálculo del área de ubicación.
ARTICULO 76. SOTANOS Y SEMISÓTANOS
Se permite la construcción de sótanos y semisótanos, siempre
que se guarde el retiro de frente, para el sótano y rampas de acceso, las rampas de acceso se
localizarán coincidiendo con un lindero
lateral.
ARTICULO 77. ASCENSORES
En toda edificación mayor a cuatro (4) plantas o altura mayor a dieciséis metros (16 m), se requerirá la instalación de equipos de ascensores según
demanda del edificio, cuando la
edificación sea mayor a seis pisos se
requerirán dos (2) o mas ascensores según demanda del edificio. Todos los
ascensores deben ser de tipo colectivo.
Parágrafo primero. En las edificaciones industriales la demanda de ascensores,
se establecerá en función de las características de la industria.
Parágrafo segundo. En
conjuntos de viviendas de interés social la
Dirección de planeamiento Urbano establecerá los criterios para el requerimiento de ascensores.
Parágrafo tercero. Las
edificaciones para uso asistencial, con alturas mayores a dos plantas, deberá
instalar equipos de ascensores hasta los niveles de hospitalización o
quirófanos.
ARTICULO 78. CONSERJERÍA
En las edificaciones multifamiliares y comerciales las
consejerías deberán ubicarse en la planta baja, deberá tener una vivienda y una oficina para el
conserje con área no menor de cincuenta metros cuadrados (50 m2 ) ni mayor a setenta metros
cuadrados (70 m2 ).
ARTICULO 79. DISPOSICIONES DE BASURA
En los edificios para
usos multifamiliares, deberán instalar equipos
de conducción y disposición de basuras domésticas.
ARTICULO 80. OTORGAMIENTO DE LA PATENTE DE INDUSTRIA Y
COMERCIO.
Para otorgar o renovar la patente de industria y comercio,
la Dirección de Hacienda se regirá por
las disposiciones de esta ordenanza en
cuanto a los usos tipificados en ella y cuando se trate de usos limitados se regirá por las disposiciones y conformidad
de la Dirección de Planificación Urbana.
ARTICULO 81. REGLAMENTACIÓN PARA HOTELES
Este se regirá por lo dispuesto en las normas COVENIN para
edificaciones hoteleras, prevaleciendo para su clasificación la condición del
área de la parcela. Es requisito indispensable, la presentación del estudio de
impacto vial, procedente en casos de
edificaciones hoteleras de tres (3),
Cuatro (4), y cinco (5) estrellas, así como también la aprobación del proyecto
por parte del organismo competente.
Corresponde al Concejo Municipal dictar el Reglamento
Especial que rija los Términos de Referencia de las Estudios de Impacto Vial.
ARTICULO 82. ACCESO A LOS ESTACIONAMIENTOS
El acceso a los estacionamientos deberá resolverse adosado a un lindero
lateral.
ARTICULO 83. AREA LIBRE MÁXIMA PARA ESTACIONAMIENTOS.
En las edificaciones multifamiliares, el estacionamiento que
se disponga en planta baja y fuera de la edificación, podrá ocupar solo el
cincuenta por ciento (50 %) del área libre de la parcela.
ARTICULO 84. TOLERANCIA EN EL REQUISITO DE ESTACIONAMIENTO
En las edificaciones
multifamiliares y comerciales que por la
forma de la parcela no se pueda proveer
la cantidad de estacionamientos requeridos por la ordenanza de zonificación, se
dará una tolerancia del diez por ciento (10 %) en el número de
estacionamientos.
VIALIDAD
ARTICULO 85. VIALIDAD EXPRESA
Se entiende por vialidad
expresa aquella por la que transita un alto volumen de vehículos particulares y
de carga a altas velocidades, lo que le imprime una característica de gran
movilidad y continuidad por no tener interferencias de ninguna naturaleza.
Sus características son:
a)
Los accesos a propiedades no están permitidos
salvo que los interesados en desarrollar lotes con propuestas urbanísticas,
presenten la alternativa de incorporación y desincorporación del tránsito en
forma segura y en áreas de su propiedad, proyecto que debe ser avalado por la Autoridad Municipal de
Transporte y Tránsito. El acceso a cualquier uso adyacente a la vía en forma
directa no será admitido.
b)
Intersecciones: No se permiten intersecciones a no
ser que sean construidas a desnivel (puentes o túneles).
c)
Paradas de transporte público: No se permiten la
localización de paradas de transporte.
d)
Control Vial: No esta permitida la semaforización.
e)
Estacionamiento: Solo se permite el
estacionamiento en el hombrillo por razones de estricta emergencia, cumpliendo
las normas de tránsito pautadas en estos casos.
f)
Circulación peatonal: Todas a desnivel.
g)
Los retiros
son los establecidos en el plano de secciones viales.
h)
Derecho de vía: Se establece como derecho de vía
para áreas de seguridad, mobiliario urbano, jardines o futuras ampliaciones,
una distancia de cien (100) metros del borde de la vía a ambos lados incluyendo
taludes.
Las secciones y los usos permitidos en esta categoría vial
están señaladas en el plano de secciones
viales.
Parágrafo
Único: Las intersecciones previstas en el
Plano de Vialidad y propuestas en el Plan de Desarrollo Urbano Local, serán
objeto de un minucioso análisis, con participación de una comisión especial
designada por el Concejo Municipal de Guanare, integrada por representantes
designados por la Seccional Guanare del Colegio de Ingenieros de Venezuela, el MINFRA, AVIPO, INVITRAP, el Consorcio
Motiasca-Invercampa, la Dirección Municipal de Transporte y Vialidad, la
Dirección Municipal de Planificación Urbana y la Dirección Municipal de
Proyectos y Desarrollo Urbano, y de siete (7) representantes del Concejo
Municipal, tanto concejales o concejalas como de sus asesores o asesoras.
ARTICULO 86. VIALIDAD ARTERIAL
La vialidad arterial recoge y reparte los volúmenes
vehiculares en forma progresiva, dependiendo del número de salidas de los
distribuidores de las troncales o de las vías expresas, estos flujos se dirigen
a los diferentes sectores mediante el sistema colector. Las condiciones que se deben cumplir en esta vía
son las siguientes:
a)
El derecho de vía
será igual al ancho será igual al ancho de la sección propuesta en el
plano de secciones viales.
b)
Los retiros
se aplicarán los establecidos en el plano de secciones viales.
c)
Acceso, solo se permitirá acceso a las propiedades colindantes sometido a un
control de entradas y salidas.
d)
Intersecciones, estas serán a nivel o desnivel,
debiendo guardar una separación mínima
de doscientos metros (200 m).
e)
Estacionamientos en la vía, solo serán
permitidos en los sitios asignados para tal fin, de acuerdo a las
disposiciones de transito.
ARTICULO 87. VIALIDAD COLECTORA.
El sistema vial colector
recoge y distribuye hacía las vías locales principales los flujos vehiculares
provenientes de las vías arteriales.
Sus características son:
a)
Permite el acceso a los usos adyacentes a la vía
y contiene dispositivos adecuados para
el transito vehicular como peatonal, incluyendo las personas discapacitadas.
b)
Se podrá estacionar en lugares previstos para
tales fines.
c)
Se permite
la instalación de paradas de transporte y de circulación peatonal.
d)
Derecho de vía
es igual al ancho de la
sección propuesta en el plano de
secciones viales.
e)
Los retiros de acuerdo a lo propuesto en el plano
de secciones viales.
f)
Los accesos, solo se permite acceso a las
propiedades adyacentes sometidos a control de entrada y salida.
g)
Las intersecciones serán a nivel o desnivel cuando
las características de la vialidad y flujo vehicular lo demanden.
h)
Los usos permitidos y las potencialidades de las
zonas ubicadas en los bordes de las vías colectoras están descritos en el plano
vial respectivo y en el plano de zonificación.
ARTICULO 88. VIALIDAD LOCAL
El sistema vial local principal recoge y distribuye hacía las
vías locales los flujos vehiculares
provenientes de las vías colectoras y a
su vez da acceso directo a propiedades colindantes. Tienen como característica
su baja fluidez vehicular y organizan la estructura parcelaria de los sectores
o manzanas. Los usos permitidos y las potencialidades de las zonas ubicadas en
los bordes de las vías locales principales están señalados en el plano de
secciones viales y plano de zonificación
correspondiente. Las condiciones de estas vías son las siguientes:
a) derecho de
vía igual al ancho de la sección transversal
b) Los retiros
de construcción se aplicarán de acuerdo a lo señalado en el plano de secciones
viales.
c) Accesos, se
dará acceso directo a las propiedades
colindantes.
d) Estacionamiento,
solo se permitirá en aquellas que no formen parte del área central.
CAPITULO XXIII.
DE LA PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE NATURAL
ARTICULO 89. Se declara de interés municipal la materia ambiental en el área urbana y
en consecuencia el Municipio promoverá la conservación, preservación, defensa y
mejoramiento del ambiente de Guanare a objeto de lograr una ciudad ambientalmente
sustentada, en el plazo de ejecución del Plan de Desarrollo Urbano Local, para
el beneficio de la población futura.
ARTICULO 90. Las áreas naturales que bordean la ciudad, en su
modalidad de zonas protectoras, refugios de fauna o parques naturales, son de
carácter pasivo por lo que requieren de un cuido especial por parte de sus
entes reguladores, que en este caso está representado por el Ministerio del Ambiente.
ARTICULO 91. Las áreas con vocación y producción agrícola son
zonas que requieren acondicionamiento y
regulación por parte de los entes responsables en su administración, de acuerdo
a las leyes.
La
Dirección Municipal de Catastro, en conjunto con las autoridades regionales y
nacionales con competencia en la materia, levantarán el catastro de las
unidades de producción agrícola, pecuaria y minera que se encuentren fuera del
polígono urbano de Guanare, y que sean propiedad ejidal del municipio, con
miras a integrarlas a un Plan Especial de Desarrollo Rural Endógeno.
El
Concejo Municipal, en conjunto con los demás integrantes del Consejo Local de
Planificación Pública, hará un seguimiento trimestral de los logros que en esta
materia, y propondrán un proyecto de Ordenanza de Desarrollo Endógeno Rural.
ARTICULO 92. El cuidado,
resguardo y preservación de las áreas de equipamiento urbano destinadas al uso
de áreas verdes son competencias de la administración municipal. La Alcaldía instrumentará programas
de concesión o guarda y custodia de estas áreas con los concejos comunales y
grupos comprobadamente organizados de la comunidad, empresas comerciales,
instituciones y particulares para la gestión de la construcción y mantenimiento
de parques urbanos, parques comunales, vecinales, jardines y áreas verdes.
ARTICULO
93. La Dirección Municipal que
tenga a su cargo la Gestión Ambiental otorgará los permisos de tala o poda de
especies vegetales en el ámbito urbano, cuidando de que se cumplan las normas
fitosanitarias aprobadas por el organismo nacional competente. La Ordenanza
sobre Defensa del Ambiente determinará el régimen aplicable, y las sanciones a
las infracciones a que hubiere lugar.
ARTICULO 94. Se prohíbe verter agua de consumo humano a las
calles y avenidas de la ciudad. Igualmente se impide el bote de aguas negras a
las vías públicas, o que los efluentes de las cloacas de los diferentes
sectores de la ciudad drenen directamente sus aguas negras, servidas o
residuales, a cursos de agua continuos o intermitentes, independientemente de
la dimensión del drenaje.
ARTICULO 95. En las zonas industriales y en general en todo el
ámbito del Municipio Guanare, queda expresamente prohibido la fabricación de
gases o aerosoles que deterioren la capa de ozono, o el desarrollo de
actividades industriales que emitan a la atmósfera elementos tóxicos o nocivos
que contengan propiedades químicas corrosivas.
ARTICULO 96. Aquellas industrias metalmecánica o de otra índole,
en las que se generen gases, vapores o
partículas, producto de sus procesos industriales o de manufactura, a juicio de
las inspecciones conjuntas que hagan las Direcciones Municipales de
Planificación Urbana y Agroambiental, requerirán la presentación de un Estudio
de Impacto Ambiental y Socio Cultural, para determinar la necesidad de instalar
sistemas de tratamiento, o implementar medidas mitigantes o correctivas, en
beneficio del ambiente.
ARTICULO 97. El Concejo Municipal, en la Ordenanza sobre Defensa
Ambiental regulará todo lo concerniente a la instalación de quemadores,
incineradores, estaciones de transferencia, centros de acopio para reciclaje de
basura, máxima admisibilidad del sonido en calles y avenidas, y establecerá una normativa especial para
regular la quema de la caña de azúcar en las adyacencias de las zonas urbanas
con el fin de minimizar su impacto ambiental.
Parágrafo Primero: Las áreas
definidas como parques recreacionales o espacios vitales urbanos, no podrán ser
cambiadas de uso ni podrán sufrir intervenciones de ningún tipo. Cualquier tipo
de construcción de infraestructura de servicios como complemento para el
disfrute de la actividad deberá ser subterránea o canalizada.
Parágrafo Segundo: La afectación del régimen de propiedad de
cualquiera de los lotes destinados a estos servicios, u otros terrenos de
propiedad privada que queden previstos para uso comunitario en el Plan de
Desarrollo Urbano Local, estará sujetos a lo dispuesto en la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal.
ARTICULO 98. En las áreas
destinadas a parques o espacios vitales urbanos, se permitirán usos tales como
parques botánicos, parques zoológicos, bosques artificiales, avíarios,
insectaríos, planetarios, orquidearios,
acuarios, paseos, jardines, senderos, instalaciones deportivas y
educativas, anfiteatros y espacios construidos que presten un servicio complementario
para los usuarios y las usuarias, como pueden ser refugios contra la
intemperie, espacios techados para la realización de eventos, centros de
documentación especializada en ambiente natural, museos interactivos, fuentes
de soda sin expendio de licor, sanitarios y depósitos para equipos de
mantenimiento. La propuesta tendrá que ser calificada por la Dirección de
Planificación Urbana, sometida a consideración del Concejo Municipal que debe
aprobarla con la mayoría calificada, y refrendada finalmente por el Alcalde o
la Alcaldesa del municipio.
DE LA PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD
ARTICULO 99. – El Concejo Municipal de Guanare, así como las dependencias y organismos
de la Alcaldía, están obligados a garantizar la participación comunitaria en la
gestión de los usos del suelo, y en el seguimiento de los Planes Urbanísticos y
de Desarrollo, para lo cual han de buscarse adecuados mecanismos de información
pública.
ARTICULO 100. – La consulta pública es un proceso flexible y facilitador de la
participación ciudadana, y en él pueden utilizarse todos los mecanismos de
participación ciudadana establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal.
ARTICULO 101. – Las comunidades organizadas podrán incorporarse a la realización de las
distintas actividades del Plan, realizar actividades de vigilancia y control en
la ejecución de los planes, incluyendo el de control urbanístico y el de la
zonificación. Para el logro de estos derechos, las comunidades organizadas, en
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, debidamente convocadas para tal fin,
designarán su representante ante la Sala Técnica del Consejo Local de
Planificación Pública (CLPP). El Reglamento especial determinará la forma de
elección, el número de representantes, la duración del mandato, las
obligaciones de los representantes y el mecanismo de revocatoria del mandato,
cuando proceda.
CAPITULO XV. DISPOSICIONES
FINALES
ARTICULO 102. – El mapa de Zonificación será editado por la Dirección Municipal de
Planificación Urbana en formato carta, a escala 1:10.000, y georreferenciada de
acuerdo a los parámetros dictados por el Instituto Geográfico de Venezuela
“Simón Bolívar”, indicando de ser posible los ámbitos de actuación de los
distintos Consejos Comunales.
ARTICULO 103. Todas las actividades que requieran afectación de
recursos, se encuentren las mismas en el área rústica o en el área urbana,
requerirán de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental y
Sociocultural. El nivel de exigencia será determinado por la magnitud del
proyecto y de los eventuales efectos contaminantes de la actividad. Para dichos
estudios, el municipio elaborará los lineamientos para la presentación de los
Términos de Referencia del estudio, los cuales serán aprobados como Reglamento
especial de esta Ordenanza.
ARTICULO 104. Son nulos de nulidad absoluta los actos
administrativos contrarios a esta ordenanza y los mismos no generarán derecho a
favor de los administrados. Los funcionarios y las funcionarias públicos que
realicen tales actos, incurrirán en responsabilidad civil, penal o administrativa
por los daños o perjuicios que causen, tanto a la Administración Municipal como
a otros organismos públicos o a particulares.
ARTICULO 105. Las consultas preliminares, revisión de
anteproyectos de urbanismo o de edificaciones, certificaciones urbanísticas de
uso conforme y las Constancias de Adecuación a las Variables Urbanas
Fundamentales, tendrán vigencia de tres (3) años como plazo máximo, contado a
partir de la notificación del
interesado.
ARTICULO 106.
Los programas de actuaciones
urbanas y los proyectos estratégicos que se formulen en el ámbito del área
urbana de la ciudad de Guanare, quedan condicionados al cumplimiento de las
líneas maestras que imponga la zonificación del sector en donde se
desarrollen las propuestas. La
implementación de los programas de reordenamiento urbano estará enmarcada
dentro de la política nacional de consolidación de los sectores de bajos
ingresos, a través de la ejecución de los proyectos que determine el Ministerio
del Hábitat y de la Vivienda. Proyectos considerados estratégicos como el
Centro de Convenciones, el Terminal de
pasajeros, la Red de Terminales Urbanos y el mejoramiento de la red vial de la
ciudad, entre otros, serán auspiciados y promovidos por el Municipio Guanare en
conjunto con la inversión privada local, nacional o extranjera. El grado de
detalle de estos planes sectoriales vendrán dados por la propuestas de Diseño
Urbano que realicen urbanistas o arquitectos, bien sea de representación
pública como privada.
ARTICULO 107. El Concejo Municipal de Guanare, en conjunto con la
Alcaldía, harán los esfuerzos técnicos y financieros para asegurar la edición
en formato libro de la Gaceta Municipal contentiva de esta Ordenanza y de sus
planos. Para tal fin, en el presupuesto del año 2007 se proveerán las partidas
presupuestarias necesarias.
ARTICULO
108. La
Sala Técnica del Consejo Local de Planificación Pública será el espacio
adecuado para divulgar y controlar los alcances
del Plan de Desarrollo Urbano Local y de las normas contenidas en ella.
ARTICULO 109. La presente ordenanza genera como efecto jurídico
una declaratoria de interés público a los fines expropiatorios en una propiedad
determinada para establecer sus limitaciones legales. No se excluye la
realización del procedimiento a iniciarse a través del decreto de afectación.
ARTICULO 110. Las sanciones de tipo pecuniario, o de cualquier
otra índole que se deriven del incumplimiento o violación de las disposiciones
legales o de las Variables Urbanas Fundamentales establecidas en esta
ordenanza, sean hechas por los concejales o concejalas, funcionarios y
funcionarias públicas de las distintas instancias del Poder Público, Alcalde o
Alcaldesa, así como particulares se encuentran contenidas en la Ley Orgánica
para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio.
ARTICULO 111. Para efectos de los Reglamentos
especiales, y de las tareas indicadas a los organismos competentes de la
Alcaldía del municipio Guanare, se fijan los siguientes cronogramas de
adecuación:
a)
Para la presentación de los
términos de referencia para los Estudios de Impacto Vial, el responsable de su
presentación será la Dirección Municipal de Transporte y Vialidad, para el
primer trimestre de 2007.
b)
Para la presentación de los
términos de referencia para los Estudios de Impacto Ambiental y Sociocultural,
serán las Direcciones Municipales de Planificación Urbana, de Agroambiental y
de Desarrollo Social, para el primer trimestre de 2007.
c)
Para la presentación de los
mecanismos de participación ciudadana, el Reglamento Especial deberá ser
aprobado en el primer semestre de 2007, siendo el Concejo Municipal, a través
de sus asesores el encargado de presentar el mismo.
d)
La presentación de una
Ordenanza que adopte el procedimiento para evaluar la construcción de
edificaciones sismorresistentes, para el tercer trimestre de 2007.
e)
Para las zonificaciones de
acción especial, se determinarán los Planes específicos en la medida que se
soliciten acciones en estas zonas, a criterio de la Dirección Municipal de
Planificación Urbana, mediante Ordenanza específica para cada zona, que deberá
incluir los planos de zonificación y vialidad a escala 1:5000 o 1:10.000, de
acuerdo a la zona.
f)
Para las zonas de ubicación
de las Subestaciones Eléctricas, se determinarán por Ordenanza especial, los
usos permisibles y los retiros necesarios para evitar la contaminación
electromagnética. Igualmente para la determinación de las áreas futuras de
expansión, para veinte (20) años.
g)
La Zona de Valor Histórico
será objeto de un Plan Especial, a escala 1:1000, con acotaciones para cada
edificación y parcela. El Concejo Muncipal, por acuerdo creará una Junta del
Patrimonio Histórico, que será la coordinadora de los procesos de consulta
pública necesarios previos a la aprobación del Plan.
h)
En las Ordenanzas de las
Parroquias San Juan de Guanaguanare, Córdoba, San José de la Montaña y Virgen
de Coromoto, se deberá incorporar el régimen de uso del suelo, y las
disposiciones que sobre el sistema de ciudades contenga el nuevo Plan de
Ordenación del Territorio del estado Portuguesa. Para la presentación de estas
Ordenanzas, se delega en cada Junta Parroquial y en los Consejos Comunales de
su jurisdicción Territorial, la presentación del proyecto de Ordenanza a
consideración del Concejo Municipal.
ARTICULO 112. Los casos no previstos en la presente ordenanza,
serán resueltos por el Concejo
Municipal, previo informe de la Dirección Municipal de Planificación
Urbana.
ARTICULO 113. El Director o Directora Municipal de
Planificación Urbana, tendrá potestad de reconsiderar los retiros de vía en
proyectos de interés social, por resolución motivada en un Estudio de Impacto
Vial, siempre que se demuestre que no afecta la fluidez del tránsito en un
horizonte de veinte (20) años. Cuando se requiera cambios en la Zonificación
prevista, debe tener la aprobación de la mayoría del Concejo Municipal, mediante acuerdo motivado.
ARTICULO 114. Toda solicitud de
reconsideración deberá hacerse por escrito ante la Dirección Municipal de
Planificación Urbana.
ARTICULO 115. Para la aprobación de los anteproyectos
presentados por Promotores, se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Plano de
urbanismo.
b) Plano de
plantas acotadas.
c) Plano de
corte y fachadas.
d) Plano de
conjunto indicando los retiros.
e) Levantamiento
topográfico en caso de urbanismo.
f) Planta de techo.
g) Memoria
descriptiva.
h) Solvencia
municipal.
i) Solvencia
profesional emitida por el Colegio de Ingenieros de Venezuela seccional
Guanare.
j) Documento de
propiedad del terreno.
k)
Estudio de Impacto Ambiental y Sociocultural, de
acuerdo a los términos de referencia definidos en el Reglamento Especial de
esta Ordenanza.
l)
Estudio de Impacto Vial, cuando el volumen de
viajes generado sea mayor a 100 viajes/día.
ARTICULO 116.- La presente
Ordenanza de Zonificación entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en la Gaceta Municipal, quedando derogada la Ordenanza de Zonificación de 1977,
la Zonificación propuesta en el Plan de Desarrollo Urbano de 1992, y que se ha
tomado como oficial, así como las disposiciones contrarias a esta Ordenanza
contenidas en la Ordenanza sobre Planificación Urbana (Gaceta Municipal del 3
de Agosto de 1992) , la Ordenanza sobre el Cronista y Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural del municipio (Gaceta Municipal del 11 de Julio de 1993),
la Ordenanza sobre Regulación del Tránsito y del servicio de Transporte Público
de Pasajeros (Gaceta Municipal del 23 de septiembre de 1993), la Ordenanza de
Reforma Parcial a la Ordenanza sobre Actividad Buhoneril (Gaceta Municipal del
11 de octubre de 2004), y cualquier disposición reglamentaria, decreto,
resoluciones y acuerdos contrarios a la misma.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE:
Dado, firmado, sellado y
refrendado en el Salón de Sesiones del Concejo del Municipio Guanare a los dos
días del mes de noviembre del año dos mil seis.