Documento para el análisis y discusión: propuesta de proyecto elaborado por La Comisión Estadal de Ordenación del territorio del estado Portuguesa presentado en el año 2007 para la firma y aprobación. Aun no ha sido firmado. A estas alturas hay que revisarlo, actualizarlo o rehacer uno nuevo adaptado a las nuevos instrumentos legales que han surgido hasta el momento.
COMISION ESTADAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO
ANTE PROYECTO
DECRETO PLAN DE ORDENACION DEL TERRITORIO DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO PLAN DE ORDENACION DEL TERRITORIO DEL ESTADO PORTUGUESA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
DESPACHO DE LA GOBERNADORA
DECRETO Nº FECHA:
La ciudadana Antonia
Elena Muñoz, Gobernadora del Estado
Portuguesa en su uso de las atribuciones que le confiere la Constitución del
Estado en sus Artículos 134 y 106 Numerales 1, 8 y 32 en concordancia con la Ley
Orgánica para la
Planificación y Gestión de la Ordenación del
Territorio.
CONSIDERANDO
Que el Estado se ha
encaminado hacia un modelo de desarrollo sustentable, orientado su inserción en
la economía nacional, utilizando las ventajas comparativas y competitivas con
que cuenta, manteniendo los principios de sostenibilidad y de equidad.
CONSIDERANDO
Que el proceso de
ocupación del territorio ha generado un proceso de dispersión, en alguno
espacios y en otros no coinciden espacialmente la población y los recursos,
trayendo como consecuencia la subutilización de los espacios afectando los
objetivos estratégicos del plan.
CONSIDERANDO
Que la localización
espacial de la población y sus actividades basada en el conocimiento de las
potencialidades y limitaciones del territorio minimizará los conflictos entre
las actividades urbanas y el ambiente natural, favoreciendo la adecuada
utilización de sus capacidades para satisfacer necesidades humanas y ofrecer
materias primas.
CONSIDERANDO
Que la ordenación
esta orientada a la consolidación de las actividades económicas y a la
administración eficiente de la inversión social en el medio rural reduciendo el
problema migratorio y mejorar la calidad de vida del productor rural a través
de la formación permanente y garantizar su participación en la toma de
decisiones.
DECRETA
EL
PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL ESTADO PORTUGUESA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El Plan de Ordenación
regirá para todo el territorio del estado Portuguesa.
Artículo 2. El Objetivo General del Plan es determinar la
localización de los asentamientos humanos, actividades socioeconómicas y obras
de infraestructura que apoyen el desarrollo del Estado, en función de las
potencialidades y restricciones de la geografía regional, para garantizar la
armonía entre el crecimiento socioeconómico, la preservación y/o conservación
del ambiente, y la seguridad y defensa
del estado Portuguesa.
Artículo 3. Los objetivos específicos del Plan de Ordenación del
Territorio del Estado Portuguesa son los siguientes:
1.
Establecer las directrices que orienten la
acción del Estado y de los particulares, para lograr una adecuada localización
de actividades socioeconómicas, obras de infraestructura y de asentamientos
humanos.
2.
Reorientar los esquemas tradicionales de
desarrollo socioeconómicos en función de las potencialidades agropecuarias,
industriales, forestales, turísticas, mineras, minero-energéticos,
biodiversidad y de servicios.
3.
Proponer acciones tendentes a la
preservación, recuperación y valoración de las áreas degradadas por acción
natural o antrópica.
4.
Determinar la situación actual de las Áreas
Bajo Régimen de Administración Especial y promover estrategias para su manejo.
5.
Promover acciones de seguridad y defensa
dirigidas a proteger la población, la economía y el ambiente ante la ocurrencia
de emergencias o desastres provocados por agentes naturales, técnicos o
sociales.
Artículo 4. Los lineamientos considerados para el Plan de
Ordenación del Territorio del Estado Portuguesa son los siguientes:
1.
Apoyar
la transformación competitiva del Estado, mediante una estrategia
agroalimentaria que rescate la infraestructura hidráulica; la construcción y
mantenimiento de vías rurales y garantice el manejo de los recursos hidráulicos
y las tierras agrícolas.
2.
Dinamizar
el desarrollo agrícola y la expansión agroindustrial, impulsando el
aprovechamiento y manejo de los recursos agrícolas que generen redes de
economía regionales que garantice la calidad verde como pre-requisito para
acceder al comercio internacional.
3.
Orientar una mayor integración
regional a través de la conexión del sistema vial y ferroviario con el gran
sistema fluvial conformado por los ríos Orinoco y Apure.
4.
Consolidar la
conurbación Acarigua-Araure y de la ciudad de Guanare como centros de
importancia de primer y segundo orden; unida al establecimiento de un sistema
de ciudades que reflejen la existencia de una economía de tipo agrícola, con la
presencia de centros poblados de importancia Estadal y centros intermedio de
apoyo a la producción agrícola.
5.
Protección y aprovechamiento
de la biodiversidad como ventaja altamente competitiva a nivel internacional.
Dando singular importancia a la sinceración de la situación de las ABRAE.
6.
Concentrarse en los
problemas de ordenación, es decir, las relativas a la localización de la
población, la producción, y la infraestructura física, así como también, a los
de carácter social, físico urbano y geopolítico.
7.
Realizar el
análisis de viabilidad del plan y las consiguientes estrategias para alcanzar
la viabilidad.
8.
Asegurar su
congruencia con el Plan Nacional en donde se inserte la participación de la
sociedad civil organizada, mediante el aprovechamiento y desarrollo de las
ventajas competitivas, promoviendo así una mayor participación de la inversión
privada y de la población en la toma de decisiones que la afectan, disminuyendo
la participación directa del Estado en los procesos de desarrollo, canalizando
al máximo su función orientadora que propicie una educación renovadora capaz de
generar una mayor productividad y mayor participación de los agentes sociales y
económicos.
Artículo 5. El presente Plan de Ordenamiento contempla las
propuestas de uso del territorio con base a las potencialidades y las
actividades compatibles. Tales propuestas se señalan en un Mapa a escala cartográfica 1:250.000,
y se amplían en el Documento Base del Plan.
Artículo 6. La concreción de los objetivos generales y específicos
contribuirá a alcanzar una
imagen deseable y posible del Estado. Se concibe un
nuevo escenario hasta el año 2026, para los principales elementos y
condiciones socio-territoriales, que se describen a
continuación:
1.
Morfodinámica:
-
Que existan proyectos orientados a la asistencia integral de las comunidades
asentadas en las cuencas altas, las cuales permanezcan en el tiempo con actividades
cónsonas con el ambiente, disminuyendo el proceso erosivo en forma progresiva.
-
Mejoramiento y mantenimiento de los drenajes
naturales de las cuencas medias y bajas, mediante la implementación de
programas de canalización de cuerpos de aguas y el respectivo saneamiento de
las tierras afectadas.
-
Las obras de infraestructura se realicen
mediante criterios técnicos y ambientales acorde de las características
físico-naturales y a la normativa
ambiental vigente.
2. Suelos:
-
Consolidación del Estado como principal
productor agrícola de los llanos occidentales, mediante el uso sustentable de
los recursos naturales.
-
Las políticas crediticias del Estado están
orientadas a los planes de desarrollo económico.
-
La utilización de los suelos se realizara de
acuerdo a su potencialidad, respetándose la zonificación para su uso.
-
Los programas y políticas de extensión
agrícola y ambiental estarán orientadas al desarrollo sustentable del recurso
suelo.
3. Hidroclimático:
-
El Estado contara con un sistema hidrometereológico,
obteniendo información de los parámetros hidroclimáticos.
-
Los proyectos y programas para la
conservación de las cuencas altas incorporan a las comunidades.
-
Las políticas de Estado están orientadas a
establecer medidas de control en el uso racional del recurso agua, para
diferentes actividades (urbanas, industriales, agrícola, ecológicas, entre
otras).
-
El Estado cuenta con el apoyo de las
instituciones públicas y privadas, para ejecutar planes y proyectos
relacionados con la conservación de las cuencas hidrográficas.
-
Las áreas bajo régimen de administración
especial cuentan con sus planes de Ordenación del Territorio.
-
Se realiza una adecuada supervisión ambiental
de las actividades susceptibles de degradar el ambiente.
4. Vegetación y Fauna (hábitat):
-
El Ministerio del
Ambiente desarrolla proyectos Interinstitucionales orientados a establecer
programas de vigilancia y Control Ambiental para preservar los recursos
existentes.
-
En el estado
Portuguesa se establecerán las plantaciones forestales respetando los espacios
establecidos para el uso forestal en los planes de ordenación.
-
En el estado
Portuguesa los productores cumplen con las leyes ambientales; respetando las
Zonas Protectoras y áreas de reserva dentro de sus predios.
-
Los proyectos de
afectación de recursos con fines agrícolas, forestales o pecuarios se ajustan a
los planes de desarrollo regional.
-
Las áreas bajo
régimen de administración especial, decretadas para la protección y uso
sostenible del recurso bosque, cumple con el objetivo de su creación.
-
La fauna silvestre
cuenta con hábitat propicios para su desarrollo y fomento producto de la
ejecución de los planes de reforestación.
-
Los centros
poblados cuentan con sistemas de tratamiento de efluentes líquidos y manejo de
desechos sólidos, disminuyendo la afectación de los sistemas acuáticos.
5. Socio Económico:
-
Los centros
poblados de menor jerarquía cuentan con empresas básicas de consumo, creando
fuentes de empleo, igualmente están dotadas de servicios básicos e
infraestructura.
-
La Infraestructura
urbana e Industrial, son localizadas respetando la normativa legal vigente.
6. Usos de la Tierra:
Forestal:
-
El Plan de
Ordenación del Estado, contempla el uso
Forestal estableciendo los sistemas de manejo.
-
El estado
Portuguesa se abastece de materia prima para la industria forestal, a través de
plantaciones forestales.
Minero Energético:
-
El Estado será un
proveedor seguro de gas y electricidad de la región de los llanos.
-
La actividad gasífera
del Estado, cumple con la normativa ambiental, como es la presentación de los
estudios de impuesto ambiental y la supervisión Ambiental.
Industrial:
-
El Estado cuenta
con zonas industriales acorde a su crecimiento económico y ubicado de acuerdo a
los Planes de desarrollo urbano local, localizando las Industrias livianas en
áreas urbanas y las pesadas en los polos de desarrollo.
-
Las industrias
establecidas en el estado Portuguesa cumplen con la normativa Ambiental legal
vigente.
Minero:
-
El Estado dispone
de material mineral no metálico, para el abastecimiento de la industria de la
construcción, cumpliendo con las normas establecidas en las leyes ambientales
vigentes.
Pesquero:
-
En el estado
Portuguesa la actividad pesquera se realiza respetando las temporadas de veda y
el tamaño de captura.
-
El reglamento de
pesca se actualizo atendiendo a las investigaciones en cuanto a tamaño de
captura y tiempo de veda.
Turístico:
-
El sector turístico
en el Estado ha consolidado los proyectos de infraestructura de servicios y se
ha proyectado en el ámbito turístico.
Urbano:
-
Los centros
poblados disponen de planes de desarrollo urbanístico aprobado.
Agrícola:
-
El sector agrícola
se ha fortalecido a través de estudios
actualizados de zonificaciòn de cultivos, con infraestructura de apoyo a la producción
y políticas de financiamiento agro económico y de extensión agrícola.
7. Localización de Actividades Económicas Dominantes:
-
Las actividades
económicas se localizan conforme a lo establecido en los planes de ordenación del territorio.
8. Red de Centros Poblados:
-
El ordenamiento
Municipal, ha conllevado a la armonía y equilibrio de los centros poblados
siguiendo su jerarquía.
9. Equipamiento de Infraestructura y Servicios:
-
El Estado a través
de la planificación, coordinación, participación institucional y comunitaria y
la programación del respectivo equipamiento y mejora de la infraestructura y
servicios, garantiza mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
CAPITULO II
DE LA VULNERABILIDAD ANTE RIESGOS NATURALES
Artículo 7. El
estado Portuguesa presenta dos amenazas naturales relevantes. La amenaza
relacionada con exceso de agua
(inundación o desborde) y la amenaza geológica (movimientos de masa y eventos
sísmicos).
Artículo 8. La variable Gestión de Riesgo, debe ser
considerada en todos los planes y proyectos de desarrollo estadal, con el fin
de evitar o mitigar los daños que puedan ser provocados por eventos adversos.
Artículo 9.
El Estado debe limitar el desarrollo urbanístico en zonas con potencial de
movimientos en masa e inundaciones o desbordes.
Artículo 10.
Con el fin de informar a las comunidades sobre las amenazas presentes en su
hábitat y las acciones básicas para mitigar, prevenir o actuar en caso de
movimientos de masa, eventos sísmicos, inundaciones y desbordes, los organismos
e instituciones públicos y privados,
mantendrán programas educativos permanentes.
Artículo 11. El
Plan de Ordenación del Territorio del estado Portuguesa estipula
recomendaciones separadas desde el punto de vista de la amenaza geológica y la amenaza
de inundación con el fin de prever, preparar, mitigar, actuar, rehabilitar y
reconstruir en caso de ocurrencia desastres. Se proponen como acciones de
gestión las siguientes:
1.
Crear una Comisión Permanente de
evaluación de riesgos de carácter interinstitucional, que diseñe las políticas
de Gestión de Riesgos y asesore a las autoridades estadales y municipales sobre
la declaratoria del estado de: Alarma,
Alerta (verde, amarilla y roja), emergencia y Desastre
2.
Desarrollar centros para la atención
integral de damnificados
3.
Promover los programas permanentes de
autoprotección
4.
Desarrollo de planes especiales para el
caso de: colapso de embalses, accidentes con saldo masivo de victimas,
accidentes con sustancias y materiales peligros, incendios de vegetación, entre
otros
5.
Promover la creación de Decretos u
Ordenanzas de carácter Municipal y Decretos o Leyes Estadales que promuevan la Gestión de Riesgo en todos
los aspectos de ordenación del territorio con carácter preventivo
Artículo 12. Para
mitigar o prevenir la vulnerabilidad por excesos de agua o inundación en el
Estado, se proponen las siguientes acciones:
1.
Crear un Centro Meteorológico Estadal que
permita la suma de esfuerzos nacionales, estadales y municipales en la
instalación, mantenimiento, toma de datos y análisis de la información
hidrometeorológica que se desarrolle en el Estado.
2.
Instalar un sistema de alerta temprana, para
lo cual, se requiere la recuperación, ampliación e instalación de la red de
estaciones hidrometereológicas, climatológicas y fluviométricas.
3.
Desarrollar planes de contingencia a nivel de
los embalses y limitar el desarrollo de centros poblados aguas abajo y aguas
arriba de estos.
4.
Registro y seguimiento de las manchas de
inundación, como herramienta de planificación y toma de decisiones.
5.
Promover estudios del impacto sobre la salud
pública por los excesos de agua.
6.
Regular el proceso de asignación de tierras
considerando la variable exceso de agua.
7.
Crear soluciones habitacionales, que permita
a los pobladores de la planicie a convivir con las inundaciones
estacionales.
8.
Las inundaciones en las áreas mas bajas del
Estado, son de origen natural por lo que debe evitarse la construcción de obras
civiles y promover programas agros sostenibles que permitan a los trabajadores
del campo convivir con los excesos de
agua.
9.
Promover la realización de estudios de
infiltración, permeabilidad de suelos y evaluar los cuerpos de agua
subterráneos.
10.
Promover los estudios diagnósticos preinvierno
de los principales cuerpos de agua, para determinar la condición del cauce en
cuanto a la sedimentación y cualquier
otro elemento que impida el libre flujo de las aguas, como medida preventiva
para la toma de decisiones.
Artículo 13. Para
mitigar o prevenir la vulnerabilidad geológica en el Estado, se proponen las
siguientes acciones:
1.
Promover el cumplimiento de las normas
técnicas para la construcción de
viviendas y apertura de vías en las cuencas alta y media, considerando
la fragilidad y amenaza sísmica de esta
región.
2.
Fomentar la realización de los mapas de
riesgo naturales y antrópicos en el Estado, a un nivel de detalle que permita la toma de
decisiones en el diseño de obras civiles.
3.
Considerar en la ordenación territorial
Municipal, en la elaboración de los mapas de riesgos, las siguientes variables:
nivel freático, zona de vida o relación Evapotranspiración/precipitación,
sismicidad, capacidad agrológica de los suelos, vocación de uso de la Tierra , estudios
geohidrológicos, entre otros aspectos.
4.
Promover el desarrollo de estudios de microsismicidad
en los centros poblados: Guanare, Acarigua, Araure, Chabasquén, Biscucuy y
Ospino.
5.
Promover la consolidación de un equipo de
inspectores de gestión de riesgo que permita el estudio multidisciplinarios de
movimientos y posteriormente adquirir equipos que permitan la evaluación
técnica, objetiva y cuantitativa de los
movimientos, con el fin de prevenir daños y pérdidas humanas.
6.
Crear una organización estadal
interinstitucional que maneje todo lo
relacionado con el área sísmica.
7.
Instalar una red sismológica a nivel estadal y promover la
instalación de estaciones acelero gráficas.
8.
Evaluar las fallas geológicas locales con
potencial para ocurrencia sísmica.
CAPITULO III
DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL DEL SISTEMA URBANO
Artículo 14. La
estrategia Urbano-Regional para lograr racionalidad en la localización de las
actividades y población se plantea a través del desarrollo de dos Sub-regiones
funcionales, relacionadas entre si, capaces de motorizar, a través de la
implementación de ciertos estímulos, el desarrollo de cada una de las
superficies Sub-regionales y, en consecuencia, el de todo el Estado Portuguesa.
Artículo 15. Las
Sub-regiones funcionales están conformadas de la siguiente manera:
1.
Sub-región Guanare: Conformada por los
Municipios: Guanare, San Genaro de Boconcito, Sucre, Monseñor José Vicente de
Unda, Papelón, Guanarito y Ospino (Parroquia Ospino).
2.
Sub-región Acarigua-Araure: Conformada por
los Municipios: Araure, Páez, Agua Blanca, San Rafael de Onoto, Esteller,
Turén, Santa Rosalía y Ospino (Parroquia La Aparición).
Parágrafo Único: Las dos Sub-regiones funcionales,
conjuntamente con los seis niveles funcionales que horizontalmente estructuran
el mismo sistema. En él se ubica cada centro considerado, con un rol funcional
para un área de influencia específica dentro de un área funcional de una
Sub-región determinada.
Artículo 16. Las
categorías funcionales que conforman horizontalmente la estructuración del
sistema urbano propuesto son:
1. Centro Regional Barquisimeto, centro extra estatal.
2.
Centros Sub-regionales de Primer Orden:
Guanare y la conurbación Acarigua-Araure, son centros motrices para un conjunto
de funciones y servicios de Jerarquía Superior, prestatarios de servicios
especializados y asentamientos de las principales actividades
Político-Administrativas y económicas a nivel Sub-regional y/o estatal.
3.
Centros Sub-regionales de Segundo Orden:
Guanarito, Biscucuy, Ospino y Villa Bruzual, son centros que han de cumplir
funciones complementarias a su centro Sub-regional como prestatarios de
servicios y brindando apoyo a las actividades económicas que se generan en su
área de influencia.
4.
Centros de apoyo a actividades específicas:
Boconoito, Papelón, Chabasquen, El Playón, Píritu y San Rafael de Onoto, son
centros nodales de áreas de influencia menores, que pueden ser dinamizadas por
la promoción de alguna actividad o conjunto de actividades factibles a
desarrollar en su entorno. Estos centros deben ser prestatarios de servicios y
brindar apoyo para el desarrollo de estas actividades.
5.
Centros de Servicios: San Nicolás, Quebrada
de la Virgen, Caño Delgadito, La Trinidad de La Capilla, Las Cruces, La
Trinidad, La Aparición, Poblado 3, Uveral, La Misión, Santa Cruz, Agua Blanca,
Payara y Pimpinela, son centros que de acuerdo a su rango poblacional o por ser
Capitales de Municipios o Parroquias, deben poseer cierto nivel de servicios
básicos y equipamientos para satisfacer los requerimientos de su población o de
su área de influencia inmediata.
6.
Centros de Menor Orden: Centros no incluidos
en las categorías anteriores, mayores de 1000 habitantes que requieren de
mejoras o dotación de servicios básicos, para consolidar su población.
Artículo 17. El
sistema de funcionamiento Sub-regional Guanare: Centro Sub-regional de Primer
Orden corresponde con la capital del Estado Portuguesa, esta ciudad continuara
siendo el centro administrativo y de servicios especializados de apoyo a las
actividades agropecuarias, industriales, agroindustriales, explotación de minerales
no metálicos, minero energético y turístico. La Sub-región tiene cuatro áreas
funcionales: Guanare, Guanarito, Biscucuy y Ospino:
1.
Área Funcional Guanare: La conforman Papelón,
Caño Delgadito y Boconoito, mantendrán
funciones complementarias con Guanare como centro de apoyo a actividades
agrícolas y pecuarias. Los centros de servicios que apoyan esta área de
funcionamiento económico son: San Nicolás y Las Tinajitas como centros
agropecuarios, y la Quebrada de La Virgen como centro turístico-religioso y
agrícola.
2.
Área Funcional Guanarito: Dirigida por
Guanarito como centro Sub-regional de segundo orden, prestatario de servicio.
Apoyará el desarrollo de actividades agrícolas, ganaderas, forestales,
pesqueras, portuarias y agroindustriales. La Trinidad de La Capilla es el
centro de servicios que apoya esta área como centro agropecuario.
3.
Área Funcional Biscucuy: Liderizada por
Biscucuy como centro Sub-regional de Segundo Orden en complementariedad con
Guanare, desarrollando servicios
orientados hacia el café, los cultivos de zona alta. Dentro de esta área
funcional Paraíso de Chabasquen como centro de apoyo a las actividades
cafetaleras y agrícolas. Las cruces como centro de servicio prestará apoyo
primario a la actividad agrícola de su entorno inmediato.
4.
Área Funcional Ospino: Se consolidará
apoyando las actividades de producción de café, el desarrollo agroindustrial
ligado fundamentalmente a la agricultura y como soporte a las actividades
forestales, explotación de minerales no metálicos y turísticas. La Trinidad y
Aparición serán centros de servicios de apoyo a la actividad agrícola.
Artículo 18.
El Sistema de funcionamiento Sub-regional de Acarigua-Araure: En esta
Sub-región el centro Sub-regional de primer orden prestaría servicios
especializados para la Sub-región, teniendo dos áreas funcionales:
Acarigua-Araure y Villa Bruzual.
1.
Área Funcional Acarigua-Araure: Acarigua-Araure,
se consolidará apoyando las actividades agropecuarias, industriales,
agroindustriales, explotación de minerales no metálicos y turísticos. San
Rafael de Onoto mantendrá funciones
complementarias como centro de apoyo a las actividades agropecuarias y
agroindustriales, apoyada por Pimpinela, Payara y Agua Blanca como centro de
servicios de áreas agrícolas muy dinámicas.
2.
Área Funcional Villa Bruzual: Villa Bruzual
como centro Sub-regional de segundo orden, mantendrá su complementariedad con
Acarigua-Araure, desarrollando servicios a apoyar la importante actividad
agrícola que genera el proyecto Turén I y II. Dentro de esta área funcional
como centros de apoyo a la actividad agropecuaria Santa Rosalía y Píritu, y
como centros de servicios La Misión, Uveral
y Poblado 3, prestarán apoyo primario a las actividades agrícolas
ganaderas que se generan en su entorno inmediato.
CAPITULO
IV
DEL
USO DEL TERRITORIO
SECCIÓN
I
DEL
USO URBANO
Artículo 19. El
presente Plan Estadal de Ordenación del Territorio contempla como “Uso Urbano”
todo aquel espacio que se establece de acuerdo a la Ley Orgánica Para la
Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, a través de la
promulgación de los Planes de Ordenación Urbanística y los Planes de Desarrollo
Urbano Local.
Parágrafo
Único: Las Poligonales Urbanas deben ser definidas a través de la elaboración
de los respectivos instrumentos de planificación, en estrecha armonía con lo
señalado por la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación
del Territorio y el cumplimento de las normas publicadas.
MUNICIPIOS
|
CENTROS
POBLADOS
|
Agua Blanca
|
Agua Blanca
|
Araure
|
Tapa de Piedra,
Algodonal, Río Acarigua
|
Esteller
|
Píritu,
Uveral, Choro
|
Guanare
|
Guanare,
Gato Negro, Quebrada de La Virgen, Tucupido.
|
Guanarito
|
Guanarito,
La Trinidad de La Capilla.
|
Monseñor
José Vicente de Unda
|
Paraíso de
Chabasquen.
|
Ospino
|
Ospino, La
Trinidad, La Aparición
|
Páez
|
Payara,
Pimpinela, Mijaguito.
|
Papelón
|
Papelón,
Caño Delgadito.
|
San Genaro
de Boconoito
|
Boconoito,
Las Tinajitas, San Nicolás.
|
San Rafael
de Onoto
|
San Rafael
de Onoto.
|
Santa
Rosalía
|
El PLayón,
Poblado 3
|
Sucre
|
Biscucuy,
Las Cruces
|
Turén
|
Villa
Bruzual, Santa Cruz, La Misión, Sabanetica.
|
Artículo 20. Los
centros urbanos referidos en el artículo anterior, deberán contar con su
correspondiente instrumento de Planificación, según lo estipulado en la Ley
Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio.
Artículo 21. Se
propone decretar la mancomunidad del Área Metropolitana de las Ciudades Gemelas
de Acarigua – Araure, logrando esfuerzos para mejorar y aumentar la calidad de
vida de estas ciudades y atender de manera oportuna las necesidades del
colectivo para alcanzar la jerarquía que se propone en e sistema de ciudades.
SECCIÓN
II
DEL
USO AGRÍCOLA
Artículo 22. El Plan de Ordenación del Territorio
establece los espacios para el Uso Agrícola, en base al aprovechamiento de las
potencialidades fisíco-naturales y socioeconómicas del Estado, considerando que
la productividad debe estar en equilibrio con la sustentabilidad de los
recursos naturales y la biodiversidad.
Artículo 23. Se asignan para el Uso Agrícola en el
estado Portuguesa una superficie de 1.260.649,67 ha, lo cual representa el
70,25 % de la superficie total del Estado que es de 1.769.618,05 ha, las áreas
para este fin están delimitadas en un mapa a escala 1:250.000 donde se
establecen las Categorías de Preservación, las cuales se indican en el Cuadro
1.
Cuadro 1. Superficie
total por Categoría de Preservación para el Uso Agrícola en el Estado Portuguesa
Categoría
|
Superficie total
(ha)
|
I
|
378.380,15
|
II
|
244.342,96
|
IIIA
|
417.525,33
|
IIIB
|
220.401,23
|
Total Uso Agrícola
|
1.260.649,67
|
TOTAL ESTADO
|
1.794.618,05
|
Artículo 24 Se asignan por Municipio y Categoría de
preservación las siguientes áreas para el Uso Agrícola, según el Cuadro 2.
Cuadro 2. Superficie por municipio y categoría de preservación, de
las áreas para el uso agrícola del estado Portuguesa
Municipio
|
Categoría de
Preservación
|
Superficie
(ha)
|
Agua
Blanca
|
I
|
20.431,91
|
II
|
1.094,81
|
|
IIIB
|
2.076,91
|
|
Subtotal
Agua Blanca
|
23.603,63
|
|
Araure
|
I
|
29.706,64
|
II
|
11.824,91
|
|
IIIB
|
32.218,38
|
|
Subtotal Araure
|
73.749,93
|
|
Esteller
|
I
|
53.265,03
|
II
|
27.663,05
|
|
IIIA
|
7.474,90
|
|
Subtotal Esteller
|
88.402,98
|
|
Guanare
|
I
|
14.998,26
|
II
|
14.313,48
|
|
IIIA
|
26.528,55
|
|
IIIB
|
106.275,24
|
|
Subtotal Guanare
|
162.115,52
|
|
Guanarito
|
I
|
65.228,16
|
II
|
10.570,67
|
|
IIIA
|
225.486,37
|
|
Subtotal
Guanarito
|
301.285,20
|
|
Monseñor
José Vicente de Unda
|
IIIB
|
157,02
|
Subtotal
Monseñor José Vicente de Unda
|
157,02
|
|
Ospino
|
I
|
47.785,79
|
II
|
54.645,38
|
|
IIIA
|
11.243,46
|
|
III B
|
74.340,30
|
|
Subtotal
Ospino
|
188.014,93
|
|
Páez
|
I
|
20.137,04
|
II
|
14.722,15
|
|
Subtotal
Páez
|
34.859,20
|
|
Papelón
|
I
|
10.860,72
|
II
|
77.596,85
|
|
IIIA
|
92.995,69
|
|
Subtotal
Papelón
|
181.453,27
|
|
San
Rafael de Onoto
|
I
|
2.109,90
|
II
|
13.581,14
|
|
III B
|
4.697,82
|
|
Subtotal
San Rafael de Onoto
|
20.388,86
|
|
Santa
Rosalía
|
I
|
54.934,69
|
II
|
12.540,20
|
|
IIIA
|
44.573,17
|
|
Subtotal
Santa Rosalía
|
112.048,06
|
|
Sucre
|
IIIB
|
635,56
|
Subtotal
Sucre
|
635,56
|
|
Turén
|
I
|
58.922,01
|
II
|
5.790,33
|
|
IIIA
|
9.223,19
|
|
Subtotal
Turén
|
73.935,53
|
|
Total superficie
para el uso agrícola
|
1.260.649,67
|
Artículo 25. Los sistemas y subsistemas de producción
sustentables, recomendados para las categorías de preservación, se indican en
el Cuadro 3.
Cuadro 3. Sistemas y
subsistemas de producción sustentables recomendados en las categorías de
preservación
Sistemas de producción
|
Subsistemas de
producción
|
Categorías de preservación
|
Agricultura
|
Agricultura mecanizada bajo régimen de lluvia.
Agricultura intensiva
con riego complementario.
Agricultura
intensiva con mejoramiento de drenaje y/o vialidad.
Agricultura
de ciclo norte-verano.
Plantaciones
de cultivos perennes
|
I II
I II
I II
I II
III
I II
III
|
Pecuario
|
Ganadería
intensiva con riego complementario.
Ganadería semi-intensiva con mejoramiento de
drenaje y/o vialidad.
Ganadería semi-intensiva con agricultura
mecanizada.
Ganadería
extensiva
|
II III A
II III A
II III A
III
A
|
Agropecuario
Conservacionista
|
Agricultura conservacionista
Ganadería
semi-intensiva o intensiva
|
III
B
III
B
|
Artículo 26. Para que el desarrollo
agrícola sea sustentable, los sistemas de producción deben considerar las
siguientes propuestas:
1. Integración de
tecnologías agrícolas modernas con las técnicas de agricultura tradicional
orientadas a la preservación, recuperación y uso eficiente de los recursos
naturales.
2. Implementar prácticas de
manejo agronómico sustentable como: labranza mínima, rotación de cultivos,
fertilización orgánica y manejo integrado de plagas
3. Sincerizar la
problemática de la tenencia de la tierra, permitiendo el acceso de los
campesinos a las tierras agrícolas y fomentar la equidad social.
4. Administrar
eficientemente la inversión social del Estado en el medio rural reduciendo el
problema migratorio y mejorar la calidad de vida del productor rural y su
familia.
5. Promover el desarrollo
organizacional de las comunidades rurales
a través de la formación permanente y garantizar su participación en la
toma de decisiones.
Artículo 27. En las Áreas
Bajo Régimen de Administración Especial, el uso agrícola debe estar normado en
los Planes de Ordenación y Reglamento de Uso respectivo, y elaborado por el
organismo competente.
Artículo 28. En las áreas
de uso agrícola categorizadas de preservación máxima (categoría I), se permite
la actividad forestal con fines productores, en los suelos clasificados por su
capacidad de uso en la clase III, IV, V, VI y VII bajo la siguiente forma:
1.
En los suelos
clase III y IV según la capacidad de uso, se permite el uso forestal productor
bajo la modalidad de agroforesteria.
2.
En los suelos
clase III y IV según la capacidad de uso, se permite el Uso Forestal productor
bajo la modalidad de plantaciones forestales intensivas en un 15 % de las
tierras clasificadas como clase III y un 20 % de las tierras clasificadas como
clase IV, y que no supere el 20 % de la superficie total del predio.
3.
En los suelos
clase V, VI y VII según capacidad de uso se permite el Uso Forestal con fines
productores bajo cualquier modalidad.
Artículo 29. Para que el
estado Portuguesa logre un desarrollo agrícola óptimo, es necesario que se
cumplan las siguientes propuestas de acción:
1. Elaborar el Plan Agrícola
sustentable para el estado Portuguesa que asegure la disponibilidad de
alimentos para la región y el país y que incluya el desarrollo rural
sustentable como objetivo fundamental y la producción de materias prima para la
industria. Los organismos responsables para realizar esta propuesta son:
Ministerio de Agricultura y Tierras y sus dependencias adscritas como el
Instituto Nacional de Desarrollo Rural y el Instituto Nacional de Tierras,
Ministerio del Ambiente, Gobernación del Estado y Alcaldías.
2. Elaborar
el Plan Sustentable de Vialidad Agrícola Estadal, considerando el mejoramiento y consolidación de las vías de
comunicación para la integración del sur del Estado, el sistema de vialidad agrícola y ferroviario
regional con el eje fluvial Orinoco-Apure para incentivar el comercio agrícola
con las zonas mineras. Los
organismos responsables para realizar esta propuesta son: Ministerio de
Infraestructura, Gobernación del Estado y Alcaldías.
3. Elaborar
el Plan Sustentable Agroindustrial,
donde el sector agrícola deberá
consolidar la base productiva del Estado en sus áreas de producción vegetal
y pecuaria, complementándolas con un
fuerte desarrollo agroindustrial, basado en rubros como cereales, oleaginosos,
textiles, café y ganadería. Los organismos responsables para realizar esta propuesta son:
Ministerio de Producción y Comercio, Ministerio de Agricultura y Tierras,
Gobernación del Estado y Alcaldías.
4.
Realizar el
Plan de Conservación de Suelos, Aguas y Recursos de la Biodiversidad, con el fin de apoyar el Plan de Ordenación y
Reglamento de Uso en las Áreas Naturales Protegidas y de Uso Especial. Los organismos responsables para realizar esta propuesta son:
Ministerio del Ambiente, Ministerio de Agricultura y Tierras, Gobernación del
Estado y Alcaldías.
5.
Consolidar los
planes de saneamiento de tierras en el
Estado, abarcando las zonas inundables de los proyectos agrícolas de desarrollo y el
Área Rural de Desarrollo Integrado Guanare-Masparro y las disponibles para el
desarrollo de centros poblados. Los organismos responsables para
realizar esta propuesta son: Ministerio del Ambiente, Ministerio de Agricultura
y Tierras, Gobernación del Estado y Alcaldías.
6.
Rehabilitar,
consolidar y poner en marcha los proyectos de desarrollo integral de las zonas
de aprovechamiento agrícola Guanare – Masparro, Turén I y II, Sur de Cojedes y
Ospino, incorporando proyectos agroindustriales asociados a los rubros
producidos. . Los organismos responsables para
realizar esta propuesta son: Ministerio de Agricultura y Tierras, Ministerio
del Ambiente, Ministerio de Producción y Comercio, Gobernación del Estado y
Alcaldías.
7. Desarrollar y consolidar los puertos fluviales que existen en el Estado:
Guanare, Guanarito y La Florida. Los organismos
responsables para realizar esta propuesta son: Ministerio de Infraestructura,
Ministerio de Agricultura y Tierras, Ministerio del Ambiente, Gobernación del
Estado y Alcaldías.
8. Ejecutar los trabajos de limpieza y canalización del río Portuguesa como
colector principal del sistema de drenaje de la zona norte del Estado. Los organismos
responsables para realizar esta propuesta son: Ministerio de Infraestructura,
Ministerio del Ambiente, Gobernación del Estado y Alcaldías.
9. Realizar el dragado del canal piloto del río Acarigua para mejorar el
control de inundaciones en las zonas agrícolas de los municipios Turén y Santa
Rosalía. Los organismos responsables para realizar esta propuesta son:
Ministerio de Infraestructura, Ministerio del Ambiente, Gobernación del Estado
y Alcaldías.
10. Desarrollar y consolidar en las cuencas hidrográficas altas y medias de
los ríos: Portuguesa, María, Morador, Ospino, Guache, Acarigua y Sarare, un
sistema de agricultura sustentable de
sotobosque, con prácticas intensivas de agricultura orgánica y conservación de suelos y agua. Los organismos
responsables para realizar esta propuesta son: Ministerio del Ambiente,
Ministerio de Agricultura y Tierras, Gobernación del Estado y Alcaldías.
11. Desarrollar y consolidar un sistema de agricultura sustentable
permanente de sotobosque en la Zona Protectora de los Ríos: Guanare, Tucupido,
Boconó, La Yuca y Masparro. Los organismos responsables para realizar esta propuesta son:
Ministerio del Ambiente, Ministerio de Agricultura y Tierras, Gobernación del
Estado y Alcaldías.
12. Rehabilitar y consolidar los sistemas de riego Río Guanare, Tierra Buena
y Las Majaguas. Los organismos responsables para realizar esta propuesta son:
Ministerio del Ambiente, Ministerio de Agricultura y Tierras, Gobernación del
Estado y Alcaldías.
13. Establecer y desarrollar el Plan Regional de Seguridad Rural. Los organismos
responsables para realizar esta propuesta son: Guardia Nacional, Policía
Regional.
14. Promover la elaboración de Planes de Ordenación Municipal. Los organismos
responsables para realizar esta propuesta son: Ministerio del Ambiente y
Alcaldías.
15. Promover la elaboración del Plan Sectorial de Desarrollo Agrícola. Los organismos
responsables para realizar esta propuesta son: Ministerio de Agricultura y
Tierras, Gobernación del Estado.
16. Promover que el Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT) coordine la
elaboración del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Área Rural de
Desarrollo Integrado (ARDI) Guanare-Masparro. Los organismos
responsables para realizar esta propuesta son: Ministerio de Agricultura y
Tierras, Ministerio del Ambiente, Gobernación del Estado y Alcaldías.
17. Incentivar entre los productores del campo la diversificación de
cultivos. Los organismos responsables para realizar esta propuesta son:
Ministerio de Agricultura y Tierras, Ministerio del Ambiente, Gobernación del
Estado y Alcaldías.
18. Fortalecer los programas de extensión
ampliando su radio de acción. Los organismos responsables para realizar
esta propuesta son: Ministerio de Agricultura y Tierras, Ministerio del
Ambiente, Gobernación del Estado y Alcaldías.
SECCIÓN
III
DEL
USO FORESTAL
Artículo 30.- Los espacios asignados bajo uso forestal en
el estado Portuguesa, están categorizados en áreas forestales productoras y
protectoras, con el objeto de localizar las actividades vinculadas a la
producción forestal sostenible y/o a la preservación de los ecosistemas
forestales. Estas áreas se especifican a continuación por Municipios:
Cuadro 4. Ubicación y
superficie de los espacios bajo uso forestal productor
Categoría
|
Ubicación (municipio)
|
Superficie (ha)
|
USO FORESTAL PRODUCTOR
|
Agua Blanca
|
3171,72
|
Araure
|
20352,81
|
|
Esteller
|
35108,46
|
|
Guanare
|
103815,59
|
|
Guanarito
|
263561,68
|
|
Ospino
|
97531,67
|
|
Páez
|
29152,87
|
|
Papelón
|
96470,15
|
|
San Rafael de Onoto
|
18326,67
|
|
Santa Rosalía
|
56828,80
|
|
Turen
|
100743,20
|
|
Total
|
11
|
825063,62
|
Cuadro 5. Ubicación y
superficie de los espacios bajo uso forestal protector
Categoría
|
Ubicación (municipio)
|
Superficie (ha)
|
USO FORESTAL PROTECTOR
|
Araure
|
23690,48
|
Esteller
|
29,48
|
|
Guanare
|
43301,67
|
|
Guanarito
|
304,55
|
|
Ospino
|
42697,23
|
|
José V. de Unda
|
157,02
|
|
Papelón
|
91911,42
|
|
San Rafael de Onoto
|
2044,76
|
|
Santa Rosalía
|
503,57
|
|
Sucre
|
635,56
|
|
Total
|
10
|
205275,74
|
Artículo 31. El uso forestal en las Áreas Bajo Régimen
de Administración Especial, se regirá de acuerdo a lo establecido en sus
respectivos planes de ordenación y reglamentos de uso.
Artículo 32.
Las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial, correspondientes a la
actividad forestal en el Estado Portuguesa
son:
1.
Reserva Forestal de Turen
2.
Área Boscosa Bajo Protección Nº 8 La Danta
3.
Área Boscosa Bajo Protección Nº 14 El Amparo
4.
Área Boscosa Bajo Protección Nº 27 Botucal
5.
Área Boscosa Bajo Protección Nº 28 Delgadito
6.
Área Boscosa Bajo Protección Nº 29 El clavo
7.
Área Boscosa Bajo Protección Nº 30 Pie de monte Portuguesa
8.
Área Boscosa Bajo Protección Nº 31 Río Guanare Viejo
Artículo 33.
Los sistemas de manejo forestal con fines productores son los siguientes:
1.
Plantaciones Forestales Intensivas
2.
Agroforesteria y
3.
Planes de Ordenación y Manejo Forestal (POMF)
Artículo 34.
Las Plantaciones Forestales con fines comerciales y de usos múltiples, y
la Agroforesteria podrán implementarse en las siguientes áreas:
1.
En las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial,
como son: La Reserva Forestal de Turén y Las Áreas Boscosas Bajo Protección
(ABBP), Delgadito, El Clavo, Botucal,
Guanare Viejo, El Amparo y La Danta.
2.
En los Espacios establecidos mediante Decreto
Nº 1.660 de fecha.
3.
En los predios con plantaciones forestales ya
establecidas.
4.
En áreas de baja y media preservación
agrícola.
5.
En áreas de baja y media preservación
agrícola con bosques naturales aprovechables, mediante planes de ordenación y
manejo forestal.
Artículo 35.
En las áreas de preservación máxima para el uso agrícola (Categoría I), se
restringen la actividad forestal con fines productores, en:
1.
En los suelos
clase III y IV según la capacidad de uso, bajo la modalidad de agroforesteria.
2.
En los suelos
clase III y IV según la capacidad de uso, bajo la modalidad de plantaciones
forestales intensivas en un 15 % de las tierras clasificadas como clase III y
un 20 % de las tierras clasificadas como clase IV, y que no supere el 20 % de
la superficie total del predio.
3.
En los suelos
clase V, VI y VII según capacidad de uso, bajo cualquier modalidad.
Artículo
36. El uso Forestal Protector corresponde a los siguientes espacios:
1.
Los
relictos de bosque de galería, en especial, los que se localizan a orillas de
los ríos: María, Portuguesa, Guache, Morador, Acarigua, Sarare, Guanare,
Boconó, Tucupido y los caños Igües, Indio y la Ceiba , así como también, en la confluencia de los
ríos Bocono-Guanare y Tucupido-Guanare.
2.
Montañas
y colinas al norte del estado Portuguesa.
3.
La
planicie inundable localizada entre el río Portuguesa y el caño Igües, por
estar representado básicamente por las formaciones vegetales de Bosque, Bosque
de Galería, Bosque con Sabana y Sabana Abierta, y una riqueza faunística propia
de los humedales. Este espacio representa el hábitat propicio para una gran
variedad de fauna, garantizándole alimento, sitios para reproducirse, refugio,
entre otros.
4.
Las
áreas de reserva de medios silvestres de los predios rurales, las cuales pueden
ser de propiedad particular o del dominio privado, según lo establecido en la
normativa legal.
Artículo 37.
Las actividades con fines forestales protectores son las siguientes:
1.
Reforestación con fines conservacionistas
2.
Ecoturismo
3.
Investigación.
Artículo 38.
Para lograr un manejo forestal sostenible en el Estado Portuguesa se deben
implementar las siguientes acciones:
1.
Restauración de las Zonas Protectoras
desprovistas de vegetación y con cultivos agrícolas, mediante la reforestación
productiva y su desincorporación del uso agrícola.
2.
Fomentar Brigadas de Vigilancia Comunitarias
para la protección y defensa de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial.
3.
Creación de bosques comunitarios, Municipales
y Estadales con fines de aprovechamiento autogestionario, a través de las
comunidades organizadas, bajo el auspicio del Ministerio del Ambiente,
Municipios y demás organismos competentes.
4.
Promoción de programas de arborización en
centros poblados rurales y urbanos.
5.
Elaboración de Planes y reglamentos de usos
de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial, específicamente las Áreas
Boscosas Bajo Protección.
6.
Promover la implementación de prácticas
agroforestales en aquellas áreas desprovistas de vegetación con la
participación de las comunidades rurales y propietarios de fincas.
7.
Evaluación de la situación actual de la
Reserva Forestal de Turén.
8.
Promover el establecimiento de plantaciones
forestales con fines de producción y uso múltiple.
9.
Promover la creación de cortinas rompe
vientos o cercas vivas en los predios agrícolas.
SECCIÓN
IV
DEL
USO PESQUERO
Artículo 39.
En el estado Portuguesa el potencial pesquero se asigna a los ríos: Portuguesa,
Guanare, Bocono y Tucupido, y demás cauces naturales que mediante estudios
técnicos se demuestre la factibilidad para el aprovechamiento del recurso.
Artículo 40.
El uso acuícola podrá desarrollase en aquellos espacios que de acuerdo a
estudios técnicos determinen su factibilidad, considerando las variables
ambientales y la normativa legal vigente.
Artículo 41.
Los espacios acuáticos deben contar con
la protección y control adecuado, a los fines de garantizar la sostenibilidad
del recurso íctico.
Artículo 42.
En el estado Portuguesa se restringe la actividad acuícola en los suelos
asignados a la categoría de máxima preservación agrícola.
Artículo 43.
La ejecución de obras de infraestructuras dentro de los cauces naturales deben
garantizar las condiciones ecológicas
que permitan la sustentabilidad del recurso íctico en el estado Portuguesa.
Artículo 44.
No se permite la pesca comercial en los ríos del estado Portuguesa por encima
de la cota de los 100 m.s.n.m., por tratarse de las áreas de desove de los peces
comerciales migratorios.
Artículo 45.
Para garantizar la sostenibilidad del recurso íctico se deben desarrollar las
siguientes acciones:
1.
Incrementar las actividades de vigilancia y
control en los ríos, caños y demás cuerpos de agua de régimen permanente.
2.
Establecer vedas a sitios, especies y épocas
de acuerdo a las condiciones críticas a que sea sometido el recurso.
3. Fomentar, promover y desarrollar todas aquellas
actividades de pesca, acuicultura y conexas que ello conlleva, ajustándose a la
normativa ambiental vigente.
4.
Se deben realizar los estudios técnicos, que
permitan determinar de acuerdo a la talla cuando una determinada especie debe
ser aprovechada.
5.
Proteger las nacientes de los cuerpos de
agua, a fin de garantizar la cantidad y calidad del recurso agua en beneficio
de proporcionarle un hábitat propicio al recurso íctico.
6.
Promover la construcción y consolidación de
puertos base pesqueros, a fin de garantizar la recepción, comercialización y
recabar la información necesaria para mejorar la gestión de la actividad
pesquera.
7.
Incentivar el desarrollo de cooperativas y
microempresas con fines acuícola y pesquero.
8. Promover la piscicultura en el Estado como alternativa
para minimizar la sobre explotación del recurso en los ambientes naturales.
9.
No se permite el cultivo y la introducción de
especies exóticas en los cuerpos de aguas naturales y en los embalses del
estado Portuguesa.
10.
Promover las actividades de pesca con fines
científicos y deportivos.
SECCIÓN
V
DEL
USO TURÍSTICO
Artículo 46.
El estado Portuguesa presenta dos
categorías de preservación para el espacio turístico, TR1 áreas de muy alta
preservación y TR2 área de alta preservación (Cuadro 6).
Cuadro 6. Atractivos según categoría de preservación turística en el
estadoPortuguesa
ATRACTIVO TURÍSTICO
|
UBICACIÓN (MUNICIPIO)
|
CATEGORÍA DE PRESERVACIÓN
|
Santuario Nacional Nuestra Sra. de Coromoto
|
Guanare
|
TR1
|
Embalse La Coromoto
|
Guanare, San Genaro de Boconoito
|
TR2
|
Basilica
Catedral Ntra. Sra. de Coromoto
|
Guanare
|
TR2
|
Artículo 47.
En el estado Portuguesa las actividades turísticas se desarrollan en Zonas
Turísticas y Núcleos Turísticos, las cuales son señaladas a continuación:
Cuadro 7. Zonas Turísticas (ZT) del estado Portuguesa
ATRACTIVO TURISTICO
|
TIPO TURISTICO
|
UBICACIÓN (MUNICIPIO)
|
Hato El Búfalo
|
Recreacional, de Aventura y Agroturismo
|
Guanare
|
Museo Inés Mercedes Gómez Álvarez
|
Histórico
|
|
Basílica Catedral Nuestra Señora de Coromoto
|
Histórico Religioso
|
|
Santuario Nacional Nuestra Señora de Coromoto
|
Histórico Religioso
|
|
Ruinas del Templo de San Rafael de Las Guasduas
|
Histórico Religioso
|
|
Antigua Cárcel de Guanare
|
Histórico
|
|
Museo de Los Llanos
|
Cultural
|
|
Parque José Antonio Páez
|
Recreacional
|
|
Río Guanare
|
Recreacional
|
|
Antiguo Convento de San Francisco
|
Histórico
|
|
Plaza La Coronación
|
Religioso
|
|
Embalse La Coromoto
|
Deportivo, de aventura
|
|
Coliseo Carl Herrera Allen
|
Deportivo
|
|
Casacoima
|
Histórico
|
|
Parque Los Samanes
|
Recreacional
|
Cuadro 8. Núcleos Turísticos (NT) del estado Portuguesa
ATRACTIVO TURISTICO
|
TIPO TURISTICO
|
UBICACIÓN
(MUNICIPIO)
|
Parque Nacional Guaramacal
|
Recreacional Aventura, ecológico
|
Sucre
|
Parque Ecológico Río Saguás
|
Recreacional y ecológico
|
|
Balneario Las Cruces
|
Recreacional
|
|
Iglesia San Antonio de Padua
|
Religioso
|
|
Casa de
|
Cultural
|
|
Mercado Municipal Don Lino
Pimentel
|
Cultural
|
|
Museo Hilher
|
Cultural
|
|
Balneario Río Anuz
|
Recreacional
|
|
Estatua del Patrono San Antonio
de Padua
|
Cultural
|
|
Iglesia San Fernando Rey
|
Histórico Religioso
|
Ospino
|
Chorro San Miguel
|
Recreativo, Aventura, deportivo, Ecológico
|
|
El Chorro Peña Blanca
|
Recreacional, Ecológico, deportivo y de Aventura
|
|
Balneario La Estación
|
Recreacional
|
|
Parque Nacional Guache
|
Recreacional, Ecológico, y de Aventura
|
|
Casco Histórico de
|
Cultural
|
|
Iglesia La Ermita
|
Histórico-Religioso
|
|
Los Frailes de Ospino
|
Científico
|
|
Parque Nacional Yacambú
|
Recreacional, Ecológico y de Aventura
|
|
Iglesia Nuestra Señora del Pilar
|
Histórico Religioso
|
Araure
|
El Túmulo
|
Histórico
|
|
Parque Mitar Nackichenovick
|
Recreacional
|
|
Quebrada de Araure
|
Recreacional
|
|
Río Acarigua
|
Recreacional
|
|
Campamento La Llanada
|
Recreacional Aventura
|
|
Parque Nacional Terepaima
|
Recreacional, Ecológicas y de Aventura
|
|
Agropecuaria
Palo Gordo
|
Recreacional, Agroturismo, Ecológicas y de Aventura
|
|
Zona
Alta del Municipio Araure
|
Recreacional, Agroturismo, Ecológicas y de Aventura
|
|
Iglesia San Miguel Arcángel
|
Histórico Religioso
|
Páez
|
Parque Musiu Carmelo
|
Recreacional
|
Cuadro 7. Núcleos Turísticos (NT) del estado Portuguesa
ATRACTIVO TURISTICO
|
TIPO TURISTICO
|
UBICACIÓN (MUNICIPIO)
|
Balneario Curpa
|
Recreacional
|
Páez
|
Pozo Blanco
|
Científico
|
|
Museo José Antonio Páez
|
Cultural
|
|
Balneario Natural Los Arroyos
|
Recreacional, Esotérico, de Aventura, Actividades
ecológicas
|
Agua Blanca
|
Balneario Los Aguacates
|
Esotérico, de Aventura, Actividades ecológicas
|
|
Balneario Las Compuertas
|
De Aventura, Actividades ecológicas
|
|
Cerro El Loro
|
De Aventura, Actividades ecológicas
|
|
Cerro Las Margaritas
|
De Aventura, Actividades ecológicas
|
|
Balneario Turístico Agua Clara
|
Recreacional
|
Monseñor José Vicente de Unda
|
Balneario Quebrada de Córdova
|
Recreacional
|
|
Balneario La Cascada
|
Recreacional
|
|
Paseo Ntra. Sra. de Dolores
|
Recreacional
|
|
Parque Nacional Dinira
|
Científico, ecológico y
de aventura.
|
|
Museo de Las Muñecas
|
Cultural
|
Esteller
|
Museo Ciudad de Píritu
|
Cultural
|
|
Balneario Quebrada de Leña
|
Recreacional Aventura
|
|
Balneario Peña Larga
|
Aventura Ecológico Recreacional
|
San Genaro de Boconoito
|
Paseo Turístico Recreacional Sun-Sun
|
Recreativo, de aventura
|
|
Embalse Bocono-Tucupido
|
Recreativo, de aventura, deportivo, ecológico
|
|
Esteros de Chiriguare
|
Aventura
Ecológico,
Recreacional
|
Guanarito
|
Puerto fluvial “Rafael Antonio Salazar”
|
Aventura
Ecológico,
Recreacional
|
|
Parque Recreacional
“Los Guamos”
|
Ecológico Recreacional
|
|
Parque los Majaos
|
Recreacional
|
Turen
|
Iglesia San Isidro Labrador
|
Religioso
|
|
Iglesia Ntra. Sra. del Rosario
|
Religioso
|
|
Embalse las Majaguas
|
Deporte Ecológico Recreacional
|
San Rafael de Onoto
|
Parque Recreacional Leonardo Hernández
|
Deporte Ecológico Recreacional
|
Cuadro 7. Núcleos Turísticos (NT) del estado Portuguesa
ATRACTIVO TURISTICO
|
TIPO TURISTICO
|
UBICACIÓN
(MUNICIPIO)
|
Estación Piscícola
|
Científico, ecológico
|
Papelón
|
Puerto Fluvial y Pesquero Naranjito
|
Recreativo, ecológico y de Aventura
|
|
Hato Santo Domingo
|
Aventura-Ecológico
|
Santa Rosalía
|
Puerto Fluvial y Pesquero Nueva Florida
|
Aventura-Ecológico y Recreacional
|
Artículo 48.
Los atractivos turísticos podrán determinarse según sus potencialidades y
características de la actividad turística a desarrollar, atendiendo a la
legislación vigente y la sustentabilidad ambiental.
Artículo 49.
Para lograr un desarrollo sustentable de la actividad turística en el
estado Portuguesa se deben realizar las siguientes acciones:
1.
Brindar
la Asesoria técnica a las personas o instituciones interesadas en desarrollar
un atractivo turístico.
2.
Proporcionar
incentivos a los prestadores de servicio a través de capacitación y
financiamiento.
3.
Optimizar
los atractivos turísticos mediante infraestructura y servicios requeridos para
su mejor aprovechamiento.
4.
Diseñar
rutas turísticas destinadas a promover y desarrollar el turismo en el Estado.
5.
Promocionar
y difundir los atractivos turísticos del estado Portuguesa.
6.
Diseñar
programas de sensibilización turística, atención al cliente y calidad del
servicio, dirigido a la comunidad en general, en los sitios de interés
turístico.
7.
Diseñar
programas de fortalecimiento turístico, dirigido a personas e instituciones
involucradas en el desarrollo de la actividad turística.
8.
Elaborar
y mantener Inventario actualizado de los atractivos turísticos del Estado.
9.
Establecer los Reglamentos de Uso y Planes de Manejo de
cada atractivo según su clasificación.
SECCIÓN
VI
DEL
USO INDUSTRIAL
Artículo 50.
El Estado promoverá el desarrollo del sector
industrial, considerando las ventajas comparativas y competitivas, de acuerdo a
sus potencialidades y a la sustentabilidad ambiental. Siguiendo lineamientos y
estudios de factibilidad para el desarrollo de áreas industriales, que establezcan
los organismos competentes.
Artículo 51.
La ubicación del sector industrial en las áreas urbanas del estado
Portuguesa, estará definido en los correspondientes Planes de Desarrollo
Urbano.
Artículo 52.
El sector industrial en áreas rurales, se podrá
localizar siguiendo criterios de generación de materia prima, contar con los
servicios necesarios y estar conectado a los principales ejes de comunicación. Discutir su ubicación en áreas
de categorías de máxima y media preservación agrícola.
Artículo 53.
A fin de lograr la adecuada
localización de las actividades industriales en áreas urbanas del estado
Portuguesa y contribuir a su compatibilidad con otros usos y a la
sustentabilidad ambiental, se deben
implementar las siguientes acciones:
1. Realizar estudios de factibilidad de instalación de
industrias en sectores propuestos.
2. Las Alcaldías en aquellas áreas que no cuentan con
planes de desarrollo urbano, deben
establecer criterios de localización de industrias, retirados de áreas
residenciales y crear zonas de amortiguación con el establecimiento de
barreras vegetativas, entre estas.
3. Las Alcaldías
deberán consolidar las áreas industriales
en cuanto a servicios
básicos y seguridad; así como la ordenación del espacio
por actividades industriales.
4. El Estado debe incentivar a los entes públicos y
privados para lograr una mutua voluntad
política donde se consideren aspectos técnicos, a fin de consolidar un eje de
desarrollo industrial sustentable.
5. A través del Ejecutivo Regional incentivar a la
creación de parques industriales subregionales en los dos conos de desarrollo
del Estado para la industria pesada, propiciando la mancomunidad entre
Municipios para su establecimiento.
6. Incentivar a particulares y agrupaciones en el establecimiento de
industrias artesanales y pequeñas, así
como consolidar las existentes.
Artículo 54.
A fin de lograr la adecuada
localización de las actividades industriales en áreas rurales del estado
Portuguesa y contribuir a su compatibilidad con otros usos y a la
sustentabilidad ambiental, se deben
implementar las siguientes acciones:
1. Considerar los dos parques industriales propuestos: en
el Cono Norte Sector La Flecha y en el Cono
Sur Vía Guafilla.
2.
Las Alcaldías y Cámaras
Municipales, deben planificar sus áreas industriales fuera del área urbana, con
el propósito de garantizar a través de las Ordenanzas Municipales, ventajas
comparativas y competitivas para atraer a los inversionistas, y de igual manera evitar la creación de cordones
habitacionales cercanas a las mismas.
3. Localizar industrias pesadas, que requieren grandes
superficies, en áreas que contengan todos los servicios.
4. Desarrollar industrias de procesamiento de materia
prima producida en cada Municipio del Estado, proveniente del sector agrícola,
pecuario, forestal, metalmecánica y manufactureras.
5. Respetar
las Categorías de Áreas Naturales
Protegidas y de Uso Especial y sus Reglamentos
de Uso.
6. Incentivar a particulares y agrupaciones en el
establecimiento de industrias
artesanales y pequeñas, así como consolidar las existentes.
Artículo 55.
Para la localización de Industrias se deben respetar
los correspondientes retiros de zonas de riesgos naturales (inundaciones,
inestabilidad, sísmico).
Artículo 56.
El sector industrial, deberá estar protegido de
invasiones o construcciones que la circunden, que limiten el desarrollo de
actividades dentro de estas, ya sea por la pérdida de los servicios públicos,
futuras ampliaciones, dificultad para su acceso, disponibilidad de áreas para
el tratamiento de sus efluentes líquidos; además, deben clasificarse de acuerdo
al área que ocupa, peligrosidad de sus emisiones y cargas contaminantes.
SECCIÓN
VII
DEL
USO MINERO
Artículo 57.
El plan de Ordenación del
Territorio del estado Portuguesa señala, el Uso Minero como actividad económica
y social.
Artículo 58. Los cursos de agua superficiales con
potencial para el aprovechamiento de los minerales no metálicos son los
siguientes:
Cuadro 8. Cursos de agua con potencial para el
aprovechamiento de Minerales No Metálicos
Ubicación
|
Municipio
|
Recurso Minero
|
Río las Marías
Río Guanare
|
Guanare
|
Granzón
|
Río Ospino
Río Morador
|
Ospino
|
Granzón
|
Río Acarigua
Río Guache
|
Araure
|
Granzón
|
Río Acarigua
|
Páez
|
Granzón
|
Río Saguáz
Río Guanare
|
Sucre
|
Granzón
|
Río Acarigua
|
Turén
|
Granzón
|
Quebrada de Armo
|
Araure
|
Granzón
|
Artículo 59.
Los sitios potenciales para
el aprovechamiento de los minerales no metálicos fuera de lecho de ríos, son
los siguientes:
Cuadro 9. Sitios potenciales para el aprovechamiento de los minerales
Ubicación
|
Municipio
|
Recurso Minero
|
Margen Derecha Autopista
José Antonio Páez
Guanare- Barinas
|
San Genaro de Boconoito
|
Granzón Amarillo
(Minas)
|
Sabana del Medio
|
Araure
|
Arcilla
|
Bella Vista, Boquerón, Vertedero
|
Guanare
|
Granzón Amarillo
|
Artículo 60.
Se determinan como sitios
potenciales para la extracción de minerales no metálicos, aquellos sugeridos en
el Catastro e Inventario Minero del
estado Portuguesa.
Cuadro 10. Prospectos Mineros del Estado Portuguesa
Depósito
|
Formación
|
Localidad/ Municipio
|
Usos
|
Potencial
|
Arcillas
|
Parangula
Río Yuca
|
Tucupido (Guanare)
Cerro Zamuro (Guanare)
Río Bombón (Ospino)
Río Bocoy, Quebrada de
Armo y Botalón ( Araure)
|
Alfarería y Cerámica
|
50 Millones de TM
|
Arcillas Ferruginosas
Y Arcillas Esmectiticas
|
Complejo Básico de
Moroturo
|
Moroturo
(Ospino)
|
Industria de Cemento,
Pinturas, Alfarería, Cerámicas
|
Mas de 1.000.000,00
de TM.
|
Arenas y Gravas
|
Cuaternario
Reciente
Aluvión
|
Maraca Cumarepo (Papelón), Sector Ojo de Agua-
Río Portuguesa
( Guanare)
|
Agregados para la
construcción y vialidad
|
Más de 2 millones de TM
|
Calizas
|
Agua Blanca
|
Las Guacamayas- Tucuragua
( Agua Blanca)
|
Industria del Cemento
Vidrio, cerámica, fabricación de cal y agregados para la construcción.
|
El Total supera los 100
millones de TM
|
Calizas Magnesianas
|
Agua Blanca
|
Cerró Volcán. Cerro
|
Cal agrícola, correctivo
para suelos ácidos.
|
El Total supera los 100
millones de TM
|
Dolomitas
|
Agua Blanca
|
Cerro
|
Industria Siderúrgica,
refractario, cerámica, pintura y revestimiento de Hornos.
|
El Total supera los 100
millones de TM
|
Pizarra Ornamentales y
Calizas
|
Volcancito
|
Biscucuy (Sucre)
|
Revestimiento de pisos y
paredes.
|
Mas de 3 millones de TM
|
Rocas Ornamentales
|
Complejo Moroturo
Complejo Cerro Pelón
|
Moroturo ( Ospino)
Cerro Pelón ( Araure)
|
Obtención de Bloques
Ornamentales para revestimiento de pisos y paredes
|
Mas de 3 millones de TM
|
Rocas Ornamentales,
Calizas Bandeadas y mármoles Dolomíticos
|
Agua Blanca
|
Cerro Guacamaya- Cerro
|
Obtención de Bloques
Ornamentales para revestimiento de pisos y paredes
|
Mas de 3 millones de TM
|
Artículo 61.
El desarrollo de la
actividad minera se podrá realizar en aquellos espacios que se demuestre que el
material sea de óptima calidad para la industria de la construcción y se ajuste
a la normativa legal vigente.
Artículo
62. Las acciones propuestas para el uso minero son las siguientes:
1. Establecer
un plan de vigilancia y control para el aprovechamiento de minerales no
metálicos en coordinación con el Ministerio del Ambiente y Alcaldías.
2. Para
la localización de sitio de aprovechamientos de minerales no metálicas, los
estudios técnicos deben garantizar la sustentabilidad de los recursos
(naturales y económicos).
3. El Estado debe garantizar la
aplicación de modelos productivos endógenos para que la explotación del recurso
minero trascienda al colectivo y al desarrollo social y económico de Portuguesa
en una palabra “economía social”.
SECCIÓN
VIII
DEL
USO MINERO ENERGÉTICO
Articulo 63. Se asigna el uso minero energético, a los espacios del
estado Portuguesa, especificados a continuación:
Cuadro 11. Espacios propuestos para el Uso Minero Energético
Bloques
|
Nombre
|
Municipio
|
Superficie
aproximada por Municipio (ha.)
|
TOTAL
(ha.)
|
Petrolero
|
Caipe
|
Ospino
|
8920,359
|
294062,7
|
Esteller
|
18962,596
|
|||
Papelon
|
88855,405
|
|||
Guanarito
|
122204,319
|
|||
Guanarito
(Zona en Reclamación)
|
25677,347
|
|||
Santa
Rosalía
|
29442,684
|
|||
San Carlos
|
Araure
|
4340,486
|
88002,98
|
|
San
Rafael De Onoto
|
2088,041
|
|||
Agua
Blanca
|
7732,852
|
|||
Páez
|
37582,015
|
|||
Turén
|
36259,588
|
|||
Pagüey
Tucupido
|
Guanare
|
1265,575
|
14712,24
|
|
San
Genaro de Boconoito
|
13446,668
|
|||
Guaramacal
|
Guanare
|
29883,428
|
90240,77
|
|
San
Genaro de Boconoito
|
49116,194
|
|||
Sucre
|
11241,143
|
|||
Guanare
|
Ospino
|
62382,313
|
210562,56
|
|
Guanare
|
127735,630
|
|||
Monseñor
José Vicente De Unda
|
2658,208
|
|||
Sucre
|
17786,415
|
|||
Gasífero
|
Barrancas
|
Guanare
|
46935,521
|
118677,10
|
San
Genaro de Boconoito
|
69508,623
|
|||
Sucre
|
2232,960
|
Artículo 64. El presente Plan de Ordenación, define para el uso minero
– energético, las siguientes propuestas de acciones.
1.
Promover la exploración e identificación de
nuevas áreas con potencial minero energético, con la finalidad de conocer las
potencialidades del Estado.
2.
El Estado deberá considerar las disposiciones
de la normativa legal vigente para la incorporación de nuevas áreas a este uso.
3.
El Estado deberá evaluar los efectos y
conflictos de uso a fin de prevenir, mitigar y corregir los posibles impactos
que se generen con la actividad.
4.
Las actividades de exploración y explotación
minero energética, deberán realizarse en compatibilidad y armonía con el
ambiente y uso del suelo.
5.
Promover la elaboración del Plan Sectorial de
hidrocarburos (petróleo y gas).
6.
Los entes competentes en el Estado deberán
velar por el cumplimiento de las normas y cláusulas ambientales establecidas en
las autorizaciones concedidas a las actividades minero energéticas.
7.
Realizar los estudios de factibilidad técnica
y económica para la instalación de plantas procesadoras de gas y petróleo en el
estado Portuguesa
8.
Mejorar la calidad de vida de la población en
los sectores intervenidos por el desarrollo minero energético.
9.
La actividad minero energética deberá
establecer las franjas de seguridad y servicio alrededor de los sitos de
explotación, procesamiento y transporte de hidrocarburos (petróleo y gas),
considerando las normativa legal vigente.
10.
Diseñar, aplicar y mantener programas de
información a través de medios escritos y audiovisuales con el propósito de
hacer conocer de manera oportuna, a la comunidad, todas las actividades y las
políticas a desarrollar en las áreas de influencia de los proyectos de explotación
minero-energético.
CAPITULO
V
DE LAS AREAS Bajo Régimen de Administración Especial
Artículo 65.
El presente Plan de Ordenación indica como Áreas Bajo Régimen de Administración
Especial los espacios señalados en el mapa de ABRAE, distribuidas y ubicadas
como se presenta en el cuadro a continuación:
Cuadro 12. Ubicación
de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial
FIGURA JURÍDICA
|
UBICACIÓN-MUNICIPIOS
|
SUPERFICIE
(ha)
|
ZONA
PROTECTORA
§ Mitar Nakichenovich
§ De las cuencas hidrográficas de los ríos: Boconó, Tucupido, Guanare,
Masparro y La Yuca.
§ Una franja de 100 m de ancho a
ambas márgenes de los ríos: Guanare, Tucupido, Boconó, La
Yuca y Masparro.
§ Área que bordea el estero
situado en el Distrito Guanare del estado Portuguesa, entre las poblaciones
La Maraca y Marfilar, al sur del caño Maracas.
§ Área que borda la laguna
situada en el Distrito Guanare del estado Portuguesa, entre las poblaciones
Las Ánimas y La Florida.
§ Área situada en el Distrito
Guanare del estado Portuguesa, en la confluencia de los ríos Guanare y
Boconó.
|
Araure.
Guanare, Sucre, Monseñor José Vicente de Unda y
San Genaro de Boconoito.
Sucre, Guanare, Guanarito, Papelón y San Genaro de Boconoito.
Guanare
San Genaro de Boconoito
San Genaro de Boconcito,
Papelón
|
611
170.041
-
847
1.179
1.217
|
REFUGIO
§ Refugio de Fauna Silvestre Estero de Chiriguare.
|
Guanarito
|
29.794
|
PARQUE NACIONAL
§ Terepaima
§ Dinira
§ General Cruz Carrillo (Guaramacal)
§ El Guache
§ Yacambú
|
Araure
Mons. J. V. de Unda
Sucre
Ospino y Araure
Mons. J. V. de Unda
|
545
1..931
1.126
15.747
414
|
RESERVA FORESTAL
§ Turén
|
Turén y Páez
|
100.247
|
AREA RURAL DE DESARROLLO INTEGRADO
|
San Genaro de Boconoito, Guanare, Papelón y
Guanarito
|
193.747
|
RESERVA NACIONAL HIDRÁULICA
|
Cuadro 12. Ubicación
de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial
FIGURA JURÍDICA
|
UBICACIÓN-MUNICIPIOS
|
SUPERFICIE
(ha)
|
AREAS BOSCOSAS BAJO PROTECCIÓN
§ Botucal
§ Delgadito
§ El Clavo
§ Pié de Monte Portuguesa
§ Río Guanare Viejo
§ La Danta
§ El Amparo
|
Papelón y Guanarito
Papelón
Guanarito
San G. de Boconoito
Guanarito
Guanarito
Turén
|
13.754
3.569
9.454
10.772
17.190
1.214
2.131
|
SITIO
DE PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL O ARQUEOLÓGICO
§ Templo Votivo de Nuestra Señora de Coromoto.
§ Bien de Interés Cultural Campo de la Batalla de Araure.
|
Guanare
Araure
|
8.408
238
|
Artículo 66.
Los espacios Decretados como Áreas Bajo Régimen de Administración Especial en
el estado Portuguesa ocupan una superficie de 533.226 ha, 5.332,26 Km2
representando el 29,7% con respecto al área total del territorio Estadal
(1.794.618 ha). (17.946,18 Km2).
Artículo
67. Para que las Áreas Bajo Régimen de
Administración Especial cumplan con los objetivos a los fines de su creación,
es necesario que se lleven a cabo las siguientes acciones:
1.
Establecer programas de Vigilancia y Control
permanentes, en las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial, para
asegurar el cumplimiento de la normativa legal vigente.
2.
El ente Administrador de la Zona Protectora
Mitar Nakichenovich deben velar por el cumplimiento de los Programas
establecidos en el Plan de Ordenación y Reglamento de Uso una vez
aprobado.
3.
Demarcar físicamente la poligonal de la Zona
Protectora Mitar Nakichenovich.
4.
Actualizar el Plan de Ordenamiento y
Reglamento de Uso de la Zona Protectora de las Cuencas Hidrográficas de los
Ríos Guanare, Boconó, Tucupido, La Yuca y Masparro.
5.
Realizar diagnóstico físico natural y socio
económico en las figuras establecidas en el Decreto 107 de fecha 26 de mayo de
1974, publicada en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 30.410 de
fecha 29 de mayo de 1974, referidas a: Área que bordea el estero situado entre
las poblaciones La Maraca y Marfilar, área que bordea la laguna ubicada entre
las poblaciones Las Animas y La Florida y área situada en el Distrito Guanare del estado
Portuguesa, en la confluencia de los ríos Bocono y Guanare, con el objeto de
evaluar la situación actual de las mismas.
6.
Elaborar el diagnóstico físico natural y
socio económico en el área que comprende el Refugio de Fauna Silvestre Estero
de Chiriguare y áreas aledañas, con la finalidad de realinderar y evaluar la factibilidad técnica
para el cambio de figura, a otra más flexible que permita un aprovechamiento
sostenido de los recursos naturales, como lo es la Reserva de Fauna Silvestre.
7.
Elaborar el Plan de Ordenamiento y Reglamento
de Uso para el Parque Nacional El Guache.
8.
Para el resto de Parques Nacionales
correspondientes a los estados Lara (Terepaima, Dinira y Yacambú) y Trujillo
(General Cruz Carrillo), con pequeñas superficies dentro del estado Portuguesa,
establecer acciones de coordinación Interinstitucionales para el manejo
conjunto de estas áreas.
9.
Elaborar el Plan de Ordenamiento y Reglamento
de Uso para las Áreas Boscosas: Botucal, Delgadito, El Clavo y Río Guanare
Viejo.
10.
Elaborar el diagnóstico físico natural y
socio económico para el área boscosa Piedemonte Portuguesa, con el objeto de
cambiar a otra figura o que se integre al área correspondiente a la Zona
Protectora de las Cuencas Hidrográficas de los Ríos Guanare, Boconó, Tucupido,
La Yuca y Masparro.
11. Realinderar la poligonal del Templo Votivo Nuestra
Señora de Coromoto, circunscribiendo únicamente
el área que corresponde a esta figura.
12.
Elaborar el Plan de Ordenamiento y Reglamento
de Uso del Área Rural de Desarrollo Integrado.
13.
Elaborar el diagnóstico físico natural y
socio económico en el Área de la Reserva Nacional Hidráulica para evaluar la
condición actual y prospectiva del recurso.
14.
Elaborar el Diagnostico Integral (físico
natural y socioeconómico) de la Reserva Forestal de Turen, a fin de evaluar su
situación actual para su respectiva propuesta Técnica.
CAPITULI
VI
DE
LAS GRANDES OBRAS DE INFRAESTRUCTURA.
CAPITULO
VII
ESTRATEGIAS
PARA LA VIABILIDAD DEL PLAN.
CAPITULI
VIII
DISPOSICIONES
DEROGATORIAS.
Artículo.
Queda derogado el Decreto N° 51 de fecha uno (1) de junio de mil novecientos
noventa y tres (1993) referido al Plan de Ordenación del Territorio del estado
Portuguesa publicado en Gaceta Oficial del estado Portuguesa N° Extraordinario
de fecha (6) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993).
CAPITULO
IX
DISPOSICIONES
FINALES.
Artículo.
El presente Plan de Ordenación se realizó con base en las líneas establecidas
en la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio, en concordancia con las
directrices del Plan Nacional de Ordenación del Territorio y lineamientos
emanados por el Ministerio del Ambiente.
Artículo.
Es parte integral de este Decreto todo lo establecido dentro del documento del
Plan de Ordenación del Territorio del estado Portuguesa y los mapas a escalas
1:250.000 que lo acompañan, el cual esta a disposición del publico en general,
en la sede de la Gobernación del Estado Portuguesa y en la Dirección Estadal Ambiental
Portuguesa del Ministerio del Ambiente.
Articulo. Las
decisiones que adopten los organismos de la administración publica nacional,
central o descentralizada, las corporaciones de desarrollo regional, y la
ejecución de actividades por parte de particulares y entidades privadas que
impliquen acciones de ocupación del territorio de importancia estadal deberán
ser autorizadas por el o
la Gobernadora del Estado Portuguesa, previa Opinión Favorable de la Comisión
Estadal de Ordenación del Territorio del Estado Portuguesa, en conformidad con
los lineamientos y previsiones del Plan Estadal de Ordenación del Territorio.
La aprobación prevista en este Artículo, deberá ser adoptada o negada por el
Gobernador.
Parágrafo
Único: Todas las decisiones para la ejecución de actividades por parte de
particulares o empresas privadas que se adopten deben estar enmarcadas dentro
del Marco Legal Ambiental Vigente, previa evaluación y aprobación de los
estudios ambientales respectivos.
Articulo. Las
Autorizaciones establecidas en el articulo anterior deberán ser aprobadas o
negadas por el Gobernador del Estado Portuguesa en un lapso de sesenta (60)
días continuos contados a partir del ultimo requerimiento de información;
vencido dicho lapso sin que hubiere habido un pronunciamiento expreso, la
decisión se considerará aprobada, a cuyo efecto el Gobernador entregará la
debida constancia.
Artículo.
Las aprobaciones y/o autorizaciones administrativas a que se refieren los
artículos anteriores, son requisitos previos para la solicitud de afectación de
los recursos naturales renovables ante el Ministerio del Ambiente. En
consecuencia, no deberán ejecutarse las acciones que impliquen ocupación del
territorio sin la concurrencia de ambas autorizaciones y/o aprobaciones.
Artículo. De
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Ordenación del
Territorio, el control de la ejecución del Plan de Ordenamiento del Estado
Portuguesa corresponde al Gobernador de la Entidad, quién actuará con la
asesoría de la Comisión Estadal de Ordenación del Territorio.
Articulo. La
Dirección de Ambiente y Ordenación del Territorio, el Ministerio del Ambiente,
conjuntamente con los Miembros de la Comisión Estadal de Ordenación del
Territorio harán seguimiento periódico del presente Plan y elaborarán los
informes, documentos y mapas respectivos que remitirán al Gobernador del
Estado, los cuales podrán ser utilizados para modificar el Plan de Ordenación
del Territorio del Estado Portuguesa.
Parágrafo
Primero: La Comisión Estadal de Ordenación del Territorio estará integrada
por los Ministerios descentralizados del
Ambiente, Agricultura y Tierras, Energía y Minas, Infraestructura, de la
Defensa, Educación Cultura y Deportes, Salud y Desarrollo Social, Instituto
Nacional de Estadística, Corporación de Desarrollo del Estado, Universidad
Nacional Experimental de los Llanos Occidentales, Procuraduría del Estado,
Asamblea Legislativa del Estado, Comité de Planificación Estadal y la Dirección
de Ambiente y Ordenación del Territorio de la Gobernación del Estado, cuyo
Gobernador o Gobernadora presidirá dicha Comisión.
Parágrafo
Segundo: La Secretaría Técnica corresponderá al Ministerio del Ambiente, quien
suministrará los medios necesarios para su funcionamiento, de acuerdo con las
disposiciones que reglamentariamente se establezcan.
Parágrafo Tercero: La Comisión Estadal de Ordenación del Territorio
del Estado Portuguesa, deberá:
1.
Instrumentar
los mecanismos de participación y de promoción del Plan necesarios para
establecer el compromiso de los actores socioeconómicos en el cumplimento y
seguimiento de las líneas o directrices que se plantean.
2.
Conformar
un programa de Educación y Asesoría Ambiental para las autoridades, que permita
que los funcionarios encargados de la toma de decisiones políticas y económicas
se comprometan con la conservación del ambiente y puedan orientar sus acciones
en ese sentido.
Articulo. El
presente Plan podrá ser modificado en un plazo de cinco años (5 años), contados
a partir de la publicación del presente Decreto, de acuerdo a los estudios de
seguimiento efectuados conforme al Artículo anterior o cuando por decisión
motivada del Gobernador o Gobernadora del Estado, previa consulta con la
Comisión Nacional de Ordenación del Territorio, considere que existen
suficientes elementos de juicio para modificarlo con anterioridad al lapso
previsto de modificación.
Articulo.
Este Decreto entrará en vigencia el mismo día de su publicación en Gaceta
Oficial del Estado Portuguesa.
Artículo.
Hasta tanto se revisen los Planes de Ordenamiento Municipales, la información
contenida en los planes existentes servirán de guía para las decisiones
administrativas en cuanto al uso del espacio de esas unidades administrativas,
observando y respetando siempre las orientaciones generales del presente Plan y
los criterios específicos para el uso, aprovechamiento y ocupación del espacio
y de los recursos naturales que en él se plantean.
Articulo. El
Secretario General de Gobierno cuidará de la ejecución del presente Decreto.
Regístrese, comuníquese
y publíquese.
Dado,
Firmado y Sellado con el sello del Ejecutivo del Estado en el Palacio de
Gobierno, en la Ciudad de Guanare, a los --------------- días del mes
---------------- del año --------------- dos mil ----------------.
EJECUTESE REFRENDADO
Dra. Antonia Muñoz
Gobernadora del Estado Portuguesa Secretario General de
Gobierno
DEL DOCUMENTO TÉCNICO
PLAN ESTADAL DE ORDENACIÓN
DEL TERRITORIO DEL ESTADO PORTUGUESA
Ing. M.Sc. Elssy Yudith Cordero Ministerio del Ambiente. DEA-Portuguesa
Ing.
Ninoska Rivas Oficina de Ambiente y Ordenación del
Territorio de la
Gobernación del Estado Portuguesa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario