lunes, 6 de junio de 2016

ANTE PROYECTO DE DECRETO PLAN DE ORDENACION DEL TERRITORIO DEL ESTADO PORTUGUESA 02marzo2007



Documento para el análisis y discusión: propuesta de proyecto elaborado por La Comisión Estadal de Ordenación del territorio del estado Portuguesa presentado en el año 2007 para la firma y aprobación. Aun no ha sido firmado. A estas alturas hay que revisarlo, actualizarlo o rehacer uno nuevo adaptado a las nuevos instrumentos legales que han surgido hasta el momento





                                 COMISION ESTADAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO
ANTE PROYECTO 
DECRETO PLAN DE ORDENACION DEL TERRITORIO DEL ESTADO PORTUGUESA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
DESPACHO DE LA GOBERNADORA


DECRETO  Nº                                                                            FECHA:

La ciudadana Antonia Elena Muñoz, Gobernadora del Estado  Portuguesa en su uso de las atribuciones que le confiere la Constitución del Estado en sus Artículos 134 y 106 Numerales 1, 8 y 32 en concordancia con la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio.

CONSIDERANDO

Que el Estado se ha encaminado hacia un modelo de desarrollo sustentable, orientado su inserción en la economía nacional, utilizando las ventajas comparativas y competitivas con que cuenta, manteniendo los principios de sostenibilidad y de equidad.

CONSIDERANDO

Que el proceso de ocupación del territorio ha generado un proceso de dispersión, en alguno espacios y en otros no coinciden espacialmente la población y los recursos, trayendo como consecuencia la subutilización de los espacios afectando los objetivos estratégicos del plan.

CONSIDERANDO

Que la localización espacial de la población y sus actividades basada en el conocimiento de las potencialidades y limitaciones del territorio minimizará los conflictos entre las actividades urbanas y el ambiente natural, favoreciendo la adecuada utilización de sus capacidades para satisfacer necesidades humanas y ofrecer materias primas.

CONSIDERANDO

Que la ordenación esta orientada a la consolidación de las actividades económicas y a la administración eficiente de la inversión social en el medio rural reduciendo el problema migratorio y mejorar la calidad de vida del productor rural a través de la formación permanente y garantizar su participación en la toma de decisiones.

DECRETA

EL PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL ESTADO PORTUGUESA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El Plan de Ordenación regirá para todo el territorio del estado Portuguesa.

Artículo 2. El Objetivo General del Plan es determinar la localización de los asentamientos humanos, actividades socioeconómicas y obras de infraestructura que apoyen el desarrollo del Estado, en función de las potencialidades y restricciones de la geografía regional, para garantizar la armonía entre el crecimiento socioeconómico, la preservación y/o conservación del ambiente, y  la seguridad y defensa del estado Portuguesa.

Artículo 3. Los objetivos específicos del Plan de Ordenación del Territorio del Estado Portuguesa son los siguientes:

1.     Establecer las directrices que orienten la acción del Estado y de los particulares, para lograr una adecuada localización de actividades socioeconómicas, obras de infraestructura y de asentamientos humanos.
2.     Reorientar los esquemas tradicionales de desarrollo socioeconómicos en función de las potencialidades agropecuarias, industriales, forestales, turísticas, mineras, minero-energéticos, biodiversidad y de servicios.
3.     Proponer acciones tendentes a la preservación, recuperación y valoración de las áreas degradadas por acción natural o antrópica.
4.     Determinar la situación actual de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial y promover estrategias para su manejo.
5.     Promover acciones de seguridad y defensa dirigidas a proteger la población, la economía y el ambiente ante la ocurrencia de emergencias o desastres provocados por agentes naturales, técnicos o sociales.

Artículo 4. Los lineamientos considerados para el Plan de Ordenación del Territorio del Estado Portuguesa son los siguientes:

1.     Apoyar la transformación competitiva del Estado, mediante una estrategia agroalimentaria que rescate la infraestructura hidráulica; la construcción y mantenimiento de vías rurales y garantice el manejo de los recursos hidráulicos y las tierras agrícolas.
2.     Dinamizar el desarrollo agrícola y la expansión agroindustrial, impulsando el aprovechamiento y manejo de los recursos agrícolas que generen redes de economía regionales que garantice la calidad verde como pre-requisito para acceder al comercio internacional.
3.     Orientar una mayor integración regional a través de la conexión del sistema vial y ferroviario con el gran sistema fluvial conformado por los ríos Orinoco y Apure.
4.     Consolidar la conurbación Acarigua-Araure y de la ciudad de Guanare como centros de importancia de primer y segundo orden; unida al establecimiento de un sistema de ciudades que reflejen la existencia de una economía de tipo agrícola, con la presencia de centros poblados de importancia Estadal y centros intermedio de apoyo a la producción agrícola.
5.     Protección y aprovechamiento de la biodiversidad como ventaja altamente competitiva a nivel internacional. Dando singular importancia a la sinceración de la situación de las ABRAE.
6.     Concentrarse en los problemas de ordenación, es decir, las relativas a la localización de la población, la producción, y la infraestructura física, así como también, a los de carácter social, físico urbano y geopolítico.
7.     Realizar el análisis de viabilidad del plan y las consiguientes estrategias para alcanzar la viabilidad.
8.     Asegurar su congruencia con el Plan Nacional en donde se inserte la participación de la sociedad civil organizada, mediante el aprovechamiento y desarrollo de las ventajas competitivas, promoviendo así una mayor participación de la inversión privada y de la población en la toma de decisiones que la afectan, disminuyendo la participación directa del Estado en los procesos de desarrollo, canalizando al máximo su función orientadora que propicie una educación renovadora capaz de generar una mayor productividad y mayor participación de los agentes sociales y económicos.

Artículo 5. El presente Plan de Ordenamiento contempla las propuestas de uso del territorio con base a las potencialidades y las actividades compatibles. Tales propuestas se señalan en un Mapa a escala cartográfica 1:250.000, y se amplían en el Documento Base del Plan.

Artículo 6. La concreción de los objetivos generales y específicos contribuirá a alcanzar una imagen deseable y posible del Estado. Se concibe un nuevo escenario hasta el año 2026, para los principales elementos y condiciones socio-territoriales, que se describen a continuación:

1.     Morfodinámica:

-          Que existan proyectos orientados  a la asistencia integral de las comunidades asentadas en las cuencas altas, las cuales permanezcan en el tiempo con actividades cónsonas con el ambiente, disminuyendo el proceso erosivo en forma progresiva.
-          Mejoramiento y mantenimiento de los drenajes naturales de las cuencas medias y bajas, mediante la implementación de programas de canalización de cuerpos de aguas y el respectivo saneamiento de las tierras afectadas.
-          Las obras de infraestructura se realicen mediante criterios técnicos y ambientales acorde de las características físico-naturales y a la normativa  ambiental vigente.



2.   Suelos:

-          Consolidación del Estado como principal productor agrícola de los llanos occidentales, mediante el uso sustentable de los recursos naturales.
-          Las políticas crediticias del Estado están orientadas a los planes de desarrollo económico.
-          La utilización de los suelos se realizara de acuerdo a su potencialidad, respetándose la zonificación para su uso.
-          Los programas y políticas de extensión agrícola y ambiental estarán orientadas al desarrollo sustentable del recurso suelo.

3.   Hidroclimático:

-          El Estado contara con un sistema hidrometereológico, obteniendo información de los parámetros hidroclimáticos.
-          Los proyectos y programas para la conservación de las cuencas altas incorporan a las comunidades.
-          Las políticas de Estado están orientadas a establecer medidas de control en el uso racional del recurso agua, para diferentes actividades (urbanas, industriales, agrícola, ecológicas, entre otras).
-          El Estado cuenta con el apoyo de las instituciones públicas y privadas, para ejecutar planes y proyectos relacionados con la conservación de las cuencas hidrográficas.
-          Las áreas bajo régimen de administración especial cuentan con sus planes de Ordenación del Territorio.
-          Se realiza una adecuada supervisión ambiental de las actividades susceptibles de degradar el ambiente. 

4. Vegetación y Fauna (hábitat):

-          El Ministerio del Ambiente desarrolla proyectos Interinstitucionales orientados a establecer programas de vigilancia y Control Ambiental para preservar los recursos existentes.
-          En el estado Portuguesa se establecerán las plantaciones forestales respetando los espacios establecidos para el uso forestal en los planes de ordenación.
-          En el estado Portuguesa los productores cumplen con las leyes ambientales; respetando las Zonas Protectoras y áreas de reserva dentro de sus predios.
-          Los proyectos de afectación de recursos con fines agrícolas, forestales o pecuarios se ajustan a los planes de desarrollo regional.
-          Las áreas bajo régimen de administración especial, decretadas para la protección y uso sostenible del recurso bosque, cumple con el objetivo de su creación.
-          La fauna silvestre cuenta con hábitat propicios para su desarrollo y fomento producto de la ejecución de los planes de reforestación.
-          Los centros poblados cuentan con sistemas de tratamiento de efluentes líquidos y manejo de desechos sólidos, disminuyendo la afectación de los sistemas acuáticos.         

5. Socio Económico:

-          Los centros poblados de menor jerarquía cuentan con empresas básicas de consumo, creando fuentes de empleo, igualmente están dotadas de servicios básicos e infraestructura.
-          La Infraestructura urbana e Industrial, son localizadas respetando la normativa legal vigente.

6. Usos de la Tierra:
   
Forestal:

-          El Plan de Ordenación  del Estado, contempla el uso Forestal estableciendo los sistemas de manejo.
-          El estado Portuguesa se abastece de materia prima para la industria forestal, a través de plantaciones forestales.

Minero Energético:

-          El Estado será un proveedor seguro de gas y electricidad de la región de los llanos.
-          La actividad gasífera del Estado, cumple con la normativa ambiental, como es la presentación de los estudios de impuesto ambiental y la supervisión Ambiental.

Industrial:

-          El Estado cuenta con zonas industriales acorde a su crecimiento económico y ubicado de acuerdo a los Planes de desarrollo urbano local, localizando las Industrias livianas en áreas urbanas y las pesadas en los polos de desarrollo.
-          Las industrias establecidas en el estado Portuguesa cumplen con la normativa Ambiental legal vigente.

Minero:

-          El Estado dispone de material mineral no metálico, para el abastecimiento de la industria de la construcción, cumpliendo con las normas establecidas en las leyes ambientales vigentes. 


Pesquero:

-          En el estado Portuguesa la actividad pesquera se realiza respetando las temporadas de veda y el tamaño de captura.
-          El reglamento de pesca se actualizo atendiendo a las investigaciones en cuanto a tamaño de captura y tiempo de veda. 

Turístico:

-          El sector turístico en el Estado ha consolidado los proyectos de infraestructura de servicios y se ha proyectado en el ámbito turístico.

Urbano:

-          Los centros poblados disponen de planes de desarrollo urbanístico aprobado.

Agrícola:

-          El sector agrícola se ha fortalecido a través  de estudios actualizados de zonificaciòn de cultivos, con infraestructura de apoyo a la producción y políticas de financiamiento agro económico y de extensión agrícola. 

7. Localización de Actividades Económicas Dominantes:

-          Las actividades económicas se localizan conforme a lo establecido en los     planes de ordenación del territorio.

8. Red de Centros Poblados:

-          El ordenamiento Municipal, ha conllevado a la armonía y equilibrio de los centros poblados siguiendo su jerarquía.

9. Equipamiento de Infraestructura y Servicios:

-          El Estado a través de la planificación, coordinación, participación institucional y comunitaria y la programación del respectivo equipamiento y mejora de la infraestructura y servicios, garantiza mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

CAPITULO II
DE LA VULNERABILIDAD ANTE RIESGOS NATURALES

Artículo 7. El estado Portuguesa presenta dos amenazas naturales relevantes. La amenaza relacionada con  exceso de agua (inundación o desborde) y la amenaza geológica (movimientos de masa y eventos sísmicos).

Artículo 8.  La variable Gestión de Riesgo, debe ser considerada en todos los planes y proyectos de desarrollo estadal, con el fin de evitar o mitigar los daños que puedan ser provocados por eventos adversos.

Artículo 9. El Estado debe limitar el desarrollo urbanístico en zonas con potencial de movimientos en masa e inundaciones o desbordes.

Artículo 10. Con el fin de informar a las comunidades sobre las amenazas presentes en su hábitat y las acciones básicas para mitigar, prevenir o actuar en caso de movimientos de masa, eventos sísmicos, inundaciones y desbordes, los organismos e instituciones  públicos y privados, mantendrán programas educativos permanentes. 

Artículo 11. El Plan de Ordenación del Territorio del estado Portuguesa estipula recomendaciones separadas desde el punto de vista de la amenaza geológica y la amenaza de inundación con el fin de prever, preparar, mitigar, actuar, rehabilitar y reconstruir en caso de ocurrencia desastres. Se proponen como acciones de gestión las siguientes:

1.     Crear una Comisión Permanente de evaluación de riesgos de carácter interinstitucional, que diseñe las políticas de Gestión de Riesgos y asesore a las autoridades estadales y municipales sobre la declaratoria del  estado de: Alarma, Alerta (verde, amarilla y roja), emergencia y Desastre
2.     Desarrollar centros para la atención integral de damnificados
3.     Promover los programas permanentes de autoprotección
4.     Desarrollo de planes especiales para el caso de: colapso de embalses, accidentes con saldo masivo de victimas, accidentes con sustancias y materiales peligros, incendios de vegetación, entre otros
5.     Promover la creación de Decretos u Ordenanzas de carácter Municipal y Decretos o Leyes Estadales que promuevan la Gestión de Riesgo en todos los aspectos de ordenación del territorio con carácter preventivo

Artículo 12. Para mitigar o prevenir la vulnerabilidad por excesos de agua o inundación en el Estado, se proponen las siguientes acciones:

1.     Crear un Centro Meteorológico Estadal que permita la suma de esfuerzos nacionales, estadales y municipales en la instalación, mantenimiento, toma de datos y análisis de la información hidrometeorológica que se desarrolle en el Estado.
2.     Instalar un sistema de alerta temprana, para lo cual, se requiere la recuperación, ampliación e instalación de la red de estaciones hidrometereológicas, climatológicas y fluviométricas.
3.     Desarrollar planes de contingencia a nivel de los embalses y limitar el desarrollo de centros poblados aguas abajo y aguas arriba de estos.
4.     Registro y seguimiento de las manchas de inundación, como herramienta de planificación y toma de decisiones.
5.     Promover estudios del impacto sobre la salud pública por los excesos de agua.
6.     Regular el proceso de asignación de tierras considerando la variable exceso de agua.
7.     Crear soluciones habitacionales, que permita a los pobladores de la planicie a convivir con las inundaciones estacionales.  
8.     Las inundaciones en las áreas mas bajas del Estado, son de origen natural por lo que debe evitarse la construcción de obras civiles y promover programas agros sostenibles que permitan a los trabajadores del campo  convivir con los excesos de agua.
9.     Promover la realización de estudios de infiltración, permeabilidad de suelos y evaluar los cuerpos de agua subterráneos.
10.  Promover los estudios diagnósticos preinvierno de los principales cuerpos de agua, para determinar la condición del cauce en cuanto a  la sedimentación y cualquier otro elemento que impida el libre flujo de las aguas, como medida preventiva para la toma de decisiones.

Artículo 13. Para mitigar o prevenir la vulnerabilidad geológica en el Estado, se proponen las siguientes acciones:

1.     Promover el cumplimiento de las normas técnicas para la construcción de  viviendas y apertura de vías en las cuencas alta y media, considerando la fragilidad y  amenaza sísmica de esta región.
2.     Fomentar la realización de los mapas de riesgo naturales y antrópicos en el Estado, a un  nivel de detalle que permita la toma de decisiones en el diseño de obras civiles.
3.     Considerar en la ordenación territorial Municipal, en la elaboración de los mapas de riesgos, las siguientes variables: nivel freático, zona de vida o relación Evapotranspiración/precipitación, sismicidad, capacidad agrológica de los suelos, vocación de uso de la Tierra, estudios geohidrológicos, entre otros aspectos. 
4.     Promover el desarrollo de estudios de microsismicidad en los centros poblados: Guanare, Acarigua, Araure, Chabasquén, Biscucuy y Ospino.
5.     Promover la consolidación de un equipo de inspectores de gestión de riesgo que permita el estudio multidisciplinarios de movimientos y posteriormente adquirir equipos que permitan la evaluación técnica, objetiva  y cuantitativa de los movimientos, con el fin de prevenir daños y pérdidas humanas.
6.     Crear una organización estadal interinstitucional  que maneje todo lo relacionado con el área sísmica.
7.     Instalar una red  sismológica a nivel estadal y promover la instalación de estaciones acelero gráficas.  
8.     Evaluar las fallas geológicas locales con potencial para ocurrencia sísmica.


CAPITULO III
DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL DEL SISTEMA URBANO

Artículo 14. La estrategia Urbano-Regional para lograr racionalidad en la localización de las actividades y población se plantea a través del desarrollo de dos Sub-regiones funcionales, relacionadas entre si, capaces de motorizar, a través de la implementación de ciertos estímulos, el desarrollo de cada una de las superficies Sub-regionales y, en consecuencia, el de todo el Estado Portuguesa.

Artículo 15. Las Sub-regiones funcionales están conformadas de la siguiente manera:
1.     Sub-región Guanare: Conformada por los Municipios: Guanare, San Genaro de Boconcito, Sucre, Monseñor José Vicente de Unda, Papelón, Guanarito y Ospino (Parroquia Ospino).
2.     Sub-región Acarigua-Araure: Conformada por los Municipios: Araure, Páez, Agua Blanca, San Rafael de Onoto, Esteller, Turén, Santa Rosalía y Ospino (Parroquia La Aparición).

 

Parágrafo Único: Las dos Sub-regiones funcionales, conjuntamente con los seis niveles funcionales que horizontalmente estructuran el mismo sistema. En él se ubica cada centro considerado, con un rol funcional para un área de influencia específica dentro de un área funcional de una Sub-región determinada.





  

Artículo 16. Las categorías funcionales que conforman horizontalmente la estructuración del sistema urbano propuesto son:

1.     Centro Regional Barquisimeto, centro extra estatal.
2.     Centros Sub-regionales de Primer Orden: Guanare y la conurbación Acarigua-Araure, son centros motrices para un conjunto de funciones y servicios de Jerarquía Superior, prestatarios de servicios especializados y asentamientos de las principales actividades Político-Administrativas y económicas a nivel Sub-regional y/o estatal.
3.     Centros Sub-regionales de Segundo Orden: Guanarito, Biscucuy, Ospino y Villa Bruzual, son centros que han de cumplir funciones complementarias a su centro Sub-regional como prestatarios de servicios y brindando apoyo a las actividades económicas que se generan en su área de influencia.
4.     Centros de apoyo a actividades específicas: Boconoito, Papelón, Chabasquen, El Playón, Píritu y San Rafael de Onoto, son centros nodales de áreas de influencia menores, que pueden ser dinamizadas por la promoción de alguna actividad o conjunto de actividades factibles a desarrollar en su entorno. Estos centros deben ser prestatarios de servicios y brindar apoyo para el desarrollo de estas actividades.
5.     Centros de Servicios: San Nicolás, Quebrada de la Virgen, Caño Delgadito, La Trinidad de La Capilla, Las Cruces, La Trinidad, La Aparición, Poblado 3, Uveral, La Misión, Santa Cruz, Agua Blanca, Payara y Pimpinela, son centros que de acuerdo a su rango poblacional o por ser Capitales de Municipios o Parroquias, deben poseer cierto nivel de servicios básicos y equipamientos para satisfacer los requerimientos de su población o de su área de influencia inmediata.
6.     Centros de Menor Orden: Centros no incluidos en las categorías anteriores, mayores de 1000 habitantes que requieren de mejoras o dotación de servicios básicos, para consolidar su población.

Artículo 17. El sistema de funcionamiento Sub-regional Guanare: Centro Sub-regional de Primer Orden corresponde con la capital del Estado Portuguesa, esta ciudad continuara siendo el centro administrativo y de servicios especializados de apoyo a las actividades agropecuarias, industriales, agroindustriales, explotación de minerales no metálicos, minero energético y turístico. La Sub-región tiene cuatro áreas funcionales: Guanare, Guanarito, Biscucuy y Ospino:

1.     Área Funcional Guanare: La conforman Papelón, Caño Delgadito y  Boconoito, mantendrán funciones complementarias con Guanare como centro de apoyo a actividades agrícolas y pecuarias. Los centros de servicios que apoyan esta área de funcionamiento económico son: San Nicolás y Las Tinajitas como centros agropecuarios, y la Quebrada de La Virgen como centro turístico-religioso y agrícola.
2.     Área Funcional Guanarito: Dirigida por Guanarito como centro Sub-regional de segundo orden, prestatario de servicio. Apoyará el desarrollo de actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, portuarias y agroindustriales. La Trinidad de La Capilla es el centro de servicios que apoya esta área como centro agropecuario.
3.     Área Funcional Biscucuy: Liderizada por Biscucuy como centro Sub-regional de Segundo Orden en complementariedad con Guanare, desarrollando  servicios orientados hacia el café, los cultivos de zona alta. Dentro de esta área funcional Paraíso de Chabasquen como centro de apoyo a las actividades cafetaleras y agrícolas. Las cruces como centro de servicio prestará apoyo primario a la actividad agrícola de su entorno inmediato.
4.     Área Funcional Ospino: Se consolidará apoyando las actividades de producción de café, el desarrollo agroindustrial ligado fundamentalmente a la agricultura y como soporte a las actividades forestales, explotación de minerales no metálicos y turísticas. La Trinidad y Aparición serán centros de servicios de apoyo a la actividad agrícola.

Artículo 18. El Sistema de funcionamiento Sub-regional de Acarigua-Araure: En esta Sub-región el centro Sub-regional de primer orden prestaría servicios especializados para la Sub-región, teniendo dos áreas funcionales: Acarigua-Araure y Villa Bruzual.

1.     Área Funcional Acarigua-Araure: Acarigua-Araure, se consolidará apoyando las actividades agropecuarias, industriales, agroindustriales, explotación de minerales no metálicos y turísticos. San Rafael de Onoto mantendrá  funciones complementarias como centro de apoyo a las actividades agropecuarias y agroindustriales, apoyada por Pimpinela, Payara y Agua Blanca como centro de servicios de áreas agrícolas muy dinámicas.
2.     Área Funcional Villa Bruzual: Villa Bruzual como centro Sub-regional de segundo orden, mantendrá su complementariedad con Acarigua-Araure, desarrollando servicios a apoyar la importante actividad agrícola que genera el proyecto Turén I y II. Dentro de esta área funcional como centros de apoyo a la actividad agropecuaria Santa Rosalía y Píritu, y como centros de servicios La Misión, Uveral  y Poblado 3, prestarán apoyo primario a las actividades agrícolas ganaderas que se generan en su entorno inmediato.

CAPITULO IV
DEL USO DEL TERRITORIO

SECCIÓN I
DEL USO URBANO

Artículo 19. El presente Plan Estadal de Ordenación del Territorio contempla como “Uso Urbano” todo aquel espacio que se establece de acuerdo a la Ley Orgánica Para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, a través de la promulgación de los Planes de Ordenación Urbanística y los Planes de Desarrollo Urbano Local.

Parágrafo Único: Las Poligonales Urbanas deben ser definidas a través de la elaboración de los respectivos instrumentos de planificación, en estrecha armonía con lo señalado por la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio y el cumplimento de las normas publicadas.






MUNICIPIOS
CENTROS  POBLADOS
Agua Blanca
Agua Blanca
Araure
Tapa de Piedra, Algodonal, Río Acarigua
Esteller
Píritu, Uveral, Choro
Guanare
Guanare, Gato Negro, Quebrada de La Virgen, Tucupido.
Guanarito
Guanarito, La Trinidad de La Capilla.
Monseñor José Vicente de Unda
Paraíso de Chabasquen.
Ospino
Ospino, La Trinidad, La Aparición
Páez
Payara, Pimpinela, Mijaguito.
Papelón
Papelón, Caño Delgadito.
San Genaro de Boconoito
Boconoito, Las Tinajitas, San Nicolás.
San Rafael de Onoto
San Rafael de Onoto.
Santa Rosalía
El PLayón, Poblado 3
Sucre
Biscucuy, Las Cruces
Turén
Villa Bruzual, Santa Cruz, La Misión, Sabanetica.

Artículo 20. Los centros urbanos referidos en el artículo anterior, deberán contar con su correspondiente instrumento de Planificación, según lo estipulado en la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio.

Artículo 21. Se propone decretar la mancomunidad del Área Metropolitana de las Ciudades Gemelas de Acarigua – Araure, logrando esfuerzos para mejorar y aumentar la calidad de vida de estas ciudades y atender de manera oportuna las necesidades del colectivo para alcanzar la jerarquía que se propone en e sistema de ciudades.

SECCIÓN II
DEL USO AGRÍCOLA

Artículo 22. El Plan de Ordenación del Territorio establece los espacios para el Uso Agrícola, en base al aprovechamiento de las potencialidades fisíco-naturales y socioeconómicas del Estado, considerando que la productividad debe estar en equilibrio con la sustentabilidad de los recursos naturales y la biodiversidad.

Artículo 23. Se asignan para el Uso Agrícola en el estado Portuguesa una superficie de 1.260.649,67 ha, lo cual representa el 70,25 % de la superficie total del Estado que es de 1.769.618,05 ha, las áreas para este fin están delimitadas en un mapa a escala 1:250.000 donde se establecen las Categorías de Preservación, las cuales se indican en el Cuadro 1.

Cuadro 1. Superficie total por Categoría de Preservación para el Uso Agrícola en el Estado Portuguesa

Categoría
Superficie total (ha)
I
378.380,15
II
244.342,96
IIIA
417.525,33
IIIB
220.401,23
Total Uso Agrícola
1.260.649,67
TOTAL ESTADO
1.794.618,05
             
Artículo 24 Se asignan por Municipio y Categoría de preservación las siguientes áreas para el Uso Agrícola, según el Cuadro 2.




Cuadro 2. Superficie por municipio y categoría de preservación, de las áreas para el uso agrícola del estado Portuguesa

Municipio
Categoría de Preservación
Superficie (ha)
Agua Blanca
I
20.431,91
II
1.094,81
IIIB
2.076,91
Subtotal Agua Blanca

23.603,63
Araure
I
29.706,64
II
11.824,91
IIIB
32.218,38
Subtotal Araure

73.749,93
Esteller
I
53.265,03
II
27.663,05
IIIA
7.474,90
Subtotal Esteller

88.402,98
Guanare
I
14.998,26
II
14.313,48
IIIA
26.528,55
IIIB
106.275,24
Subtotal Guanare

162.115,52
Guanarito
I
65.228,16
II
10.570,67
IIIA
225.486,37
Subtotal Guanarito

301.285,20
Monseñor José Vicente de Unda
IIIB
157,02
Subtotal Monseñor José Vicente de Unda

157,02
Ospino
I
47.785,79
II
54.645,38
IIIA
11.243,46
III B
74.340,30
Subtotal Ospino

188.014,93
Páez
I
20.137,04
II
14.722,15
Subtotal Páez

34.859,20
Papelón
I
10.860,72
II
77.596,85
IIIA
92.995,69
Subtotal Papelón

181.453,27
San Rafael de Onoto
I
2.109,90
II
13.581,14
III B
4.697,82
Subtotal San Rafael de Onoto

20.388,86
Santa Rosalía
I
54.934,69
II
12.540,20
IIIA
44.573,17
Subtotal Santa Rosalía

112.048,06
Sucre
IIIB
635,56
Subtotal Sucre

635,56
Turén
I
58.922,01
II
5.790,33
IIIA
9.223,19
Subtotal Turén

73.935,53
Total superficie para el uso agrícola

1.260.649,67
Artículo 25. Los sistemas y subsistemas de producción sustentables, recomendados para las categorías de preservación, se indican en el Cuadro 3.

Cuadro 3. Sistemas y subsistemas de producción sustentables recomendados en las categorías de preservación

Sistemas de producción
Subsistemas de producción
Categorías  de preservación
Agricultura
Agricultura mecanizada bajo régimen de lluvia.
Agricultura intensiva con riego complementario.
Agricultura intensiva con mejoramiento de drenaje y/o vialidad.
Agricultura de ciclo norte-verano. 
Plantaciones de cultivos perennes
I   II
I   II
I   II
I   II   III
I   II   III
Pecuario
Ganadería intensiva con riego complementario.
Ganadería semi-intensiva con mejoramiento de drenaje  y/o vialidad.
Ganadería semi-intensiva con agricultura mecanizada.
Ganadería extensiva                                                      
II   III A
II   III A

II   III A
III A
Agropecuario
Conservacionista
Agricultura conservacionista
Ganadería semi-intensiva  o intensiva
III B
III B

Artículo 26. Para que el desarrollo agrícola sea sustentable, los sistemas de producción deben considerar las siguientes propuestas:

1.     Integración de tecnologías agrícolas modernas con las técnicas de agricultura tradicional orientadas a la preservación, recuperación y uso eficiente de los recursos naturales.
2.     Implementar prácticas de manejo agronómico sustentable como: labranza mínima, rotación de cultivos, fertilización orgánica y manejo integrado de plagas
3.     Sincerizar la problemática de la tenencia de la tierra, permitiendo el acceso de los campesinos a las tierras agrícolas y fomentar la equidad social.
4.     Administrar eficientemente la inversión social del Estado en el medio rural reduciendo el problema migratorio y mejorar la calidad de vida del productor rural y su familia.
5.     Promover el desarrollo organizacional de las comunidades rurales  a través de la formación permanente y garantizar su participación en la toma de decisiones.

Artículo 27. En las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial, el uso agrícola debe estar normado en los Planes de Ordenación y Reglamento de Uso respectivo, y elaborado por el organismo competente.

Artículo 28. En las áreas de uso agrícola categorizadas de preservación máxima (categoría I), se permite la actividad forestal con fines productores, en los suelos clasificados por su capacidad de uso en la clase III, IV, V, VI y VII bajo la siguiente forma:

1.     En los suelos clase III y IV según la capacidad de uso, se permite el uso forestal productor bajo la modalidad de agroforesteria.
2.     En los suelos clase III y IV según la capacidad de uso, se permite el Uso Forestal productor bajo la modalidad de plantaciones forestales intensivas en un 15 % de las tierras clasificadas como clase III y un 20 % de las tierras clasificadas como clase IV, y que no supere el 20 % de la superficie total del predio.
3.     En los suelos clase V, VI y VII según capacidad de uso se permite el Uso Forestal con fines productores bajo cualquier modalidad.

Artículo 29. Para que el estado Portuguesa logre un desarrollo agrícola óptimo, es necesario que se cumplan las siguientes propuestas de acción:

1.     Elaborar el Plan Agrícola sustentable para el estado Portuguesa que asegure la disponibilidad de alimentos para la región y el país y que incluya el desarrollo rural sustentable como objetivo fundamental y la producción de materias prima para la industria. Los organismos responsables para realizar esta propuesta son: Ministerio de Agricultura y Tierras y sus dependencias adscritas como el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y el Instituto Nacional de Tierras, Ministerio del Ambiente, Gobernación del Estado y Alcaldías.
2.     Elaborar el Plan Sustentable de Vialidad Agrícola Estadal, considerando el  mejoramiento y consolidación de las vías de comunicación para la integración del sur del Estado,  el sistema de vialidad agrícola y ferroviario regional con el eje fluvial Orinoco-Apure para incentivar el comercio agrícola con las zonas mineras. Los organismos responsables para realizar esta propuesta son: Ministerio de Infraestructura, Gobernación del Estado y Alcaldías.
3.     Elaborar el Plan  Sustentable Agroindustrial, donde el sector agrícola  deberá consolidar la base productiva del Estado en sus áreas de producción vegetal y   pecuaria, complementándolas con un fuerte desarrollo agroindustrial, basado en rubros como cereales, oleaginosos, textiles, café y ganadería. Los organismos responsables para realizar esta propuesta son: Ministerio de Producción y Comercio, Ministerio de Agricultura y Tierras, Gobernación del Estado y Alcaldías.
4.     Realizar el Plan de Conservación de Suelos, Aguas y Recursos de la Biodiversidad,  con el fin de apoyar el Plan de Ordenación y Reglamento de Uso en las Áreas Naturales Protegidas y de Uso Especial. Los organismos responsables para realizar esta propuesta son: Ministerio del Ambiente, Ministerio de Agricultura y Tierras, Gobernación del Estado y Alcaldías.
5.     Consolidar los planes de saneamiento de tierras en el  Estado, abarcando las zonas inundables de  los proyectos agrícolas de desarrollo y el Área Rural de Desarrollo Integrado Guanare-Masparro y las disponibles para el desarrollo de centros poblados. Los organismos responsables para realizar esta propuesta son: Ministerio del Ambiente, Ministerio de Agricultura y Tierras, Gobernación del Estado y Alcaldías.
6.     Rehabilitar, consolidar y poner en marcha los proyectos de desarrollo integral de las zonas de aprovechamiento agrícola Guanare – Masparro, Turén I y II, Sur de Cojedes y Ospino, incorporando proyectos agroindustriales asociados a los rubros producidos. . Los organismos responsables para realizar esta propuesta son: Ministerio de Agricultura y Tierras, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Producción y Comercio, Gobernación del Estado y Alcaldías.
7.     Desarrollar y consolidar los puertos fluviales que existen en el Estado: Guanare, Guanarito y  La Florida. Los organismos responsables para realizar esta propuesta son: Ministerio de Infraestructura, Ministerio de Agricultura y Tierras, Ministerio del Ambiente, Gobernación del Estado y Alcaldías.
8.     Ejecutar los trabajos de limpieza y canalización del río Portuguesa como colector principal del sistema de drenaje de la zona norte del Estado. Los organismos responsables para realizar esta propuesta son: Ministerio de Infraestructura, Ministerio del Ambiente, Gobernación del Estado y Alcaldías.
9.     Realizar el dragado del canal piloto del río Acarigua para mejorar el control de inundaciones en las zonas agrícolas de los municipios Turén y Santa Rosalía. Los organismos responsables para realizar esta propuesta son: Ministerio de Infraestructura, Ministerio del Ambiente, Gobernación del Estado y Alcaldías.
10.  Desarrollar y consolidar en las cuencas hidrográficas altas y medias de los ríos: Portuguesa, María, Morador, Ospino, Guache, Acarigua y Sarare, un sistema de agricultura  sustentable de sotobosque, con prácticas intensivas de agricultura orgánica y  conservación de suelos y agua. Los organismos responsables para realizar esta propuesta son: Ministerio del Ambiente, Ministerio de Agricultura y Tierras, Gobernación del Estado y Alcaldías.
11.  Desarrollar y consolidar un sistema de agricultura sustentable permanente de sotobosque en la Zona Protectora de los Ríos: Guanare, Tucupido, Boconó, La Yuca y Masparro. Los organismos responsables para realizar esta propuesta son: Ministerio del Ambiente, Ministerio de Agricultura y Tierras, Gobernación del Estado y Alcaldías.
12.  Rehabilitar y consolidar los sistemas de riego Río Guanare, Tierra Buena y Las Majaguas. Los organismos responsables para realizar esta propuesta son: Ministerio del Ambiente, Ministerio de Agricultura y Tierras, Gobernación del Estado y Alcaldías.
13.  Establecer y desarrollar el Plan Regional de  Seguridad Rural. Los organismos responsables para realizar esta propuesta son: Guardia Nacional, Policía Regional.
14.  Promover la elaboración de Planes de Ordenación Municipal. Los organismos responsables para realizar esta propuesta son: Ministerio del Ambiente y Alcaldías.
15.  Promover la elaboración del Plan Sectorial de Desarrollo Agrícola. Los organismos responsables para realizar esta propuesta son: Ministerio de Agricultura y Tierras, Gobernación del Estado.
16.  Promover que el Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT) coordine la elaboración del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Área Rural de Desarrollo Integrado (ARDI) Guanare-Masparro. Los organismos responsables para realizar esta propuesta son: Ministerio de Agricultura y Tierras, Ministerio del Ambiente, Gobernación del Estado y Alcaldías.
17.  Incentivar entre los productores del campo la diversificación de cultivos. Los organismos responsables para realizar esta propuesta son: Ministerio de Agricultura y Tierras, Ministerio del Ambiente, Gobernación del Estado y Alcaldías.
18.  Fortalecer los programas de extensión  ampliando su radio de acción. Los organismos responsables para realizar esta propuesta son: Ministerio de Agricultura y Tierras, Ministerio del Ambiente, Gobernación del Estado y Alcaldías.

SECCIÓN III
DEL USO FORESTAL

Artículo 30.-  Los espacios asignados bajo uso forestal en el estado Portuguesa, están categorizados en áreas forestales productoras y protectoras, con el objeto de localizar las actividades vinculadas a la producción forestal sostenible y/o a la preservación de los ecosistemas forestales. Estas áreas se especifican a continuación por Municipios:

Cuadro 4. Ubicación y superficie de los espacios bajo uso forestal productor

Categoría
Ubicación (municipio)
Superficie (ha)
USO FORESTAL PRODUCTOR
Agua Blanca
3171,72
Araure
20352,81
Esteller
35108,46
Guanare
103815,59
Guanarito
263561,68
Ospino
97531,67
Páez
29152,87
Papelón
96470,15
San Rafael de Onoto
18326,67
Santa Rosalía
56828,80
Turen
100743,20
Total
11
825063,62

Cuadro 5. Ubicación y superficie de los espacios bajo uso forestal protector

Categoría
Ubicación (municipio)
Superficie (ha)
USO FORESTAL PROTECTOR
Araure
23690,48
Esteller
29,48
Guanare
43301,67
Guanarito
304,55
Ospino
42697,23
José V. de Unda
157,02
Papelón
91911,42
San Rafael de Onoto
2044,76
Santa Rosalía
503,57
Sucre
635,56
Total
10
205275,74

Artículo  31. El uso forestal en las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial, se regirá de acuerdo a lo establecido en sus respectivos planes de ordenación y reglamentos de uso.
  
Artículo 32. Las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial, correspondientes a la actividad forestal en el Estado Portuguesa  son:

1.     Reserva Forestal de Turen
2.     Área Boscosa Bajo Protección  Nº 8 La Danta
3.     Área Boscosa Bajo Protección  Nº 14 El Amparo
4.     Área Boscosa Bajo Protección  Nº 27 Botucal
5.     Área Boscosa Bajo Protección  Nº 28 Delgadito
6.     Área Boscosa Bajo Protección  Nº 29 El clavo
7.     Área Boscosa Bajo Protección  Nº 30 Pie de monte Portuguesa
8.     Área Boscosa Bajo Protección  Nº 31 Río Guanare Viejo

Artículo 33. Los sistemas de manejo forestal con fines productores son los siguientes:

1.     Plantaciones Forestales Intensivas
2.     Agroforesteria y
3.     Planes de Ordenación y Manejo Forestal (POMF)

Artículo 34. Las Plantaciones Forestales con fines comerciales y de usos múltiples, y la  Agroforesteria  podrán implementarse en las siguientes áreas:

1.     En las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial, como son: La Reserva Forestal de Turén y Las Áreas Boscosas Bajo Protección (ABBP), Delgadito, El Clavo, Botucal,  Guanare Viejo, El Amparo y La Danta.
2.     En los Espacios establecidos mediante Decreto Nº 1.660 de fecha.
3.     En los predios con plantaciones forestales ya establecidas.
4.     En áreas de baja y media preservación agrícola.
5.     En áreas de baja y media preservación agrícola con bosques naturales aprovechables, mediante planes de ordenación y manejo forestal.

Artículo 35. En las áreas de preservación máxima para el uso agrícola (Categoría I), se restringen la actividad forestal con fines productores, en:

1.     En los suelos clase III y IV según la capacidad de uso, bajo la modalidad de agroforesteria.
2.     En los suelos clase III y IV según la capacidad de uso, bajo la modalidad de plantaciones forestales intensivas en un 15 % de las tierras clasificadas como clase III y un 20 % de las tierras clasificadas como clase IV, y que no supere el 20 % de la superficie total del predio.
3.     En los suelos clase V, VI y VII según capacidad de uso, bajo cualquier modalidad.

Artículo 36. El uso Forestal Protector corresponde a los siguientes espacios:

1.     Los relictos de bosque de galería, en especial, los que se localizan a orillas de los ríos: María, Portuguesa, Guache, Morador, Acarigua, Sarare, Guanare, Boconó, Tucupido y los caños Igües, Indio y la Ceiba, así como también, en la confluencia de los ríos Bocono-Guanare y Tucupido-Guanare.
2.     Montañas y colinas al norte del estado Portuguesa.
3.     La planicie inundable localizada entre el río Portuguesa y el caño Igües, por estar representado básicamente por las formaciones vegetales de Bosque, Bosque de Galería, Bosque con Sabana y Sabana Abierta, y una riqueza faunística propia de los humedales. Este espacio representa el hábitat propicio para una gran variedad de fauna, garantizándole alimento, sitios para reproducirse, refugio, entre otros.
4.     Las áreas de reserva de medios silvestres de los predios rurales, las cuales pueden ser de propiedad particular o del dominio privado, según lo establecido en la normativa legal.

Artículo 37. Las actividades con fines forestales protectores son las siguientes:

1.     Reforestación con fines conservacionistas
2.     Ecoturismo
3.     Investigación.

Artículo 38. Para lograr un manejo forestal sostenible en el Estado Portuguesa se deben implementar las siguientes acciones:

1.     Restauración de las Zonas Protectoras desprovistas de vegetación y con cultivos agrícolas, mediante la reforestación productiva y su desincorporación del uso agrícola.
2.     Fomentar Brigadas de Vigilancia Comunitarias para la protección y defensa de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial.
3.     Creación de bosques comunitarios, Municipales y Estadales con fines de aprovechamiento autogestionario, a través de las comunidades organizadas, bajo el auspicio del Ministerio del Ambiente, Municipios y demás organismos competentes.
4.     Promoción de programas de arborización en centros poblados rurales y urbanos.
5.     Elaboración de Planes y reglamentos de usos de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial, específicamente las Áreas Boscosas Bajo Protección.
6.     Promover la implementación de prácticas agroforestales en aquellas áreas desprovistas de vegetación con la participación de las comunidades rurales y propietarios de fincas.
7.     Evaluación de la situación actual de la Reserva Forestal de Turén.
8.     Promover el establecimiento de plantaciones forestales con fines de producción y uso múltiple.
9.     Promover la creación de cortinas rompe vientos o cercas vivas en los predios agrícolas.

SECCIÓN IV
DEL USO PESQUERO

Artículo 39. En el estado Portuguesa el potencial pesquero se asigna a los ríos: Portuguesa, Guanare, Bocono y Tucupido, y demás cauces naturales que mediante estudios técnicos se demuestre la factibilidad para el aprovechamiento del recurso.

Artículo 40. El uso acuícola podrá desarrollase en aquellos espacios que de acuerdo a estudios técnicos determinen su factibilidad, considerando las variables ambientales y la normativa legal vigente.

Artículo 41. Los  espacios acuáticos deben contar con la protección y control adecuado, a los fines de garantizar la sostenibilidad del recurso íctico.

Artículo 42. En el estado Portuguesa se restringe la actividad acuícola en los suelos asignados a la categoría de máxima preservación agrícola.

Artículo 43. La ejecución de obras de infraestructuras dentro de los cauces naturales deben garantizar  las condiciones ecológicas que permitan la sustentabilidad del recurso íctico en el estado Portuguesa.

Artículo 44. No se permite la pesca comercial en los ríos del estado Portuguesa por encima de la cota de los 100 m.s.n.m., por tratarse de las áreas de desove de los peces comerciales migratorios.

Artículo 45. Para garantizar la sostenibilidad del recurso íctico se deben desarrollar las siguientes acciones:

1.     Incrementar las actividades de vigilancia y control en los ríos, caños y demás cuerpos de agua de régimen permanente.
2.     Establecer vedas a sitios, especies y épocas de acuerdo a las condiciones críticas a que sea sometido el recurso.
3.     Fomentar, promover y desarrollar todas aquellas actividades de pesca, acuicultura y conexas que ello conlleva, ajustándose a la normativa ambiental vigente.
4.     Se deben realizar los estudios técnicos, que permitan determinar de acuerdo a la talla cuando una determinada especie debe ser aprovechada.
5.     Proteger las nacientes de los cuerpos de agua, a fin de garantizar la cantidad y calidad del recurso agua en beneficio de proporcionarle un hábitat propicio al recurso íctico.
6.     Promover la construcción y consolidación de puertos base pesqueros, a fin de garantizar la recepción, comercialización y recabar la información necesaria para mejorar la gestión de la actividad pesquera.
7.     Incentivar el desarrollo de cooperativas y microempresas con fines acuícola y pesquero.
8.     Promover la piscicultura en el Estado como alternativa para minimizar la sobre explotación del recurso en los ambientes naturales.
9.     No se permite el cultivo y la introducción de especies exóticas en los cuerpos de aguas naturales y en los embalses del estado Portuguesa.
10.  Promover las actividades de pesca con fines científicos y deportivos.

SECCIÓN V
DEL USO TURÍSTICO

Artículo 46. El estado Portuguesa presenta dos categorías de preservación para el espacio turístico, TR1 áreas de muy alta preservación y TR2 área de alta preservación (Cuadro 6).





Cuadro 6. Atractivos según categoría de preservación turística en el estadoPortuguesa

ATRACTIVO TURÍSTICO
UBICACIÓN (MUNICIPIO)
CATEGORÍA DE PRESERVACIÓN
Santuario Nacional Nuestra Sra. de Coromoto
Guanare
TR1
Embalse La Coromoto
Guanare, San Genaro de Boconoito
TR2
Basilica Catedral Ntra. Sra. de Coromoto
Guanare
TR2

Artículo 47. En el estado Portuguesa las actividades turísticas se desarrollan en Zonas Turísticas y Núcleos Turísticos, las cuales son señaladas a continuación:

Cuadro 7. Zonas Turísticas (ZT) del estado Portuguesa

ATRACTIVO TURISTICO
TIPO TURISTICO
UBICACIÓN (MUNICIPIO)
Hato El Búfalo
Recreacional, de Aventura y Agroturismo
Guanare
Museo Inés Mercedes Gómez Álvarez
Histórico
Basílica Catedral Nuestra Señora de Coromoto
Histórico Religioso
Santuario Nacional Nuestra Señora de Coromoto
Histórico Religioso
Ruinas del Templo de San Rafael  de Las Guasduas
Histórico Religioso
Antigua Cárcel de Guanare
Histórico
Museo de Los Llanos
Cultural
Parque José Antonio Páez
Recreacional
Río Guanare
Recreacional
Antiguo Convento de San Francisco
Histórico
Plaza La Coronación
Religioso
Embalse La Coromoto
Deportivo, de aventura
Coliseo Carl Herrera Allen
Deportivo
Casacoima
Histórico
Parque Los Samanes
Recreacional

Cuadro 8. Núcleos Turísticos (NT) del estado Portuguesa

ATRACTIVO TURISTICO
TIPO TURISTICO
UBICACIÓN
(MUNICIPIO)
Parque Nacional Guaramacal
Recreacional Aventura, ecológico
Sucre
Parque Ecológico Río Saguás
Recreacional y ecológico
Balneario Las Cruces
Recreacional
Iglesia San Antonio de Padua
Religioso
Casa de la Cultura “Guillermo Gamarra M.”
Cultural
Mercado Municipal Don Lino Pimentel
Cultural
Museo Hilher
Cultural
Balneario Río Anuz
Recreacional
Estatua del Patrono San Antonio de Padua
Cultural
Iglesia San Fernando Rey
Histórico Religioso
Ospino
Chorro San Miguel
Recreativo, Aventura, deportivo, Ecológico
El Chorro Peña Blanca
Recreacional, Ecológico, deportivo y de Aventura
Balneario La Estación
Recreacional
Parque Nacional Guache
Recreacional, Ecológico, y de Aventura
Casco Histórico de la Ciudad de Ospino
Cultural
Iglesia La Ermita
Histórico-Religioso
Los Frailes de Ospino
Científico
Parque Nacional Yacambú
Recreacional, Ecológico y de Aventura
Iglesia Nuestra Señora del Pilar
Histórico Religioso
Araure
El Túmulo
Histórico
Parque Mitar Nackichenovick
Recreacional
Quebrada de Araure
Recreacional
Río Acarigua
Recreacional
Campamento La Llanada
Recreacional Aventura
Parque Nacional Terepaima
Recreacional, Ecológicas y de Aventura
Agropecuaria Palo Gordo
Recreacional, Agroturismo, Ecológicas y de Aventura
Zona Alta del Municipio Araure
Recreacional, Agroturismo, Ecológicas y de Aventura
Iglesia San Miguel Arcángel
Histórico Religioso
Páez
Parque Musiu Carmelo
Recreacional


Cuadro 7. Núcleos Turísticos (NT) del estado Portuguesa

ATRACTIVO TURISTICO
TIPO TURISTICO
UBICACIÓN (MUNICIPIO)
Balneario Curpa
Recreacional
Páez
Pozo Blanco
Científico

Museo José Antonio Páez
Cultural

Balneario Natural Los Arroyos
Recreacional, Esotérico, de Aventura, Actividades ecológicas
Agua Blanca
Balneario Los Aguacates
Esotérico, de Aventura, Actividades ecológicas

Balneario Las Compuertas
De Aventura, Actividades ecológicas

Cerro El Loro
De Aventura, Actividades ecológicas

Cerro Las Margaritas
De Aventura, Actividades ecológicas

Balneario Turístico Agua Clara
Recreacional
Monseñor José Vicente de Unda
Balneario Quebrada de Córdova
Recreacional
Balneario La Cascada
Recreacional
Paseo Ntra. Sra. de Dolores
Recreacional
Parque Nacional Dinira
Científico, ecológico y  de aventura.
Museo de Las Muñecas
Cultural
Esteller
Museo Ciudad de Píritu
Cultural
Balneario Quebrada de Leña
Recreacional Aventura
Balneario Peña Larga
Aventura Ecológico Recreacional
San Genaro de Boconoito
Paseo Turístico Recreacional Sun-Sun
Recreativo, de aventura
Embalse Bocono-Tucupido
Recreativo, de aventura, deportivo, ecológico
Esteros de Chiriguare
Aventura
 Ecológico, Recreacional
Guanarito
Puerto fluvial  “Rafael Antonio Salazar”
Aventura
 Ecológico, Recreacional
Parque Recreacional
“Los Guamos
Ecológico Recreacional
Parque los Majaos
Recreacional
Turen
Iglesia San Isidro Labrador
Religioso
Iglesia Ntra. Sra. del Rosario
Religioso
Embalse las Majaguas
Deporte Ecológico Recreacional
San Rafael de Onoto
Parque Recreacional Leonardo Hernández
Deporte Ecológico Recreacional











Cuadro 7. Núcleos Turísticos (NT) del estado Portuguesa

ATRACTIVO TURISTICO
TIPO TURISTICO
UBICACIÓN
(MUNICIPIO)
Estación Piscícola
Científico, ecológico
Papelón
Puerto Fluvial y Pesquero Naranjito
Recreativo, ecológico y de Aventura
Hato Santo Domingo
Aventura-Ecológico
Santa Rosalía
Puerto Fluvial y Pesquero Nueva Florida
Aventura-Ecológico y Recreacional

Artículo 48. Los atractivos turísticos podrán determinarse según sus potencialidades y características de la actividad turística a desarrollar, atendiendo a la legislación vigente y la sustentabilidad ambiental.

Artículo 49. Para lograr un desarrollo sustentable de la actividad turística en el estado Portuguesa se deben realizar las siguientes acciones:

1.     Brindar la Asesoria técnica a las personas o instituciones interesadas en desarrollar un atractivo turístico.
2.     Proporcionar incentivos a los prestadores de servicio a través de capacitación y financiamiento.
3.     Optimizar los atractivos turísticos mediante infraestructura y servicios requeridos para su mejor aprovechamiento.
4.     Diseñar rutas turísticas destinadas a promover y desarrollar el turismo en el Estado.
5.     Promocionar y difundir los atractivos turísticos del estado Portuguesa.
6.     Diseñar programas de sensibilización turística, atención al cliente y calidad del servicio, dirigido a la comunidad en general, en los sitios de interés turístico.
7.     Diseñar programas de fortalecimiento turístico, dirigido a personas e instituciones involucradas en el desarrollo de la actividad turística.
8.     Elaborar y mantener Inventario actualizado de los atractivos turísticos del Estado.
9.     Establecer  los Reglamentos de Uso y Planes de Manejo de cada atractivo según su clasificación.

SECCIÓN VI
DEL USO INDUSTRIAL

Artículo 50. El Estado promoverá el desarrollo del sector industrial, considerando las ventajas comparativas y competitivas, de acuerdo a sus potencialidades y a la sustentabilidad ambiental. Siguiendo lineamientos y estudios de factibilidad para el desarrollo de áreas industriales, que establezcan los organismos competentes.

Artículo 51. La ubicación del sector industrial en las áreas urbanas del estado Portuguesa, estará definido en los correspondientes Planes de Desarrollo Urbano.

Artículo 52. El sector industrial en áreas rurales, se podrá localizar siguiendo criterios de generación de materia prima, contar con los servicios necesarios y estar conectado a los principales ejes de comunicación. Discutir su ubicación en áreas de categorías de máxima y media preservación agrícola.

Artículo 53. A fin de lograr la adecuada localización de las actividades industriales en áreas urbanas del estado Portuguesa y contribuir a su compatibilidad con otros usos y a la sustentabilidad ambiental, se  deben implementar las siguientes acciones:

1.     Realizar estudios de factibilidad de instalación de industrias en sectores propuestos.
2.     Las Alcaldías en aquellas áreas que no cuentan con planes de desarrollo urbano,  deben establecer criterios de localización de industrias, retirados de  áreas  residenciales y crear zonas de amortiguación con el establecimiento de barreras vegetativas, entre estas.
3.     Las  Alcaldías deberán consolidar las áreas industriales  en   cuanto a servicios básicos  y  seguridad; así como la ordenación del espacio por actividades industriales.
4.     El Estado debe incentivar a los entes públicos y privados para lograr una mutua  voluntad política donde se consideren aspectos técnicos, a fin de consolidar un eje de desarrollo industrial sustentable.
5.     A través del Ejecutivo Regional incentivar a la creación de parques industriales subregionales en los dos conos de desarrollo del Estado para la industria pesada, propiciando la mancomunidad entre Municipios para su establecimiento.
6.     Incentivar a particulares  y agrupaciones en el establecimiento de industrias  artesanales y pequeñas, así como consolidar las existentes.

Artículo 54. A fin de lograr la adecuada localización de las actividades industriales en áreas rurales del estado Portuguesa y contribuir a su compatibilidad con otros usos y a la sustentabilidad ambiental, se  deben implementar las siguientes acciones:

1.     Considerar los dos parques industriales propuestos: en el Cono Norte Sector La Flecha y en el Cono  Sur    Vía Guafilla.
2.     Las Alcaldías y Cámaras Municipales, deben planificar sus áreas industriales fuera del área urbana, con el propósito de garantizar a través de las Ordenanzas Municipales, ventajas comparativas y competitivas para atraer a los inversionistas, y de igual  manera evitar la creación de cordones habitacionales cercanas a las mismas.
3.     Localizar industrias pesadas, que requieren grandes superficies, en áreas que contengan todos los servicios.
4.     Desarrollar industrias de procesamiento de materia prima producida en cada Municipio del Estado, proveniente del sector agrícola, pecuario, forestal, metalmecánica y manufactureras.
5.     Respetar  las  Categorías de Áreas Naturales Protegidas y de Uso Especial y sus Reglamentos  de Uso.
6.     Incentivar a particulares y agrupaciones en el establecimiento de industrias  artesanales y pequeñas, así como consolidar las existentes.

Artículo 55. Para la localización de Industrias se deben respetar los correspondientes  retiros de zonas de riesgos naturales (inundaciones, inestabilidad,  sísmico).

Artículo 56. El sector industrial, deberá estar protegido de invasiones o construcciones que la circunden, que limiten el desarrollo de actividades dentro de estas, ya sea por la pérdida de los servicios públicos, futuras ampliaciones, dificultad para su acceso, disponibilidad de áreas para el tratamiento de sus efluentes líquidos; además, deben clasificarse de acuerdo al área que ocupa, peligrosidad de sus emisiones y cargas contaminantes.

SECCIÓN VII
DEL USO MINERO

Artículo 57. El plan de Ordenación del Territorio del estado Portuguesa señala, el Uso Minero como actividad económica y social.

Artículo 58. Los cursos de agua superficiales con potencial para el aprovechamiento de los minerales no metálicos son los siguientes:

Cuadro 8. Cursos de agua con potencial para el aprovechamiento de Minerales No Metálicos

Ubicación
Municipio
Recurso Minero
Río las Marías
Río Guanare
Guanare
Granzón
Río Ospino
Río Morador
Ospino
Granzón
Río Acarigua
Río Guache
Araure
Granzón
Río Acarigua
Páez
Granzón
Río Saguáz
Río Guanare
Sucre
Granzón
Río Acarigua
Turén
Granzón
Quebrada de Armo
Araure
Granzón

Artículo 59. Los sitios potenciales para el aprovechamiento de los minerales no metálicos fuera de lecho de ríos, son los siguientes: 





Cuadro 9. Sitios potenciales para el aprovechamiento de los minerales

Ubicación
Municipio
Recurso Minero
Margen Derecha Autopista José Antonio Páez
Guanare- Barinas
San Genaro de Boconoito
Granzón Amarillo
(Minas)
Sabana del Medio
Araure
Arcilla
Bella Vista, Boquerón, Vertedero
Guanare
Granzón Amarillo

Artículo 60. Se determinan como sitios potenciales para la extracción de minerales no metálicos, aquellos sugeridos en el Catastro  e Inventario Minero del estado  Portuguesa.

Cuadro 10. Prospectos Mineros del Estado Portuguesa

Depósito
Formación
Localidad/ Municipio
Usos
Potencial
Arcillas
Parangula
Río Yuca
Tucupido (Guanare)
Cerro Zamuro (Guanare)
Río Bombón (Ospino)
Río Bocoy, Quebrada de Armo y Botalón ( Araure) 
Alfarería y Cerámica
50 Millones de TM
Arcillas Ferruginosas
Y Arcillas Esmectiticas
Complejo Básico de Moroturo
Moroturo
 (Ospino)
Industria de Cemento, Pinturas, Alfarería, Cerámicas
Mas de 1.000.000,00
de TM.
Arenas y Gravas
Cuaternario
Reciente
Aluvión
Maraca Cumarepo               (Papelón), Sector Ojo de Agua- Río Portuguesa
 ( Guanare)
Agregados para la construcción y vialidad
 Más de 2 millones de TM
Calizas
Agua Blanca
Las Guacamayas- Tucuragua ( Agua Blanca)
Industria del Cemento Vidrio, cerámica, fabricación de cal y agregados para la construcción.
El Total supera los 100 millones de TM
Calizas Magnesianas
Agua Blanca
Cerró Volcán. Cerro La Vieja( Agua Blanca)
Cal agrícola, correctivo para suelos ácidos.
El Total supera los 100 millones de TM

Dolomitas
Agua Blanca
Cerro la Lopera ( San Rafael de Onoto)
Industria Siderúrgica, refractario, cerámica, pintura y revestimiento de Hornos.
El Total supera los 100 millones de TM
Pizarra Ornamentales y Calizas
Volcancito
Biscucuy (Sucre)
Revestimiento de pisos y paredes.
Mas de 3 millones de TM
Rocas Ornamentales
Complejo Moroturo
Complejo Cerro Pelón
Moroturo ( Ospino)
Cerro Pelón ( Araure)
Obtención de Bloques Ornamentales para revestimiento de pisos y paredes
Mas de 3 millones de TM
Rocas Ornamentales, Calizas Bandeadas y mármoles Dolomíticos

Agua Blanca
Cerro Guacamaya- Cerro la Lopera ( Agua Blanca-San Rafael de Onoto)
Obtención de Bloques Ornamentales para revestimiento de pisos y paredes

Mas de 3 millones de TM

Artículo 61. El desarrollo de la actividad minera se podrá realizar en aquellos espacios que se demuestre que el material sea de óptima calidad para la industria de la construcción y se ajuste a la normativa legal vigente.

Artículo 62. Las acciones propuestas para el uso minero son las siguientes:

1.   Establecer un plan de vigilancia y control para el aprovechamiento de minerales no metálicos en coordinación con el Ministerio del Ambiente y Alcaldías.
2.   Para la localización de sitio de aprovechamientos de minerales no metálicas, los estudios técnicos deben garantizar la sustentabilidad de los recursos (naturales y económicos).
3.   El Estado debe garantizar la aplicación de modelos productivos endógenos para que la explotación del recurso minero trascienda al colectivo y al desarrollo social y económico de Portuguesa en una palabra “economía social”.

SECCIÓN VIII
DEL USO MINERO ENERGÉTICO

Articulo 63. Se asigna el uso minero energético, a los espacios del estado Portuguesa, especificados a continuación:

Cuadro 11. Espacios propuestos para el Uso Minero Energético

Bloques
Nombre
Municipio
Superficie aproximada por Municipio (ha.)
TOTAL (ha.)












    Petrolero
Caipe
Ospino
8920,359
 294062,7





Esteller
18962,596
Papelon
88855,405
Guanarito
122204,319
Guanarito (Zona en Reclamación)
25677,347
Santa Rosalía
29442,684
San Carlos
Araure
4340,486


 88002,98


San Rafael De Onoto
2088,041
Agua Blanca
7732,852
Páez
37582,015
Turén
36259,588
Pagüey
Tucupido
Guanare
1265,575
 14712,24

San Genaro de Boconoito
13446,668
Guaramacal
Guanare
29883,428
 90240,77


San Genaro de Boconoito
49116,194
Sucre
11241,143
Guanare
Ospino
62382,313

 210562,56


Guanare
127735,630
Monseñor José Vicente De Unda
2658,208
Sucre
17786,415
Gasífero
Barrancas
Guanare
46935,521
 118677,10


San Genaro de Boconoito
69508,623
Sucre
2232,960


Artículo 64. El presente Plan de Ordenación, define para el uso minero – energético, las siguientes propuestas de acciones.

1.     Promover la exploración e identificación de nuevas áreas con potencial minero energético, con la finalidad de conocer las potencialidades del Estado.
2.     El Estado deberá considerar las disposiciones de la normativa legal vigente para la incorporación de nuevas áreas a este uso.
3.     El Estado deberá evaluar los efectos y conflictos de uso a fin de prevenir, mitigar y corregir los posibles impactos que se generen con la actividad.
4.     Las actividades de exploración y explotación minero energética, deberán realizarse en compatibilidad y armonía con el ambiente y uso del suelo.
5.     Promover la elaboración del Plan Sectorial de hidrocarburos (petróleo y gas).
6.     Los entes competentes en el Estado deberán velar por el cumplimiento de las normas y cláusulas ambientales establecidas en las autorizaciones concedidas a las actividades minero  energéticas.
7.     Realizar los estudios de factibilidad técnica y económica para la instalación de plantas procesadoras de gas y petróleo en el estado Portuguesa
8.     Mejorar la calidad de vida de la población en los sectores intervenidos por el desarrollo minero energético.
9.     La actividad minero energética deberá establecer las franjas de seguridad y servicio alrededor de los sitos de explotación, procesamiento y transporte de hidrocarburos (petróleo y gas), considerando las normativa legal vigente.
10.  Diseñar, aplicar y mantener programas de información a través de medios escritos y audiovisuales con el propósito de hacer conocer de manera oportuna, a la comunidad, todas las actividades y las políticas a desarrollar en las áreas de influencia  de los proyectos de explotación minero-energético.

CAPITULO V
DE LAS AREAS Bajo Régimen de Administración Especial

Artículo 65. El presente Plan de Ordenación indica como Áreas Bajo Régimen de Administración Especial los espacios señalados en el mapa de ABRAE, distribuidas y ubicadas como se presenta en el cuadro a continuación:

Cuadro 12. Ubicación de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial

FIGURA  JURÍDICA
UBICACIÓN-MUNICIPIOS
SUPERFICIE
(ha)
ZONA  PROTECTORA
§  Mitar Nakichenovich

§  De las cuencas hidrográficas de los ríos: Boconó, Tucupido, Guanare, Masparro y La Yuca.

§  Una franja de 100 m de ancho a ambas márgenes de los ríos: Guanare, Tucupido, Boconó, La Yuca y Masparro.

§  Área que bordea el estero situado en el Distrito Guanare del estado Portuguesa, entre las poblaciones La Maraca y Marfilar, al sur del caño Maracas.

§  Área que borda la laguna situada en el Distrito Guanare del estado Portuguesa, entre las poblaciones Las Ánimas y La Florida.

§  Área situada en el Distrito Guanare del estado Portuguesa, en la confluencia de los ríos Guanare y Boconó.

 Araure.

Guanare, Sucre, Monseñor José Vicente de Unda y San Genaro de Boconoito.

Sucre, Guanare, Guanarito, Papelón y San Genaro de Boconoito.


Guanare




San Genaro de Boconoito



San Genaro de Boconcito,  Papelón


611

170.041



-



847




1.179



1.217

REFUGIO

§  Refugio de Fauna Silvestre Estero de Chiriguare.

Guanarito

29.794

PARQUE NACIONAL

§  Terepaima
§  Dinira
§  General Cruz Carrillo (Guaramacal)
§  El Guache
§  Yacambú

Araure
Mons. J. V. de Unda
Sucre
Ospino y Araure
Mons. J. V. de Unda

     545
   1..931
  1.126
15.747
     414

RESERVA FORESTAL

§  Turén

Turén y Páez

100.247
AREA RURAL DE DESARROLLO INTEGRADO
San Genaro de Boconoito, Guanare, Papelón y Guanarito

193.747
RESERVA NACIONAL HIDRÁULICA

Cuadro 12. Ubicación de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial

FIGURA  JURÍDICA
UBICACIÓN-MUNICIPIOS
SUPERFICIE
(ha)

AREAS BOSCOSAS BAJO PROTECCIÓN

§  Botucal
§  Delgadito
§  El Clavo
§  Pié de Monte Portuguesa
§  Río Guanare Viejo
§  La Danta
§  El Amparo

Papelón y Guanarito
Papelón
Guanarito
San G. de Boconoito
Guanarito
Guanarito
Turén

13.754
  3.569
  9.454
10.772
17.190
  1.214  
    2.131
SITIO DE PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL O ARQUEOLÓGICO
§  Templo Votivo de Nuestra Señora de Coromoto.
§  Bien de Interés Cultural Campo de la Batalla de Araure.


Guanare

Araure


8.408

238

Artículo 66. Los espacios Decretados como Áreas Bajo Régimen de Administración Especial en el estado Portuguesa ocupan una superficie de 533.226 ha, 5.332,26 Km2 representando el 29,7% con respecto al área total del territorio Estadal (1.794.618 ha). (17.946,18 Km2).


Artículo 67.  Para que las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial cumplan con los objetivos a los fines de su creación, es necesario que se lleven a cabo las siguientes acciones:

1.     Establecer programas de Vigilancia y Control permanentes, en las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial, para asegurar el cumplimiento de la normativa legal vigente.
2.     El ente Administrador de la Zona Protectora Mitar Nakichenovich deben velar por el cumplimiento de los Programas establecidos en el Plan de Ordenación y Reglamento de Uso una vez aprobado.  
3.     Demarcar físicamente la poligonal de la Zona Protectora Mitar Nakichenovich.  
4.     Actualizar el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Zona Protectora de las Cuencas Hidrográficas de los Ríos Guanare, Boconó, Tucupido, La Yuca y Masparro.
5.     Realizar diagnóstico físico natural y socio económico en las figuras establecidas en el Decreto 107 de fecha 26 de mayo de 1974, publicada en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 30.410 de fecha 29 de mayo de 1974, referidas a: Área que bordea el estero situado entre las poblaciones La Maraca y Marfilar, área que bordea la laguna ubicada entre las poblaciones Las Animas y La Florida y área situada en el Distrito Guanare del estado Portuguesa, en la confluencia de los ríos Bocono y Guanare, con el objeto de evaluar la situación actual de las mismas.
6.     Elaborar el diagnóstico físico natural y socio económico en el área que comprende el Refugio de Fauna Silvestre Estero de Chiriguare y áreas aledañas, con la finalidad de  realinderar y evaluar la factibilidad técnica para el cambio de figura, a otra más flexible que permita un aprovechamiento sostenido de los recursos naturales, como lo es la Reserva de Fauna Silvestre.
7.     Elaborar el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso para el Parque Nacional El Guache.
8.     Para el resto de Parques Nacionales correspondientes a los estados Lara (Terepaima, Dinira y Yacambú) y Trujillo (General Cruz Carrillo), con pequeñas superficies dentro del estado Portuguesa, establecer acciones de coordinación Interinstitucionales para el manejo conjunto de estas áreas.
9.     Elaborar el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso para las Áreas Boscosas: Botucal, Delgadito, El Clavo y Río Guanare Viejo.
10.  Elaborar el diagnóstico físico natural y socio económico para el área boscosa Piedemonte Portuguesa, con el objeto de cambiar a otra figura o que se integre al área correspondiente a la Zona Protectora de las Cuencas Hidrográficas de los Ríos Guanare, Boconó, Tucupido, La Yuca y Masparro.
11.  Realinderar la poligonal del Templo Votivo Nuestra Señora de Coromoto, circunscribiendo únicamente  el área que corresponde a esta figura.
12.  Elaborar el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Área Rural de Desarrollo Integrado.
13.  Elaborar el diagnóstico físico natural y socio económico en el Área de la Reserva Nacional Hidráulica para evaluar la condición actual y prospectiva del recurso.
14.  Elaborar el Diagnostico Integral (físico natural y socioeconómico) de la Reserva Forestal de Turen, a fin de evaluar su situación actual para su respectiva propuesta Técnica.

CAPITULI VI
DE LAS GRANDES OBRAS DE INFRAESTRUCTURA.


CAPITULO VII
ESTRATEGIAS PARA LA VIABILIDAD DEL PLAN.


CAPITULI VIII
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.

Artículo. Queda derogado el Decreto N° 51 de fecha uno (1) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993) referido al Plan de Ordenación del Territorio del estado Portuguesa publicado en Gaceta Oficial del estado Portuguesa N° Extraordinario de fecha (6) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993).

CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES.

Artículo. El presente Plan de Ordenación se realizó con base en las líneas establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio, en concordancia con las directrices del Plan Nacional de Ordenación del Territorio y lineamientos emanados por el Ministerio del Ambiente.

Artículo. Es parte integral de este Decreto todo lo establecido dentro del documento del Plan de Ordenación del Territorio del estado Portuguesa y los mapas a escalas 1:250.000 que lo acompañan, el cual esta a disposición del publico en general, en la sede de la Gobernación del Estado Portuguesa y en la Dirección Estadal Ambiental Portuguesa del Ministerio del Ambiente.

Articulo. Las decisiones que adopten los organismos de la administración publica nacional, central o descentralizada, las corporaciones de desarrollo regional, y la ejecución de actividades por parte de particulares y entidades privadas que impliquen acciones de ocupación del territorio de importancia estadal deberán ser autorizadas por el o la Gobernadora del Estado Portuguesa, previa Opinión Favorable de la Comisión Estadal de Ordenación del Territorio del Estado Portuguesa, en conformidad con los lineamientos y previsiones del Plan Estadal de Ordenación del Territorio. La aprobación prevista en este Artículo, deberá ser adoptada o negada por el Gobernador.

Parágrafo Único: Todas las decisiones para la ejecución de actividades por parte de particulares o empresas privadas que se adopten deben estar enmarcadas dentro del Marco Legal Ambiental Vigente, previa evaluación y aprobación de los estudios ambientales respectivos.

Articulo. Las Autorizaciones establecidas en el articulo anterior deberán ser aprobadas o negadas por el Gobernador del Estado Portuguesa en un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir del ultimo requerimiento de información; vencido dicho lapso sin que hubiere habido un pronunciamiento expreso, la decisión se considerará aprobada, a cuyo efecto el Gobernador entregará la debida constancia.

Artículo. Las aprobaciones y/o autorizaciones administrativas a que se refieren los artículos anteriores, son requisitos previos para la solicitud de afectación de los recursos naturales renovables ante el Ministerio del Ambiente. En consecuencia, no deberán ejecutarse las acciones que impliquen ocupación del territorio sin la concurrencia de ambas autorizaciones y/o aprobaciones.

Artículo. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, el control de la ejecución del Plan de Ordenamiento del Estado Portuguesa corresponde al Gobernador de la Entidad, quién actuará con la asesoría de la Comisión Estadal de Ordenación del Territorio.

Articulo. La Dirección de Ambiente y Ordenación del Territorio, el Ministerio del Ambiente, conjuntamente con los Miembros de la Comisión Estadal de Ordenación del Territorio harán seguimiento periódico del presente Plan y elaborarán los informes, documentos y mapas respectivos que remitirán al Gobernador del Estado, los cuales podrán ser utilizados para modificar el Plan de Ordenación del Territorio del Estado Portuguesa.

Parágrafo Primero: La Comisión Estadal de Ordenación del Territorio estará integrada por  los Ministerios descentralizados del Ambiente, Agricultura y Tierras, Energía y Minas, Infraestructura, de la Defensa, Educación Cultura y Deportes, Salud y Desarrollo Social, Instituto Nacional de Estadística, Corporación de Desarrollo del Estado, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales, Procuraduría del Estado, Asamblea Legislativa del Estado, Comité de Planificación Estadal y la Dirección de Ambiente y Ordenación del Territorio de la Gobernación del Estado, cuyo Gobernador o Gobernadora presidirá dicha Comisión.

Parágrafo Segundo: La Secretaría Técnica corresponderá al Ministerio del Ambiente, quien suministrará los medios necesarios para su funcionamiento, de acuerdo con las disposiciones que reglamentariamente se establezcan.

Parágrafo Tercero: La Comisión Estadal de Ordenación del Territorio del Estado Portuguesa, deberá:
1.     Instrumentar los mecanismos de participación y de promoción del Plan necesarios para establecer el compromiso de los actores socioeconómicos en el cumplimento y seguimiento de las líneas o directrices que se plantean.
2.     Conformar un programa de Educación y Asesoría Ambiental para las autoridades, que permita que los funcionarios encargados de la toma de decisiones políticas y económicas se comprometan con la conservación del ambiente y puedan orientar sus acciones en ese sentido.

Articulo. El presente Plan podrá ser modificado en un plazo de cinco años (5 años), contados a partir de la publicación del presente Decreto, de acuerdo a los estudios de seguimiento efectuados conforme al Artículo anterior o cuando por decisión motivada del Gobernador o Gobernadora del Estado, previa consulta con la Comisión Nacional de Ordenación del Territorio, considere que existen suficientes elementos de juicio para modificarlo con anterioridad al lapso previsto de modificación.

Articulo. Este Decreto entrará en vigencia el mismo día de su publicación en Gaceta Oficial del Estado Portuguesa.

Artículo. Hasta tanto se revisen los Planes de Ordenamiento Municipales, la información contenida en los planes existentes servirán de guía para las decisiones administrativas en cuanto al uso del espacio de esas unidades administrativas, observando y respetando siempre las orientaciones generales del presente Plan y los criterios específicos para el uso, aprovechamiento y ocupación del espacio y de los recursos naturales que en él se plantean.

Articulo. El Secretario General de Gobierno cuidará de la ejecución del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Dado, Firmado y Sellado con el sello del Ejecutivo del Estado en el Palacio de Gobierno, en la Ciudad de Guanare, a los --------------- días del mes ---------------- del año --------------- dos mil ----------------.

EJECUTESE                                        REFRENDADO


        Dra. Antonia Muñoz

Gobernadora del Estado Portuguesa                        Secretario General de Gobierno

COORDINADORES TÉCNICOS 
DEL DOCUMENTO TÉCNICO 
PLAN ESTADAL DE ORDENACIÓN 
DEL TERRITORIO DEL ESTADO PORTUGUESA 


Ing. M.Sc. Elssy Yudith Cordero  Ministerio del Ambiente. DEA-Portuguesa
Ing. Ninoska Rivas        Oficina de Ambiente y Ordenación del Territorio de la Gobernación del Estado Portuguesa.

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